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DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución 2087/2021

RESOL-2021-2087-APN-DNV#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2021

VISTO el Expediente Electrónico EX-2021-112268287-APN-PYC#DNV del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y la Ley N° 27.445; y

CONSIDERANDO:

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES puso en conocimiento a esta ADMINISTRACIÓN GENERAL de las presentaciones efectuadas por CORREDORES VIALES S.A., AUTOPISTAS DEL SOL S.A., GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. y CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A.; por medio de las cuales las empresas concesionarias efectuaron propuestas para la modificación de los Cuadros Tarifarios en lo que respecta a tarifas, franjas horarias y descuentos vigentes, en su caso.

Que en función de lo establecido por el Decreto-Ley Nº 505/58 y la Ley Nº 27.445, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesión vigentes, esta ADMINISTRACIÓN GENERAL instruyó a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES para que “…realice las modificaciones necesarias para los nuevos Cuadros Tarifarios, correspondientes a CORREDORES VIALES S.A. TRAMO I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X, AUTOPISTAS DEL SOL S.A. del Acceso Norte, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. del Acceso Oeste y CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. del Corredor Vial N° 18, según los siguientes lineamientos: Incremento promedio general para todas las tarifas de las Concesiones Viales de 26,4%. Redondear la tarifa al público en múltiplo de DIEZ PESOS ($ 10.-) o VEINTE PESOS ($ 20.-) según corresponda. Mantenimiento de los descuentos a través de TelePASE para los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la Ciudad de Buenos Aires y Corredor Vial N° 18 tal como se encuentran actualmente a nivel porcentual. Es decir, cada tarifa de TelePASE deberá actualizarse de acuerdo al mismo porcentaje que para la modalidad efectivo. Todo ello, en virtud de ser necesario estimular y fomentar este tipo de modalidad de pago, más allá del considerable aumento que ha habido en la cantidad de usuarios que optaron por esta forma de pago. Anulación de las bandas horarias “Hora Congestión”; “Hora Valle” y “Hora Promoción”. Creación de la banda horaria “No Pico” y modificación de las bandas horarias “Hora Pico”, según el siguiente detalle: -Hora Pico: Lunes a viernes – ambos sentidos – 7hs a 11hs y 16hs a 20hs; Sábado, domingo y días feriados – sentido CABA – 17hs a 21hs; sábado, domingo y días feriados – sentido PBA – 11hs a 15hs. -Hora No Pico: Los restantes horarios. Con relación a la variación tarifaria del Corredor Vial N° 18, el componente de la tarifa al público, correspondiente al Recurso de Afectación de Obras (RAO), RESOLUCIÓN DNV N° 448/2019, deberá mantenerse sin modificaciones. Por otro lado, de la lectura de la propuesta trasladada por Corredores Viales S.A., se evidencia que la tarifa para la categoría 2 de Riccheri no contempla distinción entre Hora Pico y Hora No Pico. En efecto, deberá realizarse una distinción de los valores para cada caso. Posteriormente, se solicita realizar las tramitaciones correspondientes para su aprobación, previo a la realización del Procedimiento de Participativa correspondiente”.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través de sus áreas competentes, realizó los análisis correspondientes y efectúo una propuesta de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X, del Corredor Vial Nº 18 y de los Accesos Norte y Oeste de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que la mencionada Gerencia, elaboró la propuesta de los nuevos cuadros tarifarios, en los cuales se realizó un incremento del 26,4% en cada una de las tarifas al público aprobadas mediante las Resoluciones N° RESOL-2021-942-APNDNV#MOP, N° RESOL-2021-943-APN-DNV#MOP y N° RESOL-2021-944-APN-DNV#MOP; Al resultado de dicho incremento, se lo redondeó al múltiplo de DIEZ PESOS ($ 10.-) más cercano; Para la nueva banda horario “Hora No Pico”, se utilizó como base, para aplicar el incremento tarifario antes indicado, el valor de la Tarifa “Hora Valle” vigente; Y para la banda “Hora Pico”, se utilizó como base, para aplicar el incremento tarifario antes indicado, el valor de la Tarifa “Hora Congestión” vigente; Los porcentajes de descuentos de la modalidad de pago automático, se mantuvieron sin cambios.

Que, de esta forma, se obtuvo como resultado un aumento promedio general para todos los tramos concesionados de las tarifas al público del 25,75%.

Que los porcentajes de incremento que surgen de los nuevos cuadros tarifarios propuestos se ajustan a los lineamientos indicados por esta Administración General, resultando inferiores a las variaciones del índice de precios (IPC) acumulados hasta octubre 2021, computado desde marzo de 2019, incluyendo la actualización tarifaria realizada en julio 2021.

Que, asimismo, los porcentajes de incremento aplicados a los cuadros tarifarios existentes, resultan inferiores a los porcentajes de aumento de acuerdo con los términos previstos por los contratos de concesión de los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X y Nº 18.

Que teniendo en cuenta lo expresado por la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones, y considerando que se ha producido una variación significativa de los precios de ciertos componentes principales de los rubros de explotación, conservación y mantenimiento y servicios de apoyo, que inciden en la prestación de los servicios y en el mantenimiento de las Concesiones, en caso de no equilibrarse con ajustes de la tarifa, éstos podrían tener impacto en la calidad de las prestaciones que realizan las empresas Concesionarias.

Que, en dicho marco, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES remitió los actuados a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA a fin de que se lleve adelante el procedimiento de participación correspondiente.

Que la referida GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA destacó que el procedimiento de Elaboración Participativa de normas, siguiendo el procedimiento previsto en el Reglamento aprobado por el Artículo 3º del Decreto Nº 1.172/03 es altamente beneficioso, efectuó la propuesta del procedimiento a llevar adelante y en consecuencia recomendó que se pongan a consideración de los usuarios los cuadros tarifarios propuestos.

Que, en virtud de todo lo expuesto en forma precedente, deviene necesario aprobar un nuevo esquema tarifario.

Que el Artículo 42° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece el derecho a los usuarios a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; y, el deber de las autoridades de proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia y al control de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

Que, en virtud a ello, es obligación del Gobierno Nacional velar por la defensa de los intereses de los usuarios del servicio de la red vial, así como generar las condiciones necesarias para garantizar el efectivo goce de sus derechos.

Que la implementación de un procedimiento previo al dictado de actos de alcance general que contemple la participación ciudadana es altamente beneficiosa, en orden a conseguir una mayor eficacia en la acción de los órganos administrativos y en pos de lograr un máximo grado de acierto en la decisión.

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (Fallos C.S.J.N 339:1077) fijó los criterios rectores con relación a la razonabilidad de la política tarifaria a adoptarse respecto a servicios públicos esenciales, estableciendo que el estado debe tener una especial prudencia y rigor a la hora de la determinación de las tarifas y transparencia a fin de asegurar su certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad, evitando que tales decisiones impongan restricciones arbitrarias o desproporcionadas a los derechos de los usuarios y de resguardar la seguridad jurídica de los usuarios, y que conforme el derecho de los usuarios previsto en el Artículo 42 de la Constitución Nacional deja en manos del legislador la previsión del mecanismo que mejor asegure aquella participación ciudadana en la elaboración de ciertas disposiciones de alcance general a cargo de la administración cuando al fijar tarifas, puedan proyectar los efectos sobre los derechos e intereses de los usuarios.

Que en tal sentido resulta apropiado, para ello, aplicar el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 que aprobó como ANEXO V el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas”, y cuyo objeto es regular el mecanismo de participación ciudadana en la elaboración de Normas, estableciendo el marco general para su desenvolvimiento.

Que, en consecuencia, este procedimiento resulta una herramienta de utilidad, toda vez que permite y promueve una efectiva participación de los distintos actores relacionados con la prestación del servicio.

Que en pleno uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1.172/03 esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad Responsable, estima conveniente designar a cargo de la dirección del procedimiento a las GERENCIAS EJECUTIVAS DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLITICA, Y DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES.

Que, de esta forma, resulta necesario que dichas Gerencias dispongan las medidas pertinentes a fin de implementar el desarrollo de conformidad al Anexo V del Decreto N° 1.172/03, quedando en cabeza de esta DIRECCIÓN NACIONAL el dictado de la norma de conformidad al Artículo 20° del citado reglamento.

Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 12 y 14 del referido Reglamento, obran en el Expediente citado en el Visto, los Proyectos de Norma y sus antecedentes relativos a la aprobación de los cuadros tarifarios propuestos.

Que a fin de dar cumplimiento con lo allí dispuesto, corresponde instruir a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA a fin de que ponga los proyectos de norma a disposición de los interesados para su consulta a través de la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en la sección ESPACIOS PARTICIPATIVOS dispuesto en el inicio de referida web durante un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos, y asimismo, se deja establecido que los interesados podrán tomar vista del Expediente citado en el Visto, a través del sistema de Trámite a Distancia (TAD) eligiendo la opción “Presentación ciudadana ante el poder ejecutivo”, en atención a que se encuentra implementado el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que en función de lo dispuesto en el Artículo 15 del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas y del formulario establecido en el Anexo VI del Decreto Nº 1.172/03, corresponde aprobar el “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas”, propiciado por la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLITICA.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley N° 505/58, ratificado por Ley N° 14.467, el artículo 7° del “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, la Ley N° 17.520, Ley Nº 27.445 y Ley 16.920.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Declárase la apertura del Procedimiento previsto en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación los Proyectos de Aprobación de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X, del Corredor Vial Nº 18 y de los Accesos Norte y Oeste de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que como ANEXO I (IF-2021-120084570-APN-RRIICP#DNV), ANEXO II (IF-2021-120086384-APN-RRIICP#DNV) y ANEXO III (IF-2021-120088294-APN-RRIICP#DNV) forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°- Instrúyase a las GERENCIAS EJECUTIVAS DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLITICA, y DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a instrumentar el procedimiento establecido en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas.

ARTÍCULO 3°- Apruébase el “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas”, en los términos del Artículo 15 del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas y del formulario establecido en el Anexo VI del Decreto Nº 1.172/03, que como ANEXO IV (IF-2021-120090569-APN-RRIICP#DNV) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°- Invítese a la ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas con relación a los proyectos de norma citados en el Articulo 1° de la presente como ANEXOS I, II y III.

ARTÍCULO 5°.- Déjase establecido que todo interesado podrá, a partir del día siguiente al de la última publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, durante un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos, acceder a los Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifarios propuestos, y al “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas”, a través de la página Web de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD en la sección ESPACIOS PARTICIPATIVOS dispuesto en el inicio de referida web. Asimismo, en dicho plazo, el formulario podrá ser descargado de referido sitio web y presentado en esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través de atencionalusuario@vialidad.gob.ar completo, firmado y en formato en PDF en virtud de las medidas de público conocimiento dispuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el marco de la Emergencia Sanitaria dispuesta por la Ley Nº 27.541, y los Decretos Nros. 260/20 y 297/20 y sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 6°.- Déjase establecido que durante el plazo estipulado en el Artículo precedente, los interesados podrán tomar vista del Expediente citado en el Visto, consultar los Proyectos de Norma y sus antecedentes, ante esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través del sistema de Trámite a Distancia (TAD) eligiendo la opción “Presentación ciudadana ante el poder ejecutivo”, en atención a que se encuentra implementado el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Esta Repartición notificará mediante Sistema TAD el archivo correspondiente con la totalidad de los documentos en citadas actuaciones.

ARTÍCULO 7°- Establécese que las opiniones y propuestas se recibirán por parte de los interesados hasta QUINCE (15) días hábiles administrativos contados desde la fecha de la última publicación de la presente, de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 5º de la presente.

ARTÍCULO 8°- Habilítase un Registro para la incorporación de las opiniones y de las propuestas que se efectúen, que funcionará en la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA.

ARTÍCULO 9°.- Instrúyase a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a que habilite la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en la sección ESPACIOS PARTICIPATIVOS dispuesto en el inicio de la referida web a los efectos establecidos en el Artículo 5º de la presente.

ARTÍCULO 10°.- Publíquese la presente convocatoria durante DOS (2) días en el Boletín Oficial y difúndase por medio de la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA, a través del sitio de Internet referido en el Artículo 5° de la presente medida.

ARTÍCULO 11°.- Notifiquese a las Concesionarias CORREDORES VIALES S.A., CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A., AUTOPISTAS DEL SOL S.A. y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A., por alguno de los medios previstos en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 T.O. 2017, haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento mencionado, contra el presente acto proceden los recursos de reconsideración y alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan ser de DIEZ (10) y QUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la notificación ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser intentada dentro de los NOVENTA (90) días.

ARTICULO 12°.-Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS de esta Repartición, quien comunicará a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCO) a las dependencias intervinientes, arbitrará los medios necesarios para la publicación de la presente en Boletin Oficial, y realizará las notificaciones de práctica. Cumplido, pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA y a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES a fin de cumplimentar lo dispuesto en la presente medida.

ARTICULO 13°.- Notifíquese, comuníquese, y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Gustavo Hector Arrieta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/12/2021 N° 99438/21 v. 23/12/2021

Fecha de publicación 22/12/2021