ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 2134/2021
RESOL-2021-2134-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2021
VISTO el EX-2021-85813800-APN-SDYME#ENACOM; la Ley N° 27.078; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 690 de fecha 21 de agosto de 2020; las Resoluciones del Registro de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 721 de fecha 29 de junio de 2020 y N° 1.720 de fecha 4 de noviembre de 2021, el IF-2021-122820451-APN-DGAJR#ENACOM y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) Organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 26.522 y Nº 27.078, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que a través de la Resolución ENACOM N° 1.720/2021 se aprobó el “PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA INSTALACIÓN DE REDES” (IF-2021-93707426-APN-DNFYD#ENACOM) -implementado con recursos del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, aprobado mediante Resolución ENACOM Nº 721/2020-, el cual tiene como objetivo garantizar la capacitación y formación integral de jóvenes para el diseño, instalación y mantenimiento de redes ópticas FTTH, WIFI e IPTV en el marco de las políticas implementadas por el Estado Nacional a través del ENACOM.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 690/2020 de fecha 21 de agosto de 2020 se estableció que los Servicios de TIC y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre sus licenciatarios son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia, y que el ENACOM en carácter de Autoridad de Aplicación garantizará su efectiva disponibilidad.
Que la capacitación que por el “PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA INSTALACIÓN DE REDES” se impulsa, tiende a garantizar el acceso al trabajo como derecho humano y que los destinatarios que aspiren a capacitarse reciban una mejora en sus habilidades, propiciando el ingreso a un empleo, por lo que la modificación que por la presente se promueve resulta de carácter fundamental.
Que la desocupación y deserción escolar ha crecido exponencialmente entre los jóvenes durante la pandemia, lo cual insta a pensar en la identificación y en la apertura de oportunidades de desarrollo personal, familiar, social, entre otros.
Que es imprescindible generar una política pública que tenga como destinataria a la población joven, favoreciendo la inclusión social, la igualdad de oportunidades a través del acceso a la tecnología y al conocimiento.
Que los Municipios y Comunas donde se encuentran emplazados los Centros Universitarios Municipales o Provinciales son el nivel del Estado de mayor cercanía con las necesidades y demandas de los ciudadanos, y han desarrollado en los últimos años dispositivos y herramientas tendientes a mejorar el acceso a bienes y servicios por parte de los jóvenes, facilitando la formación laboral, la instancia de capacitación e incorporando las herramientas tecnológicas y sus potencialidades a la vida cotidiana de los jóvenes y sus familias.
Que asimismo resulta fundamental incluir, como instituciones intervinientes para impartir las capacitaciones en cuestión, a los Centros Universitarios Municipales o Provinciales que tengan convenios con Universidades Nacionales y/u otras instituciones educativas.
Que, en ese entendimiento, el Punto III del programa “PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA INSTALACIÓN DE REDES” -incorporado al Sistema de Gestión Documental mediante el IF-2021-93707426-APN-DNFYD#ENACOM – lista a quienes se dirige, por lo que resulta oportuno y relevante su ampliación, a fin de incluir a las beneficiarias y beneficiarios de entre 18 y 30 años inscriptos en Programas Nacionales, Provinciales y Municipales.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la debida intervención, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Organismo.
Que el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos han tomado la intervención correspondiente, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el DNU N° 267/15; la Resolución ENACOM N° 721/2020; las Actas N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 y N° 56 de fecha 30 de enero de 2020, del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 75 de fecha 20 de diciembre de 2021.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como destinatarios del “PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA INSTALACIÓN DE REDES” (IF-2021-93707426-APN-DNFYD#ENACOM) aprobado por Resolución ENACOM Nº 1.720/2021, a las beneficiarias y los beneficiarios de entre 18 y 30 años de edad, inscriptos en Programas Sociales Nacionales, Provinciales o Municipales.
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Punto “III. DESTINATARIOS” del “PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA INSTALACIÓN DE REDES” (IF-2021-93707426-APN-DNFYD#ENACOM), el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“III. DESTINATARIOS
Serán destinatarios y destinatarias del presente programa:
a) Jóvenes de entre 18 y 30 años participantes del Programa Potenciar Trabajo, implementado por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
b) Beneficiarias y beneficiarios de entre 18 y 30 años de edad, inscriptos en Programas Sociales Nacionales, Provinciales o Municipales”.
ARTÍCULO 3°.- A los fines de lo previsto en los Artículos 1º y 2°, los Programas a los que se encuentren inscriptos los beneficiarios deberán ser oficiales Nacionales, Provinciales o Municipales.
ARTÍCULO 4º.- Amplíase la implementación del “PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA INSTALACIÓN DE REDES” (IF-2021-93707426-APN-DNFYD#ENACOM), al otorgamiento de becas de estudio para realizar el curso de instalación de redes en los Centros Universitarios Municipales o Provinciales que tengan convenios con Universidades Nacionales y/u otras instituciones educativas. Asimismo, inclúyase a este Organismo en la entrega de la credencial “Instalador/a de FTTH”.
ARTÍCULO 5°.- Modifícase el Punto “IV. IMPLEMENTACIÓN” del “PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA INSTALACIÓN DE REDES” (IF-2021-93707426-APN-DNFYD#ENACOM), el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“IV. IMPLEMENTACIÓN
El programa se implementará a través del otorgamiento de becas de estudio para realizar el curso de instalación de redes, que será impartido por la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) a través de sus distintas Facultades Regionales.
Asimismo, el Programa se implementará mediante el otorgamiento de becas de estudio para realizar el curso de instalación de redes en los Centros Universitarios Municipales o Provinciales que tengan convenios con Universidades Nacionales y/u otras instituciones educativas.
Al finalizar y aprobar el curso, los y las destinatarias recibirán una Tablet del Programa “Conectando con vos” en concepto de reconocimiento por parte de ENACOM. Asimismo el COPITEC y ENACOM les hará entrega de la credencial “Instalador/a de FTTH” la cual tendrá validez nacional”.
ARTÍCULO 6º.- Inclúyase dentro de las instituciones intervinientes a los Centros Universitarios Municipales o Provinciales que tengan convenios con Universidades Nacionales y/u otras instituciones educativas, cuya función será la de la coordinar académicamente el curso, previa aprobación por parte de ENACOM de la currícula correspondiente. Asimismo, amplíase las funciones de este Organismo en cuanto a tener a su cargo, junto al Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC), la certificación y homologación del curso a los efectos de otorgar la matrícula nacional de Instalador/a de redes FTTH.
ARTÍCULO 7º.- Modifícase el Punto “V. INSTITUCIONES INTERVINIENTES” del “PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA INSTALACIÓN DE REDES” (IF-2021-93707426-APNDNFYD#ENACOM), el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“V. INSTITUCIONES INTERVINIENTES
• Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM)
• Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (MDSN)
• Universidad Tecnológica Nacional (UTN)
• Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC)
• Centros Universitarios Municipales o Provinciales que tengan convenios con Universidades Nacionales y/u otras instituciones educativas”.
ARTÍCULO 8º.- Modifícase el Punto “VI. FUNCIONES DE LAS INSTITUCIONES INTERVINIENTES” del “PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA INSTALACIÓN DE REDES” (IF-2021-93707426-APN-DNFYD#ENACOM), el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“VI. FUNCIONES DE LAS INSTITUCIONES INTERVINIENTES
ENACOM tendrá a su cargo la coordinación ejecutiva del presente programa, realizando junto con el MDSN la selección y el otorgamiento de las becas de estudio y la posterior entrega de los dispositivos electrónicos que se entregarán a los destinatarios una vez finalizado el curso. Asimismo, tendrá a su cargo junto al Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC), la certificación y homologación del curso a los efectos de otorgar la matrícula nacional de Instalador/a de redes FTTH.
El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (MDSN) tendrá a su cargo la selección de los y las destinatarias del presente programa como así también el financiamiento de las mismas, en el marco de las acciones del Programa potenciar Trabajo.
La Universidad Tecnológica Nacional (UTN) tendrá a su cargo la coordinación académica del curso, como así también la selección de las sedes en las que se impartirá el mismo, garantizando el carácter federal que permita la participación de jóvenes de las distintas regiones del país.
El Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC), tendrá a su cargo, junto a ENACOM, la certificación y homologación del curso a los efectos de otorgar la matrícula nacional de Instalador/a de redes FTTH.
Los Centros Universitarios Municipales o Provinciales que tengan convenios con Universidades Nacionales y/u otras instituciones educativas tendrán a su cargo la coordinación académica del curso previa aprobación por parte de ENACOM de la currícula correspondiente, garantizando su dictado”.
ARTÍCULO 9°.- A los fines de implementar lo previsto en los Artículos 7° y 8°, los Centros Universitarios Municipales o Provinciales que tengan convenios con Universidades Nacionales y/u otras instituciones educativas deberán adherir al presente Programa mediante la celebración de un convenio con ENACOM.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
e. 24/12/2021 N° 100324/21 v. 24/12/2021
Fecha de publicación 24/12/2021