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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 14/2021

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2021

VISTO:

La Resolución General N° 11/2021 que declara vigente a partir del 1 de enero de 2022 las reformas introducidas al Convenio Multilateral del 18/8/77; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 26 del Convenio Multilateral reformado, establece que las resoluciones de la Comisión Arbitral deben ser comunicadas a todas las jurisdicciones adheridas y a los contribuyentes o asociaciones reconocidas que fueren parte en el caso concreto planteado o consultado, en las formas y medios que a tal efecto disponga la Comisión Arbitral.

Que, en consecuencia, esta Comisión Arbitral dispone como medio principal para las comunicaciones en la tramitación de expedientes ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral el “Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos”, aprobado por la Resolución C.P. N° 8/2018 y modificatorias, el que, a la fecha, es utilizado por los municipios, contribuyentes y asociaciones reconocidas mediante adhesión al mismo.

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Disponer a partir del 3 de enero de 2022, como medio principal para las comunicaciones en la tramitación de expedientes ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral, el “Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos” aprobado por la Resolución C.P. N° 8/2018 y modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior y a partir de la aplicación de la presente, los municipios, contribuyentes y asociaciones reconocidas deberán, en la primera presentación ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral, constituir domicilio electrónico, denunciando la CUIT respectiva, debiendo estar habilitada al tiempo de dicha constitución, y tener dado de alta el servicio “Convenio Multilateral-SIFERE WEB Consultas”.

ARTÍCULO 3°.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente, cada representante de las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral tendrá un código de usuario y una clave otorgada por la Comisión Arbitral para uso del Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos. El código de usuario es el domicilio electrónico, que será utilizado por el representante de la jurisdicción para constituir domicilio electrónico en los expedientes en los que intervenga y en donde se notificará de todos los actos procesales. Tanto el código de usuario como la clave de seguridad otorgada por la Comisión Arbitral son de uso exclusivo del representante, siendo único responsable por su uso y quien se constituye como custodio de su confidencialidad.

ARTÍCULO 4º.- La notificación se considerará perfeccionada cuando se produzca alguno de los siguientes hechos, el que ocurra primero:

a) El día de acceso al “Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos” alojado en el sitio web de la Comisión Arbitral http://www.ca.gob.ar para las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y alojado en el sitio web http://www.sifereweb.gob.ar (SIFERE WEB CONSULTAS) –o en los sitios web que habilite la Comisión Arbitral– para los municipios, contribuyentes y asociaciones reconocidas.

b) Los martes y viernes (días de notificación) inmediatos posteriores a la fecha en que la notificación se encuentre disponible en el “Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos” alojado en el sitio web de la Comisión Arbitral http://www.ca.gob.ar para las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y alojado en el sitio web http://www.sifereweb.gob.ar (SIFERE WEB CONSULTAS) –o en los sitios web que habilite la Comisión Arbitral– para los municipios, contribuyentes y asociaciones reconocidas. Si uno de ellos fuere inhábil, la notificación se considerará perfeccionada el siguiente día de notificación.

Dichas notificaciones serán enviadas desde la Comisión Arbitral en días y horas hábiles.

Los plazos se computarán según la normativa procesal correspondiente.

Con el fin de acreditar la existencia y materialidad de la notificación, el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos emitirá una constancia, la cual contendrá la fecha y hora de la transacción por la cual la notificación se encuentre disponible en la cuenta de destino.

Asimismo, el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos emitirá una constancia con la fecha y hora, cuando correspondiere, de acceso al Sistema por parte de las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, contribuyentes y asociaciones reconocidas.

Las constancias que emite el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos serán agregadas y foliadas al expediente.

ARTÍCULO 5°.- Cada representante de las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral tendrá una dirección de correo electrónico exclusiva bajo el dominio de la Comisión Arbitral para uso exclusivo del sistema, la que será suministrada por el organismo y en la cual recibirá un mail de cortesía de la Comisión Arbitral cada vez que se le deba dar aviso de la disponibilidad de una notificación en el sitio descripto en el artículo 2º de la presente (http://www.ca.gob.ar/opción: Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos). Asimismo, el usuario podrá solicitar que le sea enviado a una dirección de correo electrónico personal dicho aviso a los mismos efectos.

Los municipios, contribuyentes y asociaciones reconocidas, podrán informar hasta dos direcciones de correo electrónico a fin de recibir el aviso de cortesía.

Ninguna de estas direcciones de correo electrónico a las que se hace referencia y a las que se enviarán los referidos avisos, serán consideradas sitios fehacientes de notificación.

ARTÍCULO 6°.- El Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos no es único ni excluyente. Los organismos de aplicación del Convenio Multilateral podrán notificar a las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral, municipios, contribuyentes y asociaciones reconocidas, por las demás medios previstos en el artículo 26 del Reglamento Procesal para las actuaciones ante la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria (Anexo de la Resolución C.P. 32/2015 y sus modificatorias).

ARTÍCULO 7°.- Facúltese al presidente de la Comisión Arbitral para que en caso de inhabilitación del servicio por más de 24 horas, éste decida cómo se considerará este hecho a los efectos del trámite del proceso.

ARTÍCULO 8° Disposición Transitoria.- En las actuaciones en trámite ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral, aquellos municipios, contribuyentes y asociaciones reconocidas que no hayan adherido al “Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos” deberán constituir, a los efectos de la prosecución de la causa, antes del 31 de enero de 2022, domicilio electrónico denunciando la CUIT respectiva, la que deberá estar habilitada al tiempo de dicha constitución, y tener dado de alta el servicio “Convenio Multilateral-SIFERE WEB Consultas”.

Los domicilios electrónicos constituidos de acuerdo a las Resoluciones de Comisión Plenaria N° 8/2018 y N° 28/2020, mantienen su vigencia.

ARTÍCULO 9°.- Si no se cumpliere con lo establecido en los artículos 2° y 8°, respectivamente, previa intimación por Secretaría, las sucesivas providencias y resoluciones se tendrán por notificadas mediante la publicación de edictos de la parte resolutiva de la decisión que se adopte, por un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina, tomándose como fecha de notificación el día hábil siguiente al de su publicación. Toda notificación personal realizada con posterioridad a dicha notificación, será ineficaz a los fines del cómputo de los plazos procesales.

ARTÍCULO 10.- Derógase, a partir del 3 de enero de 2022, la Resolución CP N° 28/2020 y toda norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 11.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.

Fernando Mauricio Biale - Laura Mariela Manzano

e. 20/12/2021 N° 97877/21 v. 20/12/2021

Fecha de publicación 20/12/2021