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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Decisión Administrativa 1294/2021

DECAD-2021-1294-APN-JGM - Licitación Pública de Etapa Múltiple Internacional N° 451-0014-LPU18.

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2018-54643171-APN-DCBYS#MTR, las Leyes Nros. Nº 27.132 y 27.514, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.

Que por la Ley N° 27.514 se declaró de interés público nacional y como objetivo de la REPÚBLICA ARGENTINA la política de seguridad en el transporte, cuyo fin es brindar movilidad garantizando la protección de las personas, de sus bienes y del ambiente en el territorio nacional.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 997 del 8 de noviembre de 2018 se autorizó la convocatoria para llevar a cabo la Licitación Pública Internacional de Etapa Múltiple para la adquisición de SETENTA (70) Unidades Eléctricas Múltiples (EMU), la provisión de la Documentación Técnica y la prestación de los servicios de Capacitación Técnica, Asistencia Técnica y Mantenimiento de unidades, asimismo, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, que incluye las Especificaciones Técnicas y todos los anexos relativos a la documentación del llamado, que como Anexo integra la citada medida y se designan a los miembros titulares y suplentes de la Comisión Evaluadora ad hoc.

Que, oportunamente, la entonces GERENCIA DE ACTIVIDADES EXTRA PROGRAMÁTICAS de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN informó que, habiéndose realizado un pormenorizado análisis del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, se observa que los servicios solicitados constituirían trabajos de industria, atento las descripciones enunciadas en las Especificaciones Técnicas, y señaló que en virtud de lo establecido en el inciso a) del artículo 3º del Anexo I de la Resolución N° 36-E/17 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, toda contratación cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria está excluida del Control de Precios Testigo, sin distinción del procedimiento de selección empleado por el contratante.

Que se efectuó a través del Sistema COMPR.AR la apertura de la primera etapa, conforme obra en el Acta de Apertura de Ofertas de fecha 26 de diciembre de 2018, recibiéndose TRES (3) ofertas, a saber: ALSTOM BRASIL ENERGÍA E TRANSPORTE LTDA, VEMERKIPER S.R.L y TMH INTERNATIONAL LIMITED LIABILITY COMPANY.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE Nº 174 de fecha 30 de julio de 2020 se dejó sin efecto el artículo 4° de la Resolución N° 997/18, y se designaron a los miembros titulares y suplentes de la Comisión Evaluadora ad hoc del procedimiento de marras.

Que la Comisión Evaluadora ad hoc emitió su Dictamen de preselección a través del Sistema COMPR.AR, recomendando desestimar las ofertas presentadas por ALSTOM BRASIL ENERGÍA E TRANSPORTE LTDA y VEMERKIPER S.R.L., recomendando a su vez la precalificación de la oferta de TMH INTERNATIONAL LIMITED LIABILITY COMPANY.

Que mediante la Resolución N° 83 del 16 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobó lo actuado en la primera etapa correspondiente a la Licitación Pública de Etapa Múltiple Internacional Nº 451- 0014-LPU18.

Que, a su vez, por los artículos 2° y 3° de la Resolución citada en el considerando anterior se precalificó la propuesta técnica de TMH INTERNATIONAL LIMITED LIABILITY COMPANY y se desestimaron las propuestas técnicas de las empresas ALSTOM BRASIL ENERGÍA E TRANSPORTE LTDA y VEMERKIPER S.R.L.

Que, posteriormente, en fecha 29 de marzo de 2021 se llevó a cabo el Acto de Apertura de la Oferta Económica de la aludida firma precalificada.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMPRE ARGENTINO Y PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROVEEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO del MINISTERIO DE ECONOMÍA tomaron la intervención de su competencia.

Que la Comisión Evaluadora ad hoc efectuó el Dictamen de Evaluación a través del Sistema COMPR.AR, recomendando proceder a la adjudicación de la oferta presentada por TMH INTERNATIONAL LIMITED LIABILITY COMPANY por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS (USD 864.217.959,42).

Que, en función de lo expuesto, en esta instancia corresponde aprobar el procedimiento realizado para la Licitación Pública de Etapa Múltiple Internacional Nº 451-0014-LPU18 para la adquisición de SETENTA (70) Unidades Eléctricas Múltiples (EMU), la provisión de la documentación técnica y la prestación de los servicios de capacitación técnica, asistencia técnica y mantenimiento de unidades, y adjudicar a la firma TMH INTERNATIONAL LIMITED LIABILITY COMPANY por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS (USD 864.217.959,42).

Que, asimismo, apelando a la eficacia y eficiencia de la adquisición, resulta necesario autorizar al titular del MINISTERIO DE TRANSPORTE a suscribir el instrumento contractual, cuyo modelo fue aprobado por la citada Resolución N° 997/18 a los fines de su perfeccionamiento, así como también a efectos de aprobar prórrogas, disminuciones y ampliaciones.

Que, por otra parte, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares surge que sin perjuicio del perfeccionamiento del Contrato Comercial a suscribirse entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE y el Adjudicatario, dicho acuerdo quedará sujeto a la condición suspensiva de la celebración del Convenio de Financiamiento que oportunamente suscriba la REPÚBLICA ARGENTINA y el Prestamista, estipulándose ese hecho como condición esencial y suspensiva para la vigencia del Contrato.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y complementarios, y lo dispuesto en el quinto párrafo del artículo 9°, incisos d) y e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento realizado para la Licitación Pública de Etapa Múltiple Internacional N° 451-0014-LPU18, para la adquisición de SETENTA (70) Unidades Eléctricas Múltiples (EMU), la provisión de la documentación técnica y la prestación de los servicios de capacitación técnica, asistencia técnica y mantenimiento de unidades.

ARTÍCULO 2°.- Adjudícase la Licitación Pública de Etapa Múltiple Internacional N° 451-0014-LPU18, para la adquisición de SETENTA (70) Unidades Eléctricas Múltiples (EMU), la provisión de la documentación técnica y la prestación de los servicios de capacitación técnica, asistencia técnica y mantenimiento de unidades a la firma TMH INTERNATIONAL LIMITED LIABILITY COMPANY por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS (USD 864.217.959,42).

ARTÍCULO 3°.- Autorízase al titular del MINISTERIO DE TRANSPORTE a suscribir el contrato cuyo modelo fuera aprobado a través de la Resolución N° 997 del 8 de noviembre de 2018 del referido Ministerio, así como también a aprobar las prórrogas, disminuciones, ampliaciones y ejercicio de las demás facultades correspondientes, incluyendo las prerrogativas del artículo 12 del Decreto Delegado N° 1023 del 13 de agosto de 2001.

ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA y el MINISTERIO DE TRANSPORTE deberán tomar los recaudos financieros y presupuestarios para afrontar la inversión y las erogaciones correspondientes a los ejercicios financieros correspondientes, de conformidad con lo previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige para la referida Licitación Pública de Etapa Múltiple Internacional.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur - Alexis Raúl Guerrera

e. 31/12/2021 N° 102318/21 v. 31/12/2021

Fecha de publicación 31/12/2021