Edición del
19 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

Resolución 1/2021

RAU-2021-1-E-UBA-REC

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2021

VISTO

El artículo 75 inciso 19) de la Constitución Nacional, la Ley N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia DECNU-2020-260-APN-PTE, DECNU-2020-297-APN-PTE, DECNU-2020-814-APN-PTE, DECNU-2020-875-APN-PTE, DECNU2020-956-APNPTE, DECNU-2020-1033-APN-PTE, DECNU-2021-67-APN-PTE, DECNU-2021-125- APN-PTE, DECNU-2021-167-APN-PTE, DECNU-2021-168-APNPTE, DECNU-2021- 287-APN-PTE, DECNU-2021-334-APN-PTE, DECNU-2021-381- APN-PTE, DECNU2021-411-APN-PTE, DECNU-2021-455-APN-PTE y DECNU2021-678-APN-PTE; las Resoluciones del Consejo Superior RESCS-2021-131-E-UBA-REC y RESCS-2021- 878-E-UBA-REC, y

CONSIDERANDO

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al brote del COVID-19 como una pandemia con fecha 11 de marzo de 2020.

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia 260/2020 y en virtud de la referida pandemia, se amplió la emergencia sanitaria establecida por Ley Nº 27.541, la que fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto de Necesidad y Urgencia 167/2021.

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia DECNU-2020-297-APN-PTE se dispuso la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020.

Que la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” fue prorrogada, sucesiva e ininterrumpidamente, en varias oportunidades, la última hasta el 8 de noviembre de 2020 para el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) por los artículos 9, 10 y 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia DECNU-2020-814-APNPTE.

Que, posteriormente, en los artículos 2° y 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia DECNU-2020-875-APN-PTE se dispuso la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que residan o transiten en el AMBA, prorrogándose la vigencia de dicha medida sucesivamente, mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia DECNU-2020-956-APN-PTE, DECNU-2020-1033-APNPTE, DECNU-2021-67-APN-PTE, DECNU-2021-125-APN-PTE y DECNU-2021-168- APN-PTE hasta el 9 el abril de 2021, inclusive.

Que, a continuación, el Decreto de Necesidad y Urgencia DECNU-2021-287-APNPTE estableció medidas generales de prevención respecto de la Covid-19 de aplicación en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2.

Que las medidas generales de prevención establecidas en el decreto referido en el considerando precedente fueron prorrogadas, con modificaciones, hasta el 31 de diciembre de 2021 por los Decretos de Necesidad y Urgencia DECNU-2021-334- APN-PTE, DECNU-2021-381-APN-PTE, DECNU-2021-411-APN-PTE, DECNU-2021- 455-APN-PTE y DECNU-2021-678-APN-PTE.

Que, esta Universidad adoptó medidas, en el marco de su autonomía de raigambre constitucional, para el desarrollo de sus actividades educativas, de investigación y extensión en el marco de la referida pandemia.

Que, por Resolución del Consejo Superior RESCS-2021-131-E-UBA-REC, se fijó el cronograma electoral para el año 2021 para la elección de los representantes de los claustros ante los Consejos Directivos y el Consejo Superior, como así también para la elección de rector o rectora y decanas y decanos.

Que, teniendo en cuenta las medidas que se fueron dictando como consecuencia de la pandemia y los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el dictado de las clases de grado en esta Universidad fue preponderantemente a distancia durante el ciclo lectivo 2020 y 2021, sin la asistencia de las y los estudiantes a los edificios universitarios.

Que el Consejo Superior dispuso, por Resolución RESCS-2021-878-E-UBA-REC del 25 de agosto de 2021, en virtud de la situación excepcional provocada por la pandemia, la ampliación de los plazos para la realización de las elecciones de los claustros hasta el 25 de febrero de 2022, en especial la del claustro de estudiantes, teniendo en cuenta que aún no se había retomado un esquema de clases presenciales pleno.

Que es de destacar que existe una gran cantidad de estudiantes que al tener un esquema de clases virtuales optaron por permanecer en sus lugares de origen fuera del ámbito AMBA y que de sostenerse el calendario vigente se verían impedidos de ejercer su derecho al voto.

Que lo planteado impacta sobre los derechos políticos de aquellas y aquellos estudiantes que por las circunstancias antes descriptas se verían imposibilitados de elegir sus representantes lo que dificultaría garantizar los mayores niveles de participación.

Que, a su vez, se debe tener en cuenta la situación de cientos de miles de ingresantes en los años 2020 y 2021 quienes no han concurrido a clases presenciales, ya sea en las Facultades o en el Ciclo Básico Común, no pudiendo participar en consecuencia de la vida universitaria en forma plena.

Que a este grupo de estudiantes, en consecuencia, se le verían afectados también sus derechos políticos, ya que no sólo no pueden conocer las opciones al elegir, sino también aquellos habilitados para ser elegidos, no tuvieron la oportunidad de relacionarse con sus pares.

Que, además, nuestro Estatuto Universitario prevé el voto secreto y obligatorio de los estudiantes en la elección de los representantes del claustro ante los consejos directivos.

Que, según las bases del Estatuto Universitario, la Universidad es una comunidad de profesores, alumnos y graduados, siendo cada claustro vital para el cogobierno.

Que dentro de los valores de la Universidad se encuentra la participación democrática que genera una conciencia y responsabilidad cívica que afianza la institución democrática del cogobierno.

Que, si bien se han venido realizando las elecciones de los claustros de profesores y graduados, en virtud de la situación antes reseñada, no se fijó todavía la fecha para las elecciones de los representantes del claustro de estudiantes ante los consejos directivos por las razones ya expuestas.

Que, dadas estas especiales circunstancias, esta Asamblea Universitaria considera conveniente completar el calendario electoral en curso durante el primer semestre de 2022 a fin de asegurar el pleno ejercicio de los derechos políticos de los y las estudiantes de esta Universidad, teniendo en cuenta que en lo que resta del año no se modificará sustancialmente la situación descripta precedentemente respecto al dictado de clases presenciales en las carreras de grado, previendo que se retornará el próximo año, en caso de mantenerse la actual situación sanitaria, a un esquema de clases presenciales similar al que existía previo a la declaración de la pandemia por el brote de COVID-19.

Lo acordado en la Asamblea Universitaria del día 23 de noviembre de 2021.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el Estatuto Universitario.

LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los mandatos de las autoridades establecidas por el Estatuto Universitario vigentes al 23 de noviembre de 2021 se extenderán hasta el 31 de julio de 2022, inclusive. Estas extensiones se considerarán como parte integrante de los períodos en curso.

Los mandatos de las y los representantes de los claustros ante los Consejos Directivos que resultaron electos y aquellas o aquellos a elegirse en virtud de lo dispuesto por la Resolución del Consejo Superior RESCS-2021-131-E-UBA-REC, su modificatoria RESCS-2021-878-E-UBA-REC y las que eventualmente la modifiquen o reemplacen, comenzarán el 1° de agosto del 2022.

Los mandatos de las decanas, decanos y representantes de los claustros ante el Consejo Superior a ser electos por las consejeras y consejeros directivos indicados en el párrafo precedente comenzarán el 1º de agosto de 2022 al igual que el mandato del próximo rector o rectora.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese a las Unidades Académicas, al Ciclo Básico Común, a los Hospitales e Institutos Asistenciales, a los establecimientos de Enseñanza Secundaria, a la Auditoría General de la Universidad, a las Secretarías del Rectorado y Consejo Superior y por su intermedio a todas sus dependencias; al Ministerio de Educación de la Nación; oportunamente, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mariano Genovesi - Alberto Barbieri

e. 03/01/2022 N° 102424/21 v. 03/01/2022

Fecha de publicación 03/01/2022