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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS

Disposición 56/2021

DI-2021-56-APN-SSPTYNP#MTYD

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-126870653-APN-DDE#MTYD, la Resolución N° 305 del 11 de agosto de 2021 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 305 de fecha 11 de agosto de 2021 el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES creó el PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE”, aprobó su Reglamento y facultó a esta SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS, entre otros asuntos, a realizar modificaciones respecto de los alcances, límites y plazos establecidos.

Que el artículo 6° del Reglamento del Programa referido en el párrafo precedente indicó que los comprobantes de compras anticipadas y/o boletos de viaje deban ser acreditados en los plazos que menciona, salvo disposición en contrario, previendo como plazo máximo para los servicios a prestarse a partir del 1 de febrero de 2022, el 31 de diciembre de 2021, inclusive.

Que en atención al interés público suscitado por el Programa, se entiende pertinente extender el plazo de acreditación de comprobantes previsto en el citado artículo 6°, respecto de aquellas compras anticipadas de servicios a prestarse a partir del mes de febrero de 2022.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2020 y sus modificatorios y 35 del 7 de enero de 2020 y el artículo 3° de la Resolución N° 305/21 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Extiéndese hasta el 3 de enero de 2022 el plazo previsto en el artículo 6° del Reglamento del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE”, aprobado por el artículo 2° de la Resolución N° 305 de fecha 11 de agosto de 2021 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, para la acreditación de los servicios a ser prestados a partir del 1 de febrero de 2022.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Andrés Krymer

e. 31/12/2021 N° 102542/21 v. 31/12/2021

Fecha de publicación 31/12/2021