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Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL

Disposición 156/2021

DI-2021-156-APN-SSADYNP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2021

Visto el expediente EX-2021-110086227-APN-DC#MEC, COMPULSA - COVID-19 N° 3/2021, los decretos 260 del 12 de marzo de 2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE) y 297 del 19 de marzo de 2020 (DECNU-2020-297-APN-PTE), la decisión administrativa 409 del 18 de marzo de 2020, y la disposición 48 del 19 de marzo de 2020 de la Oficina Nacional de Contrataciones dependiente de la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros (DI-2020-48-ONC#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita la solicitud para la adquisición de equipamiento para la medición y tratamiento de la calidad del aire en espacios de reuniones y de alta densidad de ocupación en los edificios del Ministerio de Economía, en el marco del retorno a la presencialidad programada establecida en la resolución 91 del 13 de agosto de 2021 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-91-APN-SGYEP#JGM), efectuada por la Dirección Técnica Operativa dependiente de esta subsecretaría, en el marco de la emergencia y el aislamiento social preventivo y obligatorio declarado mediante el decreto 260 del 12 de marzo de 2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE) y sus modificatorios (cf., NO-2021-103492608-APN-DTO#MEC).

Que la mencionada Dirección Técnica Operativa fundamenta este requerimiento en la recomendación del Ministerio de Salud, en el contexto excepcional generado por la pandemia de coronavirus (COVID-19), de mantener los ambientes de trabajo ventilados, y la medición del dióxido de carbono (CO2), como indicador de la ventilación del aire en ambientes cerrados, para evitar la acumulación de micropartículas que conforman las principales vías de propagación del virus SARS-CoV-2.

Que teniendo en cuenta esto, la citada dirección propone instalar equipamiento capaz de medir las características y calidad de aire en los ambientes y reportar los resultados de forma centralizada y en tiempo real, y que a futuro permita adicionar otras funcionalidades como la medición y alerta en cuanto a la detección de humos y olores; y asimismo requiere la instalación de un purificador de aire en cada uno de los ambientes que permita la retención de los contaminantes y eliminación de cualquier bacteria viva y/o virus atrapado por el filtro físico.

Que, finalmente indica que la combinación de ambos equipos, permite garantizar la correcta medición y tratamiento del aire en las salas de reuniones, principales despachos y oficinas que registran una alta densidad de ocupación en los edificios del Ministerio de Economía.

Que el 15 de noviembre de 2021, se cursó la pertinente Invitación a Cotizar a través del Sistema COMPR.AR (cf., PLIEG-2021-110687430-APN-DC#MEC).

Que en el Acta de Apertura de Ofertas el día 26 de noviembre de 2021 consta la recepción de cuatro (4) ofertas presentadas por Jetlimp SA (CUIT N° 30-71408660-6), Gestiones Tallion Argentina SA (CUIT N° 30-70835894-7), Hier Logistic SRL (CUIT N° 30-71581805-8) y Boreal Net SA (CUIT N° 30-71688071-7) (cf., IF-2021-116586029-APN-DC#MEC).

Que la Dirección Técnica Operativa señaló en su Informe Técnico que la oferta de Jetlimp SA correspondiente al renglón N° 1, no cumple técnicamente con lo solicitado, en tanto que el prototipo presentado no posee capacidad de comunicación de parámetros a través de red wifi; no posee conexión a doscientos veinte voltios (220V), sino que posee una batería de litio recargable a través de conexionado USB, o un conexionado externo que requiere una fuente de cinco voltios (5V) y no es apto para instalación y fijación directa en pared y/o cielorraso; mientras que el prototipo entregado a modo de muestra para el renglón N° 2, cumple en un todo con lo requerido en la Invitación a Cotizar y en las Especificaciones Técnicas que rigen esta compulsa; que, por su parte, Hier Logistic SRL no presentó muestras de los elementos ofrecidos, incumpliendo con lo requerido en el artículo correspondiente a “Presentación de Muestras” de la Invitación a Cotizar; que la oferta de Gestiones Tallion Argentina SA correspondiente al renglón N° 1 cumple en un todo con lo requerido en la Invitación a Cotizar y en las Especificaciones Técnicas, e informa que no presentó oferta para el renglón N° 2; y que la oferta presentada por Boreal Net SA correspondiente al renglón N° 1 no cumple técnicamente con lo solicitado, dado que el prototipo presentado no posee la capacidad de almacenamiento de datos de forma local por un período de veinticuatro (24) horas -siendo necesaria la conexión continua mediante wifi, a fin de almacenar los datos a través de un software de control y gestión-, no posee un sensor de parámetros de presión, no posee la capacidad de medición de índice de calidad del aire (IAQ), sino que reporta mediciones de concentración de dióxido de carbono, temperatura y humedad relativa de forma independiente (cf., IF-2021-120234113-APN-DTO#MEC).

Que en el mencionado informe se manifiesta que las ofertas presentadas por la totalidad de las firmas participantes poseen precios que responden a los valores de plaza, siendo estos razonables; y que los productos cotizados, objeto de esta compulsa, ya sea por su denominación, descripción técnica y/o presentación, no se encuentran reflejados entre los productos establecidos en el anexo de la resolución 1050 del 19 de octubre de 2021 de la Secretaría de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo (RESOL-2021-1050-APN-SCI#MDP), que fija temporalmente precios máximos.

Que la Dirección de Compras dependiente de la Dirección General de Administración de esta subsecretaría, elaboró el informe de recomendación e indicó, respecto de Gestiones Tallion Argentina SA, la existencia de deuda líquida y exigible o previsional ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito de este ministerio, lo que la torna inhábil para contratar conforme lo establecido el inciso f del artículo 28 del decreto 1023 del 13 de agosto de 2001; y que en atención a ello y a lo señalado en el referido informe técnico, respecto del renglón Nº 1, ninguna de las ofertas resultarían admisibles; en tanto que, respecto del renglón Nº 2, Jetlimp SA es el único oferente que reúne las condiciones de elegibilidad para ser adjudicatario (cf., IF-2021-124501535-APN-DC#MEC).

Que obra agregada la Solicitud de Contratación 34-93-SCO21 por la cual se realiza la reserva preventiva del gasto (cf., IF-2021-110563733-APN-DC#MEC).

Que la Dirección de Presupuesto dependiente de la citada Dirección General de Administración señaló que existen créditos presupuestarios disponibles para afrontar el gasto que demande esta medida (cf., IF-2021-123487907-APN-DP#MEC).

Que, por lo expuesto, procede autorizar, aprobar y adjudicar en este único acto la contratación requerida con encuadre en el apartado a del inciso 2 del anexo de la disposición 48 del 19 de marzo de 2020 de la Oficina Nacional de Contrataciones dependiente de la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministro (DI-2020-48-APN-ONC#JGM), complementaria de la decisión administrativa 409 del 18 de marzo de 2020, por razones de emergencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades previstas en el inciso b del artículo 35 del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 y en el anexo al artículo 9° del reglamento aprobado mediante el decreto 1030 del 15 de septiembre de 2016, de aplicación al caso en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° de la decisión administrativa 409 del 18 de marzo de 2020.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase y apruébase la Compulsa COVID-19 N° 3/2021, Proceso 34-0030-CDI21, las Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas obrantes en la Invitación a Cotizar (PLIEG-2021-110687430-APN-DC#MEC) para la adquisición de equipamiento para la medición y tratamiento de la calidad del aire en espacios de reuniones y de alta densidad de ocupación en los edificios del Ministerio de Economía, en el marco del retorno a la presencialidad programada establecida en la resolución 91 del 13 de agosto de 2021 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-91-APN-SGYEP#JGM), solicitada por la Dirección Técnica Operativa dependiente de esta subsecretaría, en el marco de la emergencia y el aislamiento social preventivo y obligatorio declarado mediante el decreto 260 del 12 de marzo de 2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE) y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2°.- Desestímanse las ofertas presentadas por Gestiones Tallion Argentina SA (CUIT N° 30-70835894-7), Hier Logistic SRL (CUIT N° 30-71581805-8) y Boreal Net SA (CUIT N° 30-71688071-7) por los fundamentos expuestos en los considerandos de esta medida.

ARTÍCULO 3°.- Declárase fracasado el renglón N° 1 por no existir ofertas admisibles atento a los fundamentos señalados en los considerandos de esta medida.

ARTÍCULO 4º.- Adjudícase la contratación de que se trata de conformidad con sus ofertas y de acuerdo con el siguiente detalle a:

Jetlimp SA (CUIT N° 30-71408660-6):

Renglón N° 2: equipos de sanitización y purificación del aire en espacios cerrados.

Cantidad: setenta (70).

Precio unitario: ochenta y seis mil cuatrocientos noventa y nueve pesos con veintisiete centavos ($ 86.499,27).

Precio total de la adjudicación: seis millones cincuenta y cuatro mil novecientos cuarenta y ocho pesos con noventa centavos ($ 6.054.948,90).

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será imputado a la partida presupuestaria correspondiente al SAF 357 - Ministerio de Economía, para el ejercicio correspondiente.

ARTÍCULO 6°.- Autorízase a la Dirección de Compras dependiente de la Dirección General de Administración de esta subsecretaría, a emitir y suscribir la orden de compra.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Dardo Hernan Perez

e. 03/01/2022 N° 102350/21 v. 03/01/2022

Fecha de publicación 03/01/2022