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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 970/2021

RESOL-2021-970-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2021

VISTO el EX-2021-37450167- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, el Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prórrogas, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS DE CUYO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES, por la parte empleadora, celebran dos acuerdos obrantes en el RE-2021-37449606-APN-DGD#MT y en el RE-2021-37450048-APN-DGD#MT del EX-2021-37450167- -APN-DGD#MT.

Qué cabe señalar que los mencionados textos han sido ratificados por el resto de las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 327/00, dando cumplimiento a la normativa vigente en la materia, conforme surge de las constancias de autos, por la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, en la RE-2021-61628921-APN-DGD#MT de autos y por la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN, en la RE-2021-37669736-APN-DGD#MT del EX-2021-37669871- -APN-DGD#MT, vinculado en tramitación conjunta con el EX-2021-37450167- -APN-DGD#MT.

Que, en el acuerdo obrante en el RE-2021-37449606-APN-DGD#MT las partes convienen prorrogar la vigencia del acuerdo marco que fuera celebrado en el EX-2021-10811923- -APN-DGD#MT y homologado por la RESOL-2021-802-APN-ST#MT, en los términos previstos artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), conforme a las condiciones allí pactadas.

Que, a su vez, en el acuerdo obrante en el RE-2021-37450048-APN-DGD#MT de autos las partes convienen un incremento salarial para el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo precitado, conforme a las condiciones allí pactadas, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, respecto a dicho texto, en relación al carácter atribuido a las asignaciones no remunerativas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que cabe señalar que la Ley N° 27.541, reglamentada por el Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019, ha declarado en su artículo 1°, la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que por las razones antes señaladas, resulta necesario la adopción de nuevas medidas, que resulten oportunas, transparentes y consensuadas para contener el empleo, que mediante la combinación y consiguiente adaptación de las diferentes herramientas normativas disponibles, brinden soluciones tempestivas, consistentes y efectivas, que abarquen el mayor número posible de situaciones en función del tipo y grado de impacto que la propia crisis sanitaria y las medidas públicas adoptadas por el Gobierno Nacional para conjurarla, producen en los distintos sectores de la actividad económica y en la sociedad, en su conjunto.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la prevención del estado de salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, pero procurando la preservación de las fuentes de trabajo, la continuidad de la empresa y su proceso productivo, respetando y haciendo respetar todos los recaudos sanitarios que a tales efectos se ordenen.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los sectores intervinientes han ratificado debidamente los acuerdos acompañados, acreditando la representación que invisten con la documentación adjunta.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mentados acuerdos, siendo considerado el que obra en RE-2021-37449606-APN-DGD#MT como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que a los efectos de tornar aplicable los términos del mentado acuerdo marco que por este acto se homologa, en las empresas de la actividad, resultará indispensable que cada una de ellas adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que permitan individualizar el plexo convencional y su resolución homologatoria, con los requisitos que surgen del siguiente enlace: https://www.argentina.gob.ar/adherir-los-acuerdos-marco-de-actividad-para-aplicar-suspensiones-empresas.

Que deberá tenerse presente lo dispuesto por la Resolución N° 207/20 de esta Cartera de Estado.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS DE CUYO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES, por la parte empleadora, obrante en el RE-2021-37449606-APN-DGD#MT del EX-2021-37450167- -APN-DGD#MT, ratificado por la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, en el RE-2021-61628921-APN-DGD#MT de autos, y por la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN en el RE-2021-37669736-APN-DGD#MT del EX-2021-37669871- -APN-DGD#MT, vinculado en tramitación conjunta con el EX-2021-37450167- -APN-DGD#MT, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS DE CUYO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES, por la parte empleadora, obrante en el RE-2021-37450048-APN-DGD#MT del EX-2021-37450167- -APN-DGD#MT, ratificado por la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, en el RE-2021-61628921-APN-DGD#MT de autos, y por la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN en el RE-2021-37669736-APN-DGD#MT del EX-2021-37669871- -APN-DGD#MT, vinculado en tramitación conjunta con el EX-2021-37450167- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos obrantes en el RE-2021-37449606-APN-DGD#MT y en RE-2021-37450048-APN-DGD#MT del EX-2021-37450167- -APN-DGD#MT, junto con las ratificaciones obrantes en el RE-2021-61628921-APN-DGD#MT de autos, y RE-2021-37669736-APN-DGD#MT del EX-2021-37669871- -APN-DGD#MT, vinculado en tramitación conjunta con el EX-2021-37450167- -APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Cumplido ello, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 327/00.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado, y que a los efectos de tornar aplicable sus términos a las empresas de la actividad, resultará indispensable que cada una de ellas adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que permitan individualizar el plexo convencional y su resolución homologatoria.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/12/2021 N° 98356/21 v. 31/12/2021

Fecha de publicación 31/12/2021