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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 847/2021

RESOL-2021-847-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2021

VISTO el EX-2021-56623867-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/6 del RE-2021-56623784-APN-DGD#MT del EX-2021-56623867-APN-DGD#MT, obra un acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINAS (FITA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo en la páginas 1/2 del RE-2021-56626123-APN-DGD#MT del EX-2021-56626796-APN-DGD#MT que tramita en forma conjunta con el EX-2021-56623867-APN-DGD#MT, obra agregado un nuevo acuerdo suscripto por la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINAS (FITA), por la parte empleadora.

Que los referidos instrumentos fueron celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07.

Que en el acuerdo obrante en las páginas 1/6 del RE-2021-56623784-APN-DGD#MT del EX-2021-56623867-APN-DGD#MT, partes establecen nuevos valores de los salarios básicos aplicables a los trabajadores comprendido en el citado Convenio Colectivo de Trabajo, conforme la vigencia y detalles allí impuestos.

Que en el acuerdo obrante en las páginas 1/2 del RE-2021-56626123-APN-DGD#MT del EX-2021-56626796-APN-DGD#MT que tramita en forma conjunta con el EX-2021-56623867-APN-DGD#MT establecen el porcentaje de retención del denominado “aporte solidario”, en los términos de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004), conforme la vigencia y detalles allí impuestos.

Que atento el carácter atribuido por las partes a las sumas previstas en el acuerdo salarial que se homologa por la presente, cabe recordar a las mismas lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 2.004)

Que en relación a la contribuciones especiales pactadas, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que en cuanto a los institutos pactados se hace saber a las partes que deberán estarse a la normativa vigente.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo corresponde remitir las actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-75-APN-PTE

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINAS (FITA), por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/6 del RE-2021-56623784-APN-DGD#MT del EX-2021-56623867-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Declarase homologado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINAS (FITA), por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/2 del RE-2021-56626123-APN-DGD#MT del EX-2021-56626796-APN-DGD#MT que tramita en forma conjunta con el EX-2021-56623867-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los instrumentos obrantes respectivamente en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la reserva del legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/12/2021 N° 95877/21 v. 23/12/2021

Fecha de publicación 23/12/2021