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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 2280/2021

RESOL-2021-2280-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-122862821- -APN-DGD#MC, los Convenios Nº CONVE-2021-122368825-APN-MC de fecha 16 de Diciembre del año 2021 y Nº CONVE-2021-125051239-APN-MC de fecha 23 de Diciembre del año 2021, celebrados entre el MINISTERIO DE CULTURA y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, y

CONSIDERANDO:

Que entre el MINISTERIO DE CULTURA y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS con fecha del 16 de diciembre del año 2021 se ha celebrado el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN registrado como CONVE-2021-122368825-APN-MC.

Que por el Convenio Específico de Colaboración Nº 2 (CONVE-2021-125051239-APN-MC) entre el MINISTERIO DE CULTURA y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS se aprobó el otorgamiento de los beneficios denominados “2X1 EN CINES” y “ENTRADAS DE CINE GRATUITAS” en favor de las personas afiliadas al INSTITUTO.

Que las salas de cines o ticketeras que quieran participar del Programa deberán adherir al mismo, inscribiéndose en la plataforma https://somos.cultura.gob.ar/ como prestadores, a través del REGISTRO FEDERAL DE CULTURA, creado por Resolución N°130/2021 del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.

Que asimismo deberán suscribir a las “Bases y Condiciones para prestadores” que rigen la aplicación del Programa y que como ANEXO I (IF-2021-124791908-APN-DNPPC#MC) forman parte integrante de la presente medida, y adjuntar la documentación e información solicitada en los campos correspondientes.

Que cumplida la inscripción e iniciado el Programa, las salas de cine o ticketeras deberán informar los Códigos de Beneficios que hayan sido canjeados.

Que los beneficios “2X1 EN CINES” serán a exclusiva cuenta de las salas y ticketeras, mientras que las “ENTRADAS DE CINE GRATUITAS” serán abonadas por el MINISTERIO DE CULTURA, previo control con el INSTITUTO, a las salas o ticketeras que las hubieren otorgado.

Que el costo de dicha entrada será calculado al valor -vigente al momento del canje- de la tarifa “Ticket Promedio Nacional (TPN)” que emite y publica bimestralmente el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) en su página web (http://fiscalizacion.incaa.gov.ar/index_entrada_promedio.php).

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS CULTURALES, dependiente de la SECRETARIA DE DESARROLLO CULTURAL, resultará la autoridad de aplicación e interpretación del presente, y puede llevar a cabo el dictado de las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta con arreglo a las facultades previstas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, el Decreto Nº 392/86, y lo dispuesto en el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar las Bases y Condiciones para Prestadores ANEXO I (IF-2021-124791908-APN-DNPPC#MC) el cual regirá para las salas de cine y/o ticketeras que adhieran al Programa.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS CULTURALES, dependiente de la SECRETARIA DE DESARROLLO CULTURAL, será la autoridad de aplicación e interpretación del Programa de Beneficios, y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/12/2021 N° 102333/21 v. 31/12/2021

Fecha de publicación 31/12/2021