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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 908/2021

DCTO-2021-908-APN-PTE - Prorrógase alícuota del Derecho de Exportación.

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-125122933-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones y el Decreto N° 785 del 1° de octubre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 52 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar derechos de exportación cuya alícuota no podrá superar los límites allí previstos.

Que a través del apartado 1 del artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a gravar con derechos de exportación la exportación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo, a desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería gravada con este tributo y a modificar el derecho de exportación establecido.

Que mediante el apartado 2 del artículo citado en el considerando precedente se estableció que, salvo lo dispuesto por leyes especiales, las facultades otorgadas en el mencionado apartado 1 únicamente podrán ejercerse con el objeto de cumplir alguna de las finalidades allí establecidas.

Que desde la publicación de la mencionada Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha dictado varias normas vinculadas con los derechos de exportación de una gran diversidad de mercaderías.

Que a través del Decreto 785 del 1° de octubre de 2020, teniendo en cuenta la solvencia fiscal y el desarrollo del sector minero y de combustibles y en pos de brindar previsibilidad y certidumbre, se fijó, hasta el 31 de diciembre de 2021, un derecho de exportación del OCHO POR CIENTO (8 %) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) contenidas en el Anexo del citado decreto.

Que en esta ocasión, y teniendo en cuenta la sostenibilidad y la progresividad fiscal, se torna necesario continuar con la medida descripta anteriormente.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso, conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 76 y 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y 52 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, y a partir de la fecha de su vencimiento, la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) del OCHO POR CIENTO (8 %) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en la Planilla que, como Anexo (IF-2021-125453657-APN-SPT#MEC), forma parte integrante de la presente medida, oportunamente dispuesta por el Decreto N° 785 del 1° de octubre de 2020.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/12/2021 N° 102557/21 v. 31/12/2021

Fecha de publicación 31/12/2021