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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 9250/2021

DI-2021-9250-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2021

VISTO el EX-2021-90220081- -APN-DPVYCJ#ANMAT de ésta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) informa las acciones realizadas en el marco de la investigación de una denuncia en relación a la comercialización del producto: “Galletas Marineras Multicereal”, marca: Los Dos Chinos, RNPA 21-116581, Elaborado por Alimenticia Sauce Viejo, Parque Industrial Sauce Viejo, Lote 182, Sauce Viejo, Santa Fe - RNE 21-112970, que no cumpliría la normativa vigente, por presentar un elemento extraño, compatible con un hilo en su interior.

Que atento a ello, la ASSAl informó que el RNE 21-112970 se encontraba dado de baja de su sistema electrónico desde el 6/8/20, que por lo tanto, a partir del 7/8/20, dicho RNE no estaba habilitado para elaborar ningún producto y también informó que todos sus RNPA, incluido el RNPA 21-116581 estaban dados de baja.

Que del mismo modo, la ASSAl indicó que el domicilio Parque Industrial Sauce viejo, Lote N° 182 funcionaba el RNE N° 21-115007, elaborador de productos farináceos, que en fecha 29/3/21 había solicitado la reutilización de las bobinas con marca “Los dos chinos” y que dicha solicitud fue rechazada por la ASSAl por registros inexistentes; asimismo, expresó que el RNE 21-115007 no tenía registrado el producto alimenticio con denominación de venta “Galletas Marineras Multicereal, Marca: Los Dos Chinos.

Que atento a lo expuesto, la ASSAl prohibió la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición y en su caso decomiso y desnaturalización del producto, también comunicó lo sucedido a los responsables de las Regionales y Auditores de la ASSAl y a las áreas de Alimentos de los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe.

Que atento a ello, la ASSAl notificó el Incidente Federal N° 2717 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios al consignar registros dados de baja, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los citado alimento.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el procedimiento propuesto encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Que el INAL y la Dirección de Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Galletas Marineras Multicereal”, marca: Los Dos Chinos, RNPA 21-116581, Elaborado por Alimenticia Sauce Viejo, Parque Industrial Sauce Viejo, Lote 182, Sauce Viejo, Santa Fe - RNE 21-112970, por carecer de registros sanitarios al consignar registros dados de baja, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.

Se adjunta imagen del rótulo del producto detallados en el ANEXO I que, registrado con el número IF-2021-107668724-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de todos los productos que consignen en su rótulo el RNE 21-112970, con fecha de elaboración posterior al 06/08/20, por ser un registro dado de baja.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Gírese al INAL. Cumplido, archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/12/2021 N° 100633/21 v. 24/12/2021

Fecha de publicación 24/12/2021