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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 511/2021

RESOL-2021-511-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-116912881- -APN-GT#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 2255/1992, y

CONSIDERANDO:

Que, los antecedentes que dieron origen al proyecto del Protocolo objeto del presente se relacionan con el Modelo de Datos Geográficos de la Gerencia de Transmisión para las Licenciatarias y Concesionarias de Transporte, el cual se encuentra actualmente vigente.

Que el 20 de diciembre de 2006, esta Autoridad Regulatoria, remitió a las Licenciatarias Transportadora de Gas del Norte S.A. (TGN) y Transportadora de Gas del Sur S.A. (TGS) y a las Concesionarias Gasoducto Nor Andino S.A., Gasoducto Gasandes Argentina S.A., Gasoducto del Pacífico Argentina S.A., Gasoducto Cruz del Sur S.A. y Gasoducto Atacama Argentina S.A., la Nota ENRG/GAyS/GT/GOS/D Nº 9835/06 a través de la cual se comunicó que en el transcurso de ese año se había llevado a cabo el desarrollo y la publicación en Intranet de la primera etapa de su Sistema de Información Geográfica y que el mismo contenía los datos que servían como referencia base del sistema de gasoductos y de las instalaciones de superficie asociadas. Informando a su vez que, en esa instancia se daba por comenzada la segunda fase de trabajo, hecho por el cual resultaba necesario contar con la información georreferenciada de los datos que se encontraban como anexo en la referida Nota, a fin de poder integrar la misma con toda aquella información que ya disponía el ENARGAS.

Que asimismo, la información requerida incluía tanto la ubicación geoespacial de los elementos físicos del Sistema de Transporte como, así también, la información técnica asociada a cada uno de dichos elementos.

Que a su vez, conforme los avances técnicos y necesidad de actualización de las metodologías de trabajo y de información, con el objetivo de unificar datos e interrelacionar los Sistemas de trabajo existentes, oportunamente se elaboró el denominado “Proyecto de Integración de Información Georreferenciada con el Tablero de Estado Operativo del Sistema”, por el cual se determinó la actualización del documento en vigencia hasta ese momento, por el denominado “Modelo de Datos Geográficos de la Gerencia de Transmisión Protocolo G – Versión 1.0 Rev. 01”.

Que es así que, el 5 de agosto de 2015 se remitieron las Notas ENRG/GT/GREX/GAL/I Nº 8521/2015 y Nº 8522/2015 a TGN y a TGS respectivamente, mediante las cuales, en el marco del referido proyecto, se adjuntó el nuevo documento donde se describían detalladamente las especificaciones técnicas de las estructuras de cada objeto espacial a tener en cuenta para la entrega de datos solicitados, siendo esa una condición excluyente para la validación y el geoprocesamiento de la información técnico-geográfica que debían remitir.

Que en similar sentido, el 10 de diciembre de 2015 fueron remitidas las Notas ENRG/GT/GREX/GAL/I Nº 13447/2015, N° 13439/2015, N° 13448/2015, N° 13450/2015 y N° 13453/2015, a las Concesionarias Gasoducto Nor Andino Argentina S.A., Gasoducto del Pacífico Argentina S.A., Gasoducto Gasandes Argentina S.A., Compañía Entrerriana de Gas S.A. y Gasoducto Cruz del Sur S.A. respectivamente, con el “Anexo Modelo de Datos Geográficos de Transmisión Protocolo G – Versión 1.0 Rev. 02”.

Que posteriormente, el 17 de marzo de 2016 continuando con el avance del proyecto y ante la necesidad de efectuar algunas modificaciones para su mejor desarrollo, fueron enviadas las Notas ENRG/GT/GREX/GAL/I N° 2077/16 y N° 2078/16 a las Transportistas con el “Anexo Modelo de Datos Geográficos de Transmisión Protocolo G – Versión 1.0 Rev 03”.

Que, la modalidad utilizada actualmente para la recepción y administración de la información, no se encuentra en línea con el avance de las tecnologías de procesamiento de datos, con las que incluso cuenta el ENARGAS, habiendo quedado obsoleta.

Que en tal sentido, resulta necesario actualizar las Bases de Datos técnicas y geográficas del ENARGAS, consensuando así, un único set informativo que resulte de utilidad, mejorando el requerimiento relativo a Gasoductos del Sistema de Transporte Licenciado; Gasoductos Ley N° 24.076 (art. 16 b); Gasoductos de Grandes Consumidores (By Pass físico); Gasoductos pertenecientes a una Concesión de Transporte; Gasoductos de Productores dentro de un Área de Concesión de Explotación; y Gasoductos de Vinculación/Importación, a partir de un único protocolo informático.

Que a tal fin, se elaboró el “Protocolo ENRG ST (Sistema de Transporte)”, para remisión de información técnica y georreferenciada a través del Sistema Automático de Remisión Informática (S.A.R.I.) relativa al Sistema de Transporte.

Que, el objetivo primordial es poder contar con una base de datos dentro de la cual poder almacenar y organizar la información del Sistema de Transporte de Gas Natural, y que la misma será una herramienta fundamental para todos los controles de cumplimiento normativo realizados sobres dichos Sistemas, en particular el cumplimiento de cuestiones de seguridad establecidos en la NAG-100 y demás Normas pertenecientes a la familia de las Normas Argentinas mínimas de seguridad, como así también, para la planificación de las tareas de verificación visual de instalaciones (auditorías de campo), y todo tipo de análisis necesario para la toma de decisiones que tenga relación con los Sistemas de Transporte.

Que, en el referido “Protocolo ENRG ST” se describen en detalle los formatos y estructuras de los archivos a generar para el envío de información técnica y georreferenciada, de acuerdo a la norma NAG-100, así como también lo establecido en la Ley N° 24.076 para los Sistemas de Transporte de Gas Natural.

Que todo ello, propendiendo a contribuir a mejorar la calidad de la información, evitando ambigüedades e inconsistencias que puedan surgir en su utilización y proporcionando una metodología de trabajo estable.

Que es dable destacar que, el Artículo 52 de la Ley N° 24.076, establece que el ENARGAS tiene entre sus funciones y facultades, requerir a las transportistas y distribuidoras los documentos e información necesarios para verificar el cumplimiento de la Ley, su reglamentación y los respectivos términos de las habilitaciones, realizando las inspecciones que al efecto resulten necesarias, con adecuado resguardo de la confidencialidad de información que pueda corresponder de acuerdo a lo dispuesto por la citada Ley (inc. o).

Que asimismo, el inciso x) del precitado Artículo faculta al Organismo a, en general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de la Ley y su reglamentación.

Que en similar sentido, el numeral 4.2.16 de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte, aprobadas por el Decreto Nº 2255/92, establece entre las obligaciones específicas de las Licenciatarias, la de proporcionar a la Autoridad Regulatoria la información que ésta disponga; a mayor abundamiento, bajo el Título XV “Relaciones con la Autoridad Regulatoria” de las referidas Reglas Básicas, el numeral 15.1.4, establece para las Licenciatarias, la obligación de suministrar a la Autoridad Regulatoria la documentación contable y técnica que ésta le requiera.

Que, en virtud de todo lo expuesto, corresponde aprobar el “Protocolo ENRG ST” para remisión de información técnica y georreferenciada, relativa al Sistema de Transporte de Gas Natural.

Que, la primera remisión de información ajustada al “Protocolo ENRG ST”, corresponde se realice a través del Sistema Automático de Remisión Informática (S.A.R.I.), dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos de publicada la presente.

Que a su vez, y sin perjuicio de lo anterior, y a los fines de comparar, analizar y validar la consistencia de los datos remitidos por cada canal, las Licenciatarias y Concesionarias deberán remitir de forma paralela, por el período de UN (1) año, la información por los medios que actualmente se encuentran vigentes, de acuerdo a las Notas ENRG/GT/GREX/GAL/I Nº 8521/2015, ENRG/GT/GREX/GAL/I Nº 8522/2015, ENRG/GT/GREX/GAL/I Nº 13447/2015, ENRG/GT/GREX/GAL/I Nº 13439/2015, ENRG/GT/GREX/GAL/I Nº 13448/2015, ENRG/GT/GREX/GAL/I Nº 13450/2015, ENRG/GT/GREX/GAL/I Nº 13453/2015, ENRG/GT/GREX/GAL/I Nº 2077/16 y ENRG/GT/GREX/GAL/I Nº 2078/16 y por el “Protocolo ENRG ST”.

Que a su vez, transcurrido el plazo señalado en el considerando anterior, la información será recibida conforme el “Protocolo ENRG ST”, discontinuando con los otros tipos de envío.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el Artículo 52, incisos o) y x) de la Ley N° 24.076, el Decreto Nº 278/2020 y por el Decreto N° 1020/2020.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Protocolo “ENRG ST” para remisión de Información a través del Sistema Automático de Remisión Informática (SARI) relativa al Sistema de Transporte de Gas Natural que, como Anexo (IF-2021-119029118-APN-GTIC#ENARGAS) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que se encuentran alcanzadas por el Protocolo aprobado por el ARTÍCULO 1° precedente las empresas titulares de: Gasoductos del Sistema de Transporte Licenciado; Gasoductos Ley N° 24.076 (art. 16 b); Gasoductos de Grandes Consumidores (By Pass físico); Gasoductos pertenecientes a una Concesión de Transporte; Gasoductos de Productores dentro de un Área de Concesión de Explotación; y Gasoductos de Vinculación/Importación.

ARTÍCULO 3°.- Instruir a los sujetos alcanzados por el Protocolo “ENRG ST”, a efectuar la primera presentación de la información relativa al Sistema de Transporte de Gas Natural, a través del Sistema Automático de Remisión Informática (SARI), ajustada al Protocolo aprobado por el ARTÍCULO 1° de la presente, dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos, contados a partir de la publicación del presente Acto.

ARTÍCULO 4°.- Instruir a los sujetos alcanzados por el Protocolo “ENRG ST”, durante el período de UN (1) año contado a partir del cumplimiento del plazo establecido en el ARTÍCULO 3°, a remitir la información de forma paralela, por los medios que actualmente se encuentran vigentes de acuerdo a las Notas ENRG/GT/GREX/GAL/I Nº 8521/2015, ENRG/GT/GREX/GAL/I Nº 8522/2015, ENRG/GT/GREX/GAL/I Nº 13447/2015, ENRG/GT/GREX/GAL/I Nº 13439/2015, ENRG/GT/GREX/GAL/I Nº 13448/2015, ENRG/GT/GREX/GAL/I Nº 13450/2015, ENRG/GT/GREX/GAL/I Nº 13453/2015, ENRG/GT/GREX/GAL/I Nº 2077/16 y ENRG/GT/GREX/GAL/I Nº 2078/16 y por el “Protocolo ENRG ST”, a los fines de comparar, analizar y validar la consistencia de los datos remitidos por cada canal.

Transcurrido dicho plazo, la información será recibida conforme el Protocolo “ENRG ST”, discontinuando con los otros tipos de envío.

ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte de Gas, en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 7°.- Publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archivar.

Federico Bernal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/12/2021 N° 100153/21 v. 24/12/2021

Fecha de publicación 24/12/2021