MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 842/2021
RESOL-2021-842-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2021
VISTO el EX-2020-36711481-APN-ATMP#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, las Leyes Nros. 24.013, 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA, por el sector gremial, y la firma unipersonal COLO MIRTA B., por el sector empleador, celebran dos acuerdos directos de fecha 28 de abril y 3 de agosto de 2020, obrantes en las páginas 1/3 del IF-2020-36712645-APN-ATMP#MPYT de autos y en las páginas 1/4 del IF-2020-91407149-APN-ATMP#MT del EX-2020-91406814- -APN-ATMP#MT, que tramita conjuntamente con el principal, respectivamente, de los que solicitan su homologación.
Que, asimismo, acompañan listados de trabajadores afectados por la medida en la página 6 del IF-2020-36712645-APN-ATMP#MPYT y en la página 4 del IF-2020-91407149-APN-ATMP#MT del EX-2020-91406814- -APN-ATMP#MT, que tramita conjuntamente con el principal.
Que en los referidos acuerdos las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.
Que por DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de las empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus prórrogas, que habilita expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.
Que en relación al personal que se encuentre amparado por la dispensa de prestación de servicios en los términos de la Resolución Ministerial Nº 207/20, y sus modificatorias, las partes deberán ajustarse a lo allí previsto.
Que conforme a lo estipulado en el primer párrafo del punto TERCERO, de los acuerdos de marras, corresponde dejar aclarado que, respecto al carácter no remunerativo de la suma pactada, las partes deberán estarse a lo establecido en el Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que corresponde hacer saber a las partes que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en ambos acuerdos, deberá estarse a lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744, y sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.
Qué, asimismo, corresponde hacer saber a las partes que en virtud del compromiso asumido en el punto CUARTO de dichos textos, deberán estarse a las prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, a los cuales deberán ajustar íntegramente su conducta.
Que en relación a lo estipulado con relación al Sueldo Anual Complementario (SAC), cabe dejar asentado que deberán ajustarse a la normativa vigente en la materia.
Que las partes manifiestan no contar la empresa con la figura de delegado de personal en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos los acuerdos de marras y listado de personal acompañados.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA, por el sector gremial, y la firma unipersonal COLO MIRTA B., por el sector empleador, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), obrante en las páginas 1/3 del IF-2020-36712645-APN-ATMP#MPYT de autos, donde solicitan su homologación.
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA, por el sector gremial, y la firma unipersonal COLO MIRTA B., por el sector empleador, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), obrante en las páginas 1/4 del IF-2020-91407149-APN-ATMP#MT del EX-2020-91406814- -APN-ATMP#MT, que tramita conjuntamente con el principal, donde solicitan su homologación.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos homologados por los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución, conjuntamente con la nómina de personal afectado obrante en la página 6 del IF-2020-36712645-APN-ATMP#MPYT y en la página 4 del IF-2020-91407149-APN-ATMP#MT del EX-2020-91406814- -APN-ATMP#MT, que tramita conjuntamente con el principal.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5°.- Establézcase que los acuerdos homologados por los Artículos 1° y 2º de la presente Resolución, serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/12/2021 N° 95859/21 v. 22/12/2021
Fecha de publicación 22/12/2021