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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA

Disposición 26/2021

DI-2021-26-APN-DNCYFP#MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-70007020- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, la Decisión Administrativa N° 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020, la Resolución N° 1 de fecha 27 de febrero de 2008 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, la Disposición N° 1 de fecha 29 de diciembre de 2014 de la ex – Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Ley N° 24.922 prevé que la REPÚBLICA ARGENTINA fomentará el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos y promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los recursos.

Que por la Resolución N° 1 de fecha 27 de febrero de 2008 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se aprobó el Plan de Acción Nacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (PAN-INDNR), en el marco del Plan de Acción Internacional adoptado por el Comité de Pesca de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION (FAO).

Que por el Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016, se aprobó el Plan de Modernización del Estado, encontrándose en su Eje N° 1 el Plan de Tecnología y Gobierno Digital por el cual se propone fortalecer e incorporar infraestructura tecnológica y redes con el fin de facilitar la interacción entre los administrados y las administradas y los diferentes organismos públicos. Asimismo, se busca avanzar hacia una administración sin papeles, donde los sistemas de diferentes organismos interactúen autónomamente.

Que, en este sentido, por medio del Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016 y su modificatorio, se estableció el uso obligatorio del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único sistema para la tramitación electrónica de todas las actuaciones y expedientes de la Administración Pública Nacional.

Que, asimismo, por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y su modificatorio, se aprobó la implementación e integración de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) con el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que, por otra parte, la presentación de documentación en la plataforma y módulos deberá realizarse en formato electrónico. A tal fin, los usuarios de dicha plataforma y módulos podrán solicitar la digitalización de la documentación que deban presentar y que conste en soporte papel en la sede del organismo pertinente, de acuerdo a los procedimientos fijados.

Que mediante el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 se aprobaron las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables al funcionamiento del Sector Público Nacional y, en particular, para el establecimiento de normas y regulaciones simples, claras, precisas y de fácil comprensión.

Que, a través de la Disposición N° 1 de fecha 29 de diciembre de 2014 de la ex – Dirección de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se creó el Sistema de Control de Carga para la especie Corvina Rubia (Micropogonias furnieri).

Que, el alcance de la medida se extiende a toda persona humana o jurídica que se dedique a la captura, procesamiento, industrialización, comercio y/o transporte de la especie Corvina Rubia (Micropogonias furnieri).

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 1° de la citada Disposición N° 1/14, el sistema en cuestión funciona en el ámbito de la actual Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que, en el marco de propender a la informatización y automatización, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE MINISTROS ha adecuado los Documentos Electrónicos en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) para la emisión digital del certificado detallado en la normativa precitada.

Que, en función de lo expuesto, resulta necesario implementar la emisión digital del Certificado de Control de Carga para la especie de Corvina Rubia (Micropogonias furnieri) mediante el módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) el cual deberá ser iniciado por cada administrado o administrada mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Que, además, por intermedio de las Notas Nros. NO-2021-19530914-APN-DNCYFP#MAGYP, NO-2021-28299868-APN-DNCYFP#MAGYP, NO-2021-37182776-APN-DNCYFP#MAGYP y NO-2021-70005172-APN-DNCYFP#MAGYP se ha trabajado conjuntamente con las autoridades competentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para recibir semanalmente reportes informativos con referencias relevantes sobre las exportaciones de la especie Corvina Rubia (Micropogonias furnieri).

Que, al disponer de la información precisa para controlar el volumen efectivamente exportado de la aludida especie, se deriva en que las exportaciones de Corvina Rubia (Micropogonias furnieri) podrán pasar a un modelo de post libramiento.

Que las modificaciones propuestas impactarán en la posibilidad de simplificar los requisitos para obtener los reintegros gestionados por la citada ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, optimizará los plazos para la confección, emisión y entrega del Certificado de Control de Carga, evitará que las posibles operaciones comerciales celebradas por los administrados o las administradas se vean afectadas por el impedimento de poder tener a disposición los documentos requeridos y estaremos ante la posibilidad de conocer con un mayor grado de certeza los volúmenes efectivos de recursos pesqueros que son exportados.

Que, de igual modo, se deben consignar los plazos administrativos para la solicitud del Certificado de Control de Carga a partir de la fecha de cumplido del permiso de embarque.

Que en el marco de la tramitación electrónica integral, siguiendo los lineamientos del Decreto N° 338 de fecha 4 de abril de 2020, se instrumentará un Procedimiento de Contingencia frente a la eventual indisponibilidad del módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) u otro soporte que requiera el uso de documentos digitales que permita proceder al otorgamiento de los correspondientes certificados por parte de las áreas responsables, valiéndose del soporte papel y la firma ológrafa, los cuales una vez restablecido el sistema deberán ser digitalizados e incorporados al mismo.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley N° 24.922 y sus modificatorias y la Decisión Administrativa N° 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 2° de la Disposición N° 1 de fecha 29 de diciembre de 2014 de la ex – Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°.- Toda persona humana o jurídica que se dedique a la captura, procesamiento, industrialización, comercio y/o transporte de Corvina Rubia (Micropogonias furnieri), según lo establecido en el Artículo 2° del Anexo I a la Resolución N° 514 de fecha 5 de agosto de 2009 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex – MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, deberá estar inscripta en la Dirección de Normativa y Registro de la Pesca de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.”.

ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Artículo 3° de la citada Disposición N° 1/14, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°.- Será obligatorio para todos los administrados y todas las administradas que requieran exportar Corvina Rubia (Micropogonias furnieri) solicitar la emisión del Certificado de Control de Carga a la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD). No se emitirá dicho certificado en tanto no se verifique la legalidad de la totalidad de la captura de cada marea vinculada a la exportación.

Asimismo, estipulase que el Certificado de Control de Carga para la especie Corvina Rubia (Micropogonias furnieri), así como sus productos y subproductos, deberá ser solicitado ante la citada Dirección Nacional a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de cumplido del permiso de embarque.”.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el modelo digital del Certificado de Control de Carga para la especie Corvina Rubia (Micropogonias furnieri) que como Anexo I, registrado con el N° IF-2021-70533364-APN-DNCYFP#MAGYP forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Anexo I, de la referida Disposición N° 1/14, por el citado Anexo I aprobado por el Artículo 3° del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el modelo de la Declaración Jurada de Exportación de Pesca del Certificado de Control de Carga para la especie Corvina Rubia (Micropogonias furnieri) que como Anexo II, registrado con el N° IF-2021-70533354-APN-DNCYFP#MAGYP forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Anexo II, de la mencionada Disposición N° 1/14 , por el citado Anexo II aprobado en el Artículo 5° del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 7°.- Modifícase el Artículo 4° de la citada Disposición N° 1/14, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4°.- Los armadores o las armadoras y/o exportadores o exportadoras que requieran la emisión del Certificado de Control de Carga para la especie Corvina Rubia (Micropogonias furnieri), cuyo modelo que como Anexo I, registrado con el N° IF-2021-70533364-APN-DNCYFP#MAGYP forma parte integrante del presente acto administrativo, deberán tramitar su emisión a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), cumpliendo los siguientes pasos:

a. Completar electrónicamente la Declaración Jurada de Exportación de Pesca del Certificado de Control de Carga para la especie Corvina Rubia (Micropogonias furnieri), cuyo modelo que como Anexo II, registrado con el N° IF-2021-70533354-APN-DNCYFP#MAGYP forma parte integrante de la presente medida;

b. Remitir, en caso que la empresa exportadora no sea armadora de los Buques Pesqueros a través de los cuales se han capturado los recursos, productos o subproductos pesqueros, el Formulario de Distribución de Captura Legal aprobado por el Artículo 2° de la Disposición N° DI-2018-313-APN-SSPYA#MA de fecha 27 de julio de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA;

c. Remitir, en caso de corresponder, la Nota de Cesión aprobada por el Artículo 3° de la referida Disposición N° DI-2018-313-APN-SSPYA#MA.”.

ARTÍCULO 8°.- Apruébase el “Procedimiento de Contingencia” para ser utilizado cundo el módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) u otro soporte que requiera el uso de documentos digitales se halle indisponible durante un lapso igual o mayor a UNA (1) hora de informada la incidencia por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Con el objeto de proceder al otorgamiento de los certificados en soporte papel y firma ológrafa, emitidos por parte de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el referido procedimiento se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan:

a. Se podrá considerar habilitado el Procedimiento de Contingencia una vez que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informe la indisponibilidad del módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) u otro soporte que requiera el uso de documentos digitales para emisión de certificados en soporte papel y firma ológrafa.

b. Activado el Procedimiento de Contingencia, la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA deberá comunicar la implementación del referido procedimiento informando que, durante el mismo, se expedirá el Certificado de Control de Carga para la especie de Corvina Rubia (Micropogonias furnieri) en soporte papel y con firma ológrafa.

c. La citada Dirección Nacional deberá disponer de un Libro de Actas denominado “Actos Administrativos de Contingencia” debidamente rubricado en el que registrará los certificados que han debido ser expedidos en soporte papel en el marco de contingencia, debiendo detallar en él: i) Número y tipo de certificado expedido; ii) Identificación del exportador; iii) Identificación del permiso de embarque oficializado; iv) Identificación de contenedores, Guía Aérea o Carta de Porte, según corresponda; v) País de destino de la exportación.

d. Por otra parte, los administrados o las administradas deberán remitir una Nota formal en soporte papel, que deberá ingresarse por intermedio de la Dirección de Gestión Documental de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en el que efectuarán una breve descripción de la solicitud destinada a la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Complementariamente deberán acompañar el formulario de Declaración Jurada de Exportación de Pesca, obrante en el Anexo II de la referida Disposición N° 1/14.

e. Una vez restablecido el o los sistema/s, la referida Dirección Nacional deberá informar el momento a partir del cual los certificados volverán a ser emitidos mediante la implementación del módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), siendo válidos en su soporte papel únicamente aquellos que se hayan iniciado durante el Procedimiento de Contingencia hasta su finalización.

f. Por último, el área firmante deberá digitalizar e incorporar al Expediente Electrónico, que oportunamente se crease, cada uno de los certificados expedidos en formato papel que se encuentren registrados en el Libro de Actas. Asimismo, ésta deberá continuar hasta su finalización con la expedición de los certificados solicitados durante el Procedimiento de Contingencia en formato papel.

ARTÍCULO 9°.- Apruébase el modelo de certificado a utilizar durante el Procedimiento de Contingencia que como Anexo III, registrado con el N° IF-2021-70533341-APN-DNCYFP#MAGYP, forma parte integrante del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese del texto de la Disposición N° 1 de fecha 29 de diciembre de 2014 de la ex – Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA la denominación “Dirección Nacional de Coordinación Pesquera”’ por la de “Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA”, debiendo considerarse modificada tal denominación cada vez que se hace referencia a la Dirección Nacional citada en primer término.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 12.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julian Suarez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.magyp.gob.ar/normativa/

e. 22/12/2021 N° 98985/21 v. 22/12/2021

Fecha de publicación 22/12/2021