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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 908/2021

RESOL-2021-908-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2021

VISTO el EX-2021-44822472- -APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el IF-2021-48721331-APN-DGD#MT de autos obra un acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, el SINDICATO LA FRATERNIDAD, la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, a través de dicho acuerdo las partes convienen prorrogar la vigencia del pago de la gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo, a los trabajadores con prestaciones efectivas y presenciales de tareas, exclusivamente para el mes de abril de 2021 y mientras continúe vigente el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO), conforme surge de los términos y contenidos establecidos en los instrumentos.

Que el presente acuerdo resulta complementario del acuerdo suscripto entre las partes de marras, que tramitara en el EX-2021-10542960-APN-DGD#MT y que fuera homologado por la RESOL-2021-662-APN-ST#MT de fecha 2 de junio de 2021.

Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario del Ministerio de Transporte de la Nación, ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en la materia.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y los ámbitos personal y territorial de las entidades sindicales de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, en relación con el carácter atribuido a la suma no remunerativa pactada, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que asimismo, cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta, no alcanza las disposiciones contenidas en la cláusula tercera del acuerdo de marras, en tanto su contenido resulta ajeno al ámbito del derecho colectivo de trabajo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, el SINDICATO LA FRATERNIDAD, la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en el IF-2021-48721331-APN-DGD#MT de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del instrumento homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/12/2021 N° 96992/21 v. 28/12/2021

Fecha de publicación 28/12/2021