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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 880/2021

DCTO-2021-880-APN-PTE - Decreto Nº 2670/2015. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-56374378-APN-SSGTYSB#MDS, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificaciones, la Ley Nº 27.453 y su modificatoria, los Decretos Nros. 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus modificaciones, 2670 del 1° de diciembre de 2015 y sus modificatorios, 358 del 22 de mayo de 2017, 499 de 12 de julio de 2017 y 789 del 25 de noviembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.453 se declaró de interés público el régimen de integración sociourbana de los Barrios Populares identificados en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (RENABAP) creado por el Decreto Nº 358/17 y se definió a la “integración socio urbana” como el conjunto de acciones orientadas a la mejora y ampliación del equipamiento social y de la infraestructura, el acceso a los servicios, el tratamiento de los espacios libres y públicos, la eliminación de barreras urbanas, la mejora en la accesibilidad y conectividad, el saneamiento y mitigación ambiental, el fortalecimiento de las actividades económicas familiares, el redimensionamiento parcelario, la seguridad en la tenencia y la regularización dominial, y se estableció que tales acciones deberán ser progresivas, integrales, participativas y con enfoque de género y diversidad.

Que mediante el Decreto Nº 1382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que dentro de sus objetivos tiene a su cargo la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional, posibilitando la puesta a disposición de los mismos de manera ágil y dinámica para la formulación de los diversos planes, programas y proyectos, para lo cual se le asignaron expresas facultades.

Que por el Decreto Nº 2670/15 se aprobó la reglamentación del citado Decreto Nº 1382/12 a través de la cual se delimitó el ejercicio de las funciones de la mencionada Agencia.

Que mediante la modificación introducida por el Decreto Nº 358/17 al Decreto N° 2670/15 se creó, en la órbita de la referida Agencia, el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), cuya función principal es la de registrar los bienes inmuebles ya sean de propiedad fiscal o de particulares donde se asientan los barrios populares, las construcciones existentes en dichos barrios y datos de las personas que habitan en ellas, a efectos de desarrollar políticas públicas habitacionales inclusivas.

Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 789/19 se sustituyó el artículo 46 del Anexo del Decreto Nº 2670/15, y se transfirió el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) a la órbita del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, actual MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones establece que compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL entender, en coordinación con las demás áreas de la Administración Pública Nacional, en la ejecución de las gestiones y obras relativas a la implementación de los programas de integración sociourbanos de los Barrios Populares identificados en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP).

Que en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) están registrados todos los bienes donde se asientan los barrios populares, construcciones existentes y datos de las personas humanas que habitan y/o jurídicas con asiento en ellas, hasta el 31 de diciembre de 2016.

Que, por otra parte, mediante el Decreto N° 499/17 se adoptaron medidas tendientes a la implementación de la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” aprobada por la Resolución Nº 70/1 de la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, de fecha 25 de septiembre de 2015, por la cual los Estados Nacionales miembros de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS aprobaron DIECISIETE (17) Objetivos y CIENTO SESENTA Y NUEVE (169) Metas que deberán ser cumplidos de aquí al año 2030.

Que dentro de dichos objetivos se encuentra el número 11, que es “lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles”, y el 11.1 estipula como objetivo que “De aquí a 2030, asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles y mejorar los barrios marginales”.

Que, en dicho sentido, la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en cumplimiento de sus misiones y funciones, y a partir del trabajo realizado por la Coordinación del Registro Nacional de Barrios Populares, identificó actualizaciones pertinentes a los barrios populares.

Que de dicho trabajo surge que con posterioridad al año 2016 aparecieron nuevos barrios como formas de habitar el espacio de los sectores populares, ante la profundización del déficit habitacional atravesada por nuestro país y la falta de políticas de suelo y vivienda que respondan de manera inmediata a las necesidades y posibilidades de los sectores populares, y resultan las ocupaciones de tierras o la extensión territorial de barrios preexistentes parte del desarrollo en la conformación de nuevos barrios populares.

Que, por ello, deviene necesaria la modificación de la fecha de corte, adoptada al tiempo de la creación de dicho Registro del 31 de diciembre de 2016, y resulta pertinente su extensión hasta el 31 de diciembre de 2018, con el fin de que el citado Registro dé cuenta de una manera más adecuada del estado de situación de los barrios populares en el país.

Que del proceso de relevamiento de barrios y del trabajo constante sobre la base de datos del REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) ha surgido la necesidad de incorporar cambios y correcciones en la mentada base, y corresponde su actualización.

Que dar solución a las problemáticas habitacionales constituye uno de los pilares fundamentales de la política del ESTADO NACIONAL y requiere la inexorable intervención de los organismos con competencia en la implementación de procesos de integración sociourbana, con la finalidad de resguardar que los y las habitantes ejerzan plenamente sus derechos sociales, culturales, económicos y ambientales, consagrados por la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el derecho a la vivienda digna o adecuada, de conformidad con el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y con el artículo 11.1 del PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES -de jerarquía constitucional- se entiende como el derecho de toda persona a disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable.

Que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, órgano de aplicación del citado Pacto Internacional, a través de la Observación General Nº 4, definió que los componentes mínimos del derecho a la vivienda adecuada son los siguientes: seguridad jurídica de la tenencia; la disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura; gastos soportables; habitabilidad; asequibilidad; lugar adecuado y adecuación cultural.

Que, en tal sentido, cabe destacar que la modificación de la fecha de referencia para la constitución del Registro posibilitará ampliar las garantías de seguridad en la tenencia de los hogares de las personas que habitan en los barrios populares constituidos a dicha fecha, toda vez que habilita la emisión de los Certificados de Vivienda Familiar a los y las habitantes de los Barrios, con el fin de dar cumplimiento a los componentes del derecho a la vivienda adecuada y ofrecerá condiciones para garantizar la seguridad en la tenencia de los hogares ubicados en barrios populares relevados en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP).

Que la planificación estratégica de políticas públicas habitacionales debe prever mecanismos que contemplen el crecimiento habitacional y las dinámicas propias de expansión urbana de los territorios.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanente de las jurisdicciones involucradas han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 46 del Anexo del Decreto Nº 2670 del 1° de diciembre de 2015 y su modificatorio, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 46.- Créase el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, cuya función principal será registrar los bienes inmuebles ya sean de propiedad fiscal o de particulares donde se asientan los barrios populares, las construcciones existentes en dichos barrios y los datos de las personas humanas que habitan y/o jurídicas con asiento en ellas, al 31 de diciembre de 2018.

Se acompaña como ANEXO I (IF-2021-84115987-APN-CRNBP#MDS) al presente decreto la base de datos preliminar del referido REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP). Dentro del plazo de NOVENTA (90) días hábiles a partir de la entrada en vigencia del presente se podrá actualizar el citado registro con los referidos inmuebles y construcciones existentes aún no relevados, donde existan barrios populares conformados con anterioridad al 31 de diciembre de 2018. Con posterioridad a dicho plazo solo se podrá actualizar el registro de los datos de las personas humanas que habitan y/o jurídicas con asiento en ellas.

Facúltase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a actualizar el citado registro.

Dicho registro estará compuesto por aquellos barrios populares que se encuentren integrados con un mínimo de OCHO (8) familias agrupadas o contiguas, en donde más de la mitad de la población no cuente con título de propiedad del suelo ni con acceso regular a al menos DOS (2) de los servicios básicos (red de agua corriente, red de energía eléctrica con medidor domiciliario y/o red cloacal)”.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Juan Zabaleta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/12/2021 N° 100801/21 v. 24/12/2021

Fecha de publicación 24/12/2021