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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 892/2021

RESOL-2021-892-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2021

VISTO el EX-2019-100175128- -APN-DGD#MT, la Ley N° 23.551, Ley 25.674, N° 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que, con fecha 11 de Mayo de 2015 la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL, con domicilio en Bartolomé Mitre 1563, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitó la ampliación de su personería gremial, para representar a todos los trabajadores dependientes del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Cruz, con zona de actuación en la Ciudad de Río Gallegos de la Provincia de Santa Cruz, de conformidad con la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que por Resolución M.T.Y.S.S. Nro. 511/62 se otorgó a la ASOCIACION DEL PERSONAL DE TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACIÓN Personería Gremial para agrupar exclusivamente a los agentes del Tribunal de Cuentas de la Nación, con zona de actuación en la Capital Federal.

Que por Resolución M.T.S.S. Nro. 414/95 se aprobó su nueva denominación, que en lo sucesivo será ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL.

Que por Resolución Nº 1180/2013 de fecha 13 de Noviembre de 2013 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial.

Que el ámbito reconocido a la entidad conforme la ampliación de su inscripción gremial citada, comprende a los trabajadores en relación de dependencia con el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Cruz, con zona de actuación en la Ciudad de Rio Gallegos de la Provincia de Santa Cruz.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 25, incisos a) y b) de la Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales, se ha valorado la acreditación del universo de trabajadores y de la representatividad respecto a los trabajadores en relación de dependencia con el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Cruz, en la Ciudad de Rio Gallegos, Provincia de Santa Cruz.

Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado colisión con los ámbitos que detentan sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley N° 23.551 a las siguientes entidades: ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE SANTA CRUZ, UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN y ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO.

Que la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE SANTA CRUZ (A.P.A.P.) manifestó que poseía un mayor número de afiliados.

Que la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN se remitió al art. 29 Ley 23.551.

Que la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO no contestó el traslado conferido.

Que con fecha 09 de Diciembre de 2021 se celebró en la sede de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES la audiencia a fin de que ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL, ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE SANTA CRUZ, UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN y ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO efectuasen el cotejo de representatividad y control mutuo en el mismo acto.

Que a dicha audiencia acudió la peticionante a exhibir su documentación y UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN.

Que en la citada audiencia la peticionante acreditó idéntica afiliación cotizante que la verificada en fecha 15 de Junio de 2016.

Que ninguna de las entidades con personería preexistente acreditó afiliación cotizante en el período cotejado.

Que la peticionante ha acreditado una representación constante en cada uno de los meses requeridos, por lo que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos por el art. 28 de la Ley N° 23.551 y del artículo 21 del Decreto Reglamentario N° 467/88.

Que obra dictamen jurídico de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES al tomar intervención, receptando favorablemente la petición de autos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 25 y siguientes de la Ley N° 23.551, corresponde otorgar la ampliación de su personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.

Que conforme lo previsto por la Resolución N° 255 de fecha 22 de octubre de 2003 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no se produce desplazamiento alguno respecto del reconocimiento de la Personería Gremial de las entidades preexistentes en el ámbito del Sector Público.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, Artículos 25 y 28 de la Ley 23.551 y en atención a lo dispuesto por el Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase a la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL, con domicilio en Bartolomé Mitre 1563, CABA, la Personería Gremial para agrupar a los trabajadores en relación de dependencia con el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Cruz, con zona de actuación en la Ciudad de Rio Gallegos de la Provincia de Santa Cruz.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES Nº 12/01.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 31/12/2021 N° 102331/21 v. 31/12/2021

Fecha de publicación 31/12/2021