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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL

Disposición 203/2021

DI-2021-203-APN-DGAMB#ACUMAR

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2021

VISTO el Expediente EX-2021-122260141- -APN-SG#ACUMAR, la Ley Nº 26.168, las Resoluciones N° 46/2017 (RESOL-2017-46-APN-ACUMAR#MAD), N° 12/2019 (RESOL-2019-12-APN-ACUMAR#SGP), N° 283/2019 (RESOL-2019-283-APN-ACUMAR#MI) y Nº 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) texto ordenado por Resolución N° 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP), de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la mencionada Ley otorga al organismo la facultad de dictar sus reglamentos de organización interna y de operación, así como facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales.

Que en uso de sus facultades, ACUMAR aprobó la Resolución N° 283/2019 ACUMAR aprobó como Anexo I el texto ordenado de la Resolución N° 46/2017, como Anexo A la Tabla consolidada de control de límites de vertido de efluentes líquidos, como Anexo B el Control de los Límites de la carga másica del efluente vertido y como Anexo C las Características y valores de parámetros asociados a los usos/objetivos de calidad establecidos y a establecer en forma progresiva para las aguas superficiales en la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo y sus subcuencas.

Que en cuanto a la vigencia de la norma, el artículo 12 del Anexo I estableció que tanto el artículo 2° del Anexo I como la Tabla aprobada como Anexo A, entran en vigencia el 1 de enero de 2022, quedando derogada a partir de dicho momento la Resolución ACUMAR N° 1/2007 que establece la Tabla consolidada de límites admisibles para descargas de efluentes líquidos.

Que en cuanto a los sujetos obligados por la Resolución N° 283/2019, el artículo 1° del Anexo I establece que se encuentran alcanzados por sus previsiones los establecimientos industriales, comerciales o de servicios, actividades o conjuntos inmobiliarios, que se encuentren radicados en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo, o en el sector del Dock Sud, o que tengan relación directa o indirecta con el saneamiento de la Cuenca, conforme lo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 12/2019 y sus modificatorias y complementarias.

Que asimismo el artículo 3° establece que aquellos que sean declarados Agentes Contaminantes deberán cumplir con las exigencias que establezca ACUMAR para su adecuación ambiental, de conformidad con los Reglamentos vigentes aplicables.

Que conforme lo establecido en la Resolución Nº 12/2019, se declarará Agente Contaminante al que genere un impacto negativo en el aire, suelo, agua o en el ambiente en general, el que se tendrá por configurado cuando se compruebe fácticamente su existencia o se incumplan los límites establecidos por la normativa vigente de ACUMAR en materia de efluentes líquidos, debiendo en este caso presentar un Plan de Adecuación, conforme lo establecido en el artículo 27 de dicha norma.

Que, en este marco y en particular en lo que hace a los efluentes líquidos vertidos por los sujetos alcanzados por el artículo 1° de la Resolución N° 283/2019 cabe poner de resalto que durante el último período diversos establecimientos han sido intimados conforme lo establecido en la Resolución N° 12/2019 a presentar Planes de Adecuación que resuelvan las causales por las cuales fueron declarados Agentes Contaminantes, teniendo en cuenta los límites fijados por la Resolución N° 1/2007 vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que en ese sentido, se han presentado propuestas de Planes de Adecuación, algunos de los cuales han sido aprobados y se encuentran actualmente en ejecución, y otros que se encuentran en evaluación por parte de las áreas técnicas de ACUMAR.

Que la entrada en vigencia de los nuevos límites fijados por el artículo 2° del Anexo I de la Resolución N° 283/2019 y su aplicación al conjunto de Planes de Adecuación mencionado más arriba implica, en varios de los casos, la necesidad de una reformulación de los Planes presentados, algunos de los cuales se encuentran con informe final y otros en plena ejecución, con el consiguiente riesgo de que se produzcan inconsistencias técnicas en la realización de las obras contempladas y/o su eventual paralización.

Que, con el objeto de propiciar el cumplimiento de estos Planes de Adecuación en el marco de la normativa que entrará en vigencia el próximo 1 de enero de 2022, y a la luz del principio de progresividad en la adaptación de los procesos industriales y de servicios, a los límites vigentes tendientes a la preservación ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo, se propicia el dictado de la presente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL resulta competente atento la delegación efectuada tanto en el artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 283/2019 como en el artículo 66 de la Resolución Nº 12/2019, en relación al dictado de las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias de dichas normas.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168, la Resolución N° 71/2020 texto ordenado por Resolución N° 90/2021, el artículo 10 del Anexo I de la Resolución Nº 283/2019 y el artículo 66 de la Resolución Nº 12/2019.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL AMBIENTAL DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Los declarados como Agente Contaminante que tengan un Plan de Adecuación presentado en las condiciones establecidas por la Resolución N° 12/2019 (RESOL-2019-12-APN-ACUMAR#SGP), y en estado de evaluación, deberán realizar una presentación que ratifique o rectifique el Plan referido con el objeto de que la ejecución del mismo cumpla con los límites establecidos en el Anexo I de la Resolución N° 283/2019 (RESOL-2019-283-APN-ACUMAR#MI), siendo su presentación condición para la aprobación del Plan originalmente propuesto.

Para el caso que corresponda rectificar el Plan de Adecuación, la presentación deberá acompañar un Informe, firmado conforme los requisitos determinados en el artículo 42 de la Resolución N° 12/2019 (RESOL-2019-12-APN-ACUMAR#SGP), con los ajustes y/o modificaciones necesarias para poder cumplir con los límites establecidos.

El plazo para dar cumplimiento con las obligaciones establecidas por el presente artículo no podrá exceder el 31 de marzo de 2022.

ARTÍCULO 2°.- Los declarados como Agente Contaminante que al 1° de enero de 2022 tengan un Plan de Adecuación aprobado y en ejecución y que consideren que el mismo debe ser modificado y/o ajustado para cumplir con los límites establecidos en el Anexo I de la Resolución N° 283/2019 (RESOL-2019-283-APN-ACUMAR#MI), deberán presentar un Informe complementario y cumplir con lo propuesto en el mismo dentro del plazo de ejecución originalmente comprometido en el Plan aprobado.

El informe complementario deberá cumplir con los requisitos determinados en el artículo 42 de la Resolución N° 12/2019 (RESOL-2019-12-APN-ACUMAR#SGP).

ARTÍCULO 3°.- Los declarados como Agente Contaminante que no se encuentren comprendidos en los supuestos del artículo 1º o 2º de la presente, deberán cumplir al presentar el Plan de Adecuación con la previsión de metas y objetivos conforme los límites establecidos en el Anexo I de la Resolución N° 283/2019 (RESOL-2019-283-APN-ACUMAR#MI), bajo apercibimiento de rechazo del mismo.

ARTÍCULO 4°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Bruno De Alto

e. 23/12/2021 N° 99555/21 v. 23/12/2021

Fecha de publicación 23/12/2021