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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

Disposición 234/2021

DI-2021-234-APN-SSPYA#MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-102246276- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 24.922 modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386, la Decisión Administrativa N° 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020, las Resoluciones Nros. 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA GANADERÍA PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y 514 de fecha 5 de agosto de 2009 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, la Disposición N° DI-2020-154-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 13 de julio de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 514 de fecha 5 de agosto de 2009 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Inscripción ante el Registro de la Pesca creado por el Artículo 41 de la Ley N° 24.922, que establece la obligación de presentar, entre otras cosas, la Declaración Jurada anual de mano de obra empleada, la Declaración Jurada de inexistencia de quiebra o concurso de acreedores, la Declaración Jurada establecida en el Artículo 27 bis de la Ley Nº 24.922 y su modificatoria Ley N° 26.386, y la Declaración Jurada establecida por la Disposición Nº 285 de fecha 30 de agosto de 2006 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que asimismo, la citada Resolución Nº 514/09 en su Artículo 14 dispone la obligación de mantener actualizada la información presentada por los sujetos obligados a inscribirse en el mencionado Registro de la Pesca.

Que mediante la Disposición N° DI-2020-154-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 13 de julio de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobó el SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA) como plataforma externa para la gestión de trámites requeridos por la Autoridad de Aplicación a los administrados, y de intercambio seguro de información con las jurisdicciones provinciales.

Que con ese objetivo y a los fines de optimizar y facilitar la realización de la actualización anual de la información de los sujetos inscriptos en el aludido Registro de la Pesca, corresponde proceder a instrumentar la presentación de las correspondientes declaraciones juradas de datos, a través de la citada plataforma externa.

Que la Decisión Administrativa N° 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020 aprobó la nueva estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones allí dispuestas, estableciendo en su Anexo II la creación de la Dirección de Normativa y Registro de la Pesca de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio, entre cuyas Responsabilidades Primarias se encuentra la de “Coordinar las acciones de organización y actualización del Registro de la Pesca creado por la Ley N° 24.922”.

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la ex -SECRETARÍA DE AGRICULTURA GANADERÍA PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se delega en la mencionada SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA el ejercicio de diversas facultades, entre ellas la de Reglamentar el funcionamiento del Registro de Pesca conforme el Artículo 7 inciso k) de la Ley 24.922.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Nº 24.922 modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386, del Artículo 1° del Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 1998, del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, y de la Resolución N° 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA GANADERÍA PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Los sujetos obligados a inscribirse en el Registro de la Pesca creado por el Artículo 41 de la Ley N° 24.922, deberán actualizar anualmente la Declaración Jurada anual de mano de obra empleada, la Declaración Jurada de inexistencia de quiebra o concurso se acreedores, ambas establecidas por la Resolución Nº 514 de fecha 5 de agosto de 2009 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, la Declaración Jurada establecida por el Artículo 27 bis de la Ley Nº 24.922 y su modificatoria Ley N° 26.386, y la Declaración Jurada establecida por la Disposición Nº 285 de fecha 30 de agosto de 2006 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 2°.- La actualización de las declaraciones juradas indicadas en el Artículo 1° de la presente medida deberá realizarse desde el 1 de abril al 30 de junio de cada año exclusivamente a través de la plataforma creada al efecto en el SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA), aprobado por la Disposición N° DI-2020-154-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 13 de julio de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 3°.- Ante la falta de presentación de la actualización en el plazo establecido, la Dirección de Normativa y Registro de la Pesca de la citada Subsecretaría procederá a suspender las inscripciones correspondientes hasta su cumplimiento. Transcurrido el plazo de DOS (2) años desde la suspensión sin dar cumplimiento, se producirá la baja automática de la inscripción, inscribiéndose la misma en el Registro de la Pesca y notificándose al interesado.

ARTÍCULO 4°.– La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Liberman

e. 31/12/2021 N° 102471/21 v. 31/12/2021

Fecha de publicación 31/12/2021