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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 2012/2021

RESOL-2021-2012-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2021

VISTO el Expediente EX-2021-120460144-APN-DNRNPACP#MJ y las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y, 1981 del 28 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias se establecieron los Aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, por la prestación del servicio registral que tienen a su cargo.

Que mediante la Resolución Nº RESOL-2021-437-APN-MJ del 28 de mayo de 2021, entre otras cosas, se sustituyeron los Anexos I, II, III, IV y V de la citada Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, que contienen los Aranceles de que se trata.

Que la mencionada Dirección Nacional ha manifestado la necesidad de introducir modificaciones en el citado régimen.

Que dicha necesidad se fundamenta en el equilibrio que debe regir entre el valor de los bienes alcanzados por ese sistema registral y los Aranceles que por los trámites referidos a estos deben solventar los usuarios.

Que, asimismo, la medida tiende a mantener la ecuación económico-financiera en que se apoya el correcto funcionamiento de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias.

Que, de esa manera, se garantiza la correcta y eficiente prestación del servicio público a cargo de esas unidades operativas, a través de un servicio de calidad acorde con el valor de los bienes afectados.

Que, por otra parte, en esta instancia se incorpora a los Aranceles 38 y 40 del Anexo II de la citada norma la posibilidad de peticionar la inscripción inicial y la transferencia de motovehículos clásicos, respectivamente.

Que, por otro lado, se incorporan modificaciones en la redacción del Arancel de transferencia de la maquinaria agrícola, vial e industrial, con el objeto de establecer un criterio uniforme en relación al valor que se percibe para la transferencia de los automotores y los motovehículos.

Que finalmente en lo que respecta a los Aranceles registrales, se estima oportuno disponer una modificación en el texto del Arancel N° 7) del Anexo V, que regula las consultas masivas a la base de datos dominiales del Organismo.

Que, con el objeto de proceder a la unificación de los criterios de retribución de los/as Encargados/as de los Registros en sus distintas competencias, en línea con los objetivos de eficiencia, equilibrio de la ecuación económico-financiera de las unidades registrales, y prestación garantizada y constante del servicio de registración de los automotores, deben también adecuarse algunos aspectos de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, que regula la liquidación de los Emolumentos que les corresponden.

Que, en ese marco, resulta pertinente introducir modificaciones en la escala contenida en el Anexo I de la norma citada en el Considerando anterior, con la finalidad de adecuar los montos mínimos y los límites establecidos según la competencia de cada Registro Seccional, así como efectuar algunas adecuaciones en relación con la distribución de lo percibido de los Aranceles Nros. 18, 19, 20 y 21 de los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, y al cálculo de las horas para el cobro de los incentivos por productividad.

Que, en esta oportunidad, corresponde disponer un aumento en los montos contenidos en el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 1981/12 y sus modificatorias, a fin de mantener la proporcionalidad existente entre los Aranceles registrales y los Emolumentos que por sus tareas perciben los/as señores/as Encargados/as.

Que cabe destacar que los aumentos propuestos tanto para los Aranceles registrales como para los montos mínimos y límites de las sumas que perciben los/as Encargados/as de Registro resultan inferiores a los índices inflacionarios registrados desde la última modificación de este tenor.

Que, en este sentido, resulta imperioso que los incrementos en cuestión se realicen de manera gradual y que impongan un esfuerzo mancomunado a todos los operadores del sistema.

Que, por consiguiente, con el objetivo de materializar la totalidad de los cambios propuestos, cabe sustituir los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, adecuando también el texto de algunos Aranceles para facilitar la interpretación de los conceptos a percibir en los Registros Seccionales, y realizar los ajustes necesarios en el cuerpo de la Resolución M.J. y D.H. N° 1981/12 y sus modificatorias.

Que el Organismo registral ha acompañado el informe técnico y estadístico correspondiente, elaborado por su Departamento Control de Inscripciones.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto -Ley Nº 6582/58 -ratificado por Ley Nº 14.467-, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias); 22, inciso 16), de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones; 2º, inciso f), apartado 22 del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios; 1º y 3º, inciso b), del Decreto Nº 644 del 18 de mayo de 1989 y su modificatorio; y 1º del Decreto Nº 1404 del 25 de julio de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, por los contenidos en el Anexo IF-2021-121875508-APN-DNRNPACP#MJ que integra la presente.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese en la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, el texto de los artículos 3º y 5° por los siguientes:

“ARTÍCULO 3°.- Los Encargados de Registro liquidarán los emolumentos de la forma en que a continuación se indica:

a. Al monto total recaudado, se le descontará el CIENTO POR CIENTO (100%) de lo percibido en concepto de certificación de firmas (Arancel Nº 1 de los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, o la que en el futuro la sustituya) y el CIENTO POR CIENTO (100%) de los Aranceles Nros. 43, 41 y 35 correspondientes respectivamente a los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, o la que en el futuro la sustituya.

b. También se descontará del monto total recaudado el CIENTO POR CIENTO (100%) de lo percibido por el cobro de los aranceles 18, 19, 20 y 21 de los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, o la que en el futuro la sustituya.

c. Al monto resultante, se le descontará el costo de los elementos registrales que se detallan en el Anexo III de la presente, efectivamente utilizados en el período que se liquida.

d. Una vez detraídas las sumas que corresponda según lo dispuesto en los incisos a), b) y c) el Encargado retendrá hasta el monto identificado como Límite 1 en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

e. Cuando el monto resultante de la aplicación de los incisos a), b) y c) se encuentre entre las cifras identificadas como Límites 1 y 2 en el Anexo I, además de la suma que resulte del inciso d) el Encargado retendrá el SESENTA POR CIENTO (60%) del excedente.

f. Cuando el monto resultante de la aplicación de los incisos a), b) y c) se encuentre entre las cifras identificadas como Límites 2 y 3 en el Anexo I, además de la suma que resulte de los incisos d) y e) el Encargado retendrá el CUARENTA POR CIENTO (40%) del excedente.

g. Cuando el monto resultante de la aplicación de los incisos a), b) y c) se encuentre entre las cifras identificadas como Límites 3 y 4 en el Anexo I, además de la suma que resulte de los incisos d), e), y f) el Encargado retendrá el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del excedente.

h. Cuando el monto resultante de la aplicación de los incisos a), b) y c) se encuentre entre las cifras identificadas como Límites 4 y 5 en el Anexo I, además de la suma que resulte de los incisos d), e), f) y g) el Encargado retendrá el QUINCE POR CIENTO (15%) del excedente.

i. Cuando el monto resultante de la aplicación de los incisos a), b) y c) se encuentre entre las cifras identificadas como Límites 5 y 6 en el Anexo I, además de la suma que resulte de los incisos d), e), f), g) y h) el Encargado retendrá el DIEZ POR CIENTO (10%) del excedente.

j. Cuando el monto resultante de la aplicación de los incisos a), b) y c) supere el monto identificado como Límite 6 en el Anexo I, además de la suma que resulte de los incisos d), e), f), g), h) e i) el Encargado retendrá el CINCO POR CIENTO (5%) del excedente. Ese porcentaje será del QUINCE POR CIENTO (15%) del excedente cuando la cantidad de transferencias automotores efectivamente registradas supere las TRESCIENTOS CINCUENTA (350).

k. De la suma indicada en el inciso a), hasta alcanzar un tope equivalente a 250 certificaciones de firmas (Arancel 1, Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias), el CIENTO POR CIENTO (100%) integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso a), y el CIENTO POR CIENTO (100%) de las sumas que superen ese tope integrarán la suma indicada en el artículo 6º, inciso b). En los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos que no se encuentren a cargo de funcionarios a cargo de otras unidades operativas, de la suma indicada en el inciso a), el CIENTO POR CIENTO (100%) integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso a).

l. De la suma indicada en el inciso b), hasta alcanzar un tope equivalente a 250 Aranceles 18 del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, el CIENTO POR CIENTO (100%) integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso a), y el CIENTO POR CIENTO (100%) de las sumas que superen ese tope integrarán la suma indicada en el artículo 6º, inciso b).

m. El CIENTO POR CIENTO (100%) del costo de los elementos registrales que se detallan en el Anexo III de la presente, efectivamente utilizados en el período que se liquida, integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso a).”

“ARTÍCULO 5°.- Establécese que los Encargados de aquellos Registros Seccionales que tienen a su cargo los servicios adicionales de delegación aduanera, autorizados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, a la liquidación efectuada de conformidad con el artículo 3° de la presente deberán adicionar una asignación mensual correspondiente a la suma del CIENTO POR CIENTO (100%) de la totalidad de los aranceles percibidos por los certificados de importación emitidos, en carácter de primeras emisiones, descartándose los segundos ejemplares o reimpresos por cualquier motivo.

La suma adicional referida en el párrafo precedente tendrá un límite máximo equivalente al valor de emisión de CUARENTA (40) Certificados de Nacionalización solicitados por habitualistas.

Establécese que los Encargados de los Registros Seccionales que tengan a su cargo una Delegación en otro punto geográfico distinto a la Sede de su propio Registro Seccional (cf. Capítulo III de la Resolución M.J. y D.H. Nº 683/00 modificada por la Resolución M.J. y D.H. Nº 1522/07) percibirán por dicha tarea una suma equivalente a CINCUENTA (50) aranceles de certificación de firma de automotores (Arancel Nº 1 del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, o la que en el futuro la sustituya).

Establécese que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS dispondrá la forma en que los Encargados de los Registros Seccionales en todas sus competencias puedan o no adicionar a la liquidación efectuada de conformidad con el artículo 3° de la presente una asignación mensual de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000) en concepto de capacitación del personal a su cargo. La suma indicada será percibida por la totalidad de las competencias a cargo de un mismo Encargado.

Establécese que los Encargados de los Registros Seccionales en todas sus competencias deberán adicionar a la liquidación efectuada de conformidad con el artículo 3° una suma que será determinada de la siguiente manera:

Por cada Informe solicitado vía web expedido y remitido dentro de las SEIS (6) horas hábiles contadas a partir del pago del correspondiente arancel, se calculará una suma consistente en el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo percibido en concepto de certificación de firmas (Arancel Nº 1 de los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias). La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios dictará las normas complementarias y aclaratorias a lo establecido en este párrafo.

Por cada transferencia de dominio de automotores inscripta, cuya documentación se emitiere en el día de su presentación, se calculará una suma consistente en UN (1) arancel de certificación de firmas (Arancel Nº 1 del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias).

Por cada transferencia de dominio de Motovehículos y de Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial inscripta, cuya documentación se emitiere en el día de su presentación, se calculará una suma consistente en UN (1) arancel de certificación de firmas (Arancel Nº 1 de los Anexos II y III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias).

Por cada inscripción inicial de dominio, cuya documentación se emitiere en el día de su presentación, se calculará una suma consistente en UN (1) arancel de certificación de firmas (Arancel Nº 1 de los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias).

Por cada trámite peticionado mediante el Sistema de Trámites Electrónicos -S.I.T.E.-, que no se encuentre alcanzado por alguno de los demás plazos dispuestos precedentemente, inscripto y con documentación emitida dentro del mismo día contado a partir del pago del correspondiente arancel, se calculará una suma consistente en el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo percibido en concepto de certificación de firmas (Arancel Nº 1 de los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias).

La suma obtenida como resultado de las operaciones indicadas en los CINCO (5) párrafos precedentes integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso a).

Establécese que los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, en caso de que la recaudación mensual no permitiere retener a su favor total o parcialmente las sumas adicionales dispuestas en este artículo gozarán de un crédito por ante el Ente Cooperador ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.) para la adquisición de elementos registrales, Solicitudes Tipo y Formularios provistos por aquel en el marco de las disposiciones contenidas en las Leyes Nros. 23.283 y 23.412, equivalente a la sumatoria de los montos no percibidos.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, tabla de “Montos Mínimos y Límites para la Liquidación de Emolumentos”, por el contenido en el Anexo IF-2021-121876445-APN-DNRNPACP#MJ, que integra la presente.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 3 de enero de 2022.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Ignacio Soria

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/12/2021 N° 101308/21 v. 28/12/2021

Fecha de publicación 28/12/2021