BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7421/2021
16/12/2021
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: CONAU 1-1505. Distribución de resultados. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“1. Disponer que, con vigencia desde el 1.1.22 y hasta el 31.12.22, las entidades financieras podrán distribuir resultados por hasta el 20 % del importe que hubiera correspondido de aplicar las normas sobre “Distribución de resultados”.
2. Establecer, con vigencia desde el 1.1.22, que las entidades financieras que cuenten con la autorización de este Banco Central para distribuir sus resultados –de conformidad con lo previsto en la Sección 6. de las normas sobre “Distribución de resultados”– deberán realizar esa distribución en 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.”
Por otra parte, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
e. 20/12/2021 N° 98330/21 v. 20/12/2021
Fecha de publicación 20/12/2021