ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR Y SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
Disposición Conjunta 1/2021
DISFC-2021-1-E-AFIP-SDGOAM
Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2021
VISTO el EX-2021-01050138-AFIP-ADCAMP#SDGOAM y
CONSIDERANDO:
Que ante el elevado volumen operativo de la zona del Paraná Guazú, km 171, resulta conveniente reforzar el control y facilitar el comercio a los operadores, garantizando un mejor desempeño y supervisión aduanera, surgiendo la necesidad de contar con una unidad orgánica que realice funciones de interés estratégico en la zona.
Que como consecuencia de ello y con el fin de realizar las funciones de control para el ingreso, tránsito y permanencia de las mercaderías, definidas como de alto riesgo fiscal, a efectos de impedir el tráfico marginal, así como el control sobre los pasajeros, tripulantes y equipajes, se considera necesaria la creación de una unidad de estructura con nivel de Sección, con tareas específicas.
Que por el Artículo 67° de la Disposición AFIP N° 13/2015 se faculta a las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior a establecer la dependencia jerárquica de los cupos de Jefatura de Sección y Oficina asignados en el Anexo C respectivo, así como a adecuar conjuntamente la denominación, acción y tareas aprobadas en los Anexos BS y BO de la mencionada Disposición, a fin de dotar a las estructuras orgánicas de las Aduanas de la suficiente flexibilidad y facilitar su adaptación a las particularidades de cada zona geográfica, modalidad de gestión y volumen de operaciones.
Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 67 de la Disposición AFIP N° 13/2015, las suscriptas se encuentran facultadas para dictar la presente.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Y
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
DISPONEN:
ARTÍCULO 1.- Asignar la denominación, acción y tareas a la Sección “Control de la Hidrovía Sur”, de acuerdo al IF-2021-01584769-AFIP-SDGOAM, el cual complementa a lo establecido en el Anexo BS, parte pertinente, correspondiente a las secciones existentes en el ámbito de las Aduanas.
ARTÍCULO 2.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir de los VEINTE (20) días corridos, contados desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y a la Dirección de Gestión Organizacional, la Dirección de Personal y al Departamento Administrativo y Financiero de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. Cumplido, archívese.
María Isabel Rodríguez - Rosana Ángela Lodovico
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/12/2021 N° 99445/21 v. 22/12/2021
Fecha de publicación 22/12/2021