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4 de Noviembre de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA ORÁN

Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4º y 5º de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.-. FDO. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.

SUMARIO NUMERO 076INTERESADOINFRACC. ARTS. CA.IMPORTE MULTA en PESOS
701/2021/3DIAZ NELIDA MABEL94796.546,24
710/2021/3TEJERINA MATIAS EMANUEL985162.417,48
709/2021/4TORRES MATIAS MARIO98737.844,96
711/2021/1OLLARZU CARLOS ADOLFO987210.710,53
712/2021/KRIOS ROBERTO NAZARENO987288.096,20
713/2021/8RAMIREZ JAVIER ALEJANDRO987762.852,36
714/2021/1MONTOYA RUBEN ALEJANDRO987176.082,26
715/2021/KTORRES DARIO GONZALO987381.426,18
716/2021/8BORDON JOSE EMILIO987410.986,70
718/2021/4DURAN HORACIO987349.958,51
346/2021/KESTRADA BERTO94791.831,22
59/2021/8VACA DANIEL ALEJANDRO98744.637,35
839/2021/7MUÑOZ NOELIA ELIZA98750.493,24
836/2021/2LIMA BETTY MOYANO98736.295,71
846/2021/0RAMOS ALVARADO EULOGIO987118.483,22
767/2021/7PERALTA BRIGIDA98770.763,57
733/2021/KCANAVIRI MACHACA ANGEL987159.981,56
763/2021/4LEON CESAR EDUARDO98768.257,27
764/2021/2ESCUDERO MARCELO NICOLAS98792.634,70
689/2021/7RIQUELME MARTIN GASTON947243.484,24
704/2021/8LIZARRAGA ADOLFO AGUSTIN985241.507,49
707/2021/8DE OLIVERA MARCELO ARIEL98580.826,53
685/2021/9ALDO JAVIER MUÑOZ987222.545,50

Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.

e. 20/12/2021 N° 98244/21 v. 20/12/2021

Fecha de publicación 20/12/2021