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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 786/2021

RESOL-2021-786-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2021

VISTO el EX-2021-48576885- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, el Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prórrogas, y

CONSIDERANDO:

Que la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, celebra un acuerdo directo con la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), la CAMARA ARGENTINA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS (CATAP) y la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI) obrante en el RE-2021-48572814-APN-DGD#MT del EX-2021-48576885- -APN-DGD#MT, el cual es ratificado por las mencionadas partes mediante el RE-2021-51792341-APN-DGD#MT, RE-2021-51874415-APN-DGD#MT, RE-2021-48610754-APN-DGD#MT, RE-2021-51305177-APN-DGDYD#JGM y RE-2021-48605400-APN-DTD#JGM, donde solicitan su homologación.

Que en el referido acuerdo las partes pactan suspensiones en los términos del artículo 223 bis L.C.T. con motivo de la situación de crisis provocada por el COVID-19, y a su vez, nuevas condiciones salariales para el personal que preste tareas efectivas.

Que el acuerdo traído a estudio resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73.

Que en referencia al carácter de las asignaciones acordadas en el presente, se hace saber a las partes lo dispuesto en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que cabe dejar expresamente aclarado que el monto a percibir por los trabajadores, no podrá ser inferior al porcentaje establecido en el acuerdo homologado por RESOL-2020-397-APN-MT.

Que en relación a la contribución mencionada, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que, asimismo, si bien el DECNU-2020-329-APN-PTE, que fuera sucesivamente prorrogado, prohibió las suspensiones por causas de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, se ha dejado exceptuado el trámite de las que se efectúen en el marco de lo previsto por el art. 223 bis LCT.

Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prorrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la actividad.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que, los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo de referencia.

Que, el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, a los efectos de tornar aplicable los términos del acuerdo marco en las empresas de la actividad, resultará indispensable que cada una de ellas adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que permitan individualizar el plexo convencional y su resolución homologatoria, con los requisitos que surgen del siguiente enlace: https://www.argentina.gob.ar/adherir-los-acuerdos-marco-de-actividad-para-aplicar-suspensiones-empresas.

Que, en tal sentido, las empresas deberán tener presente lo estipulado en la Resolución MTEYSS N° 207/2020 y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal y la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio han tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se resuelve no alcanza a las manifestaciones unilaterales realizadas por la parte empresaria y por la parte sindical, en la Cláusula Quinta.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologados el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), la CAMARA ARGENTINA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS (CATAP) y la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI), por la parte empleadora y la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical, obrante en el RE-2021-48572814-APN-DGD#MT del EX-2021-48576885- -APN-DGD#MT, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en el RE-2021-48572814-APN-DGD#MT del EX-2021-48576885- -APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase a la DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73.

ARTICULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores afectados y que a los efectos de tornar aplicable sus términos a las empresas de la actividad, resultará indispensable que cada una de ellas adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que permitan individualizar el plexo convencional y su resolución homologatoria.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/12/2021 N° 94958/21 v. 17/12/2021

Fecha de publicación 17/12/2021