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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 2044/2021

RESOL-2021-2044-APN-ENACOM#JGM FECHA 14/12/2021 ACTA 74

EX-2021-106807106-APN-SDYME#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar el ingreso, a través del sistema de tracto abreviado, de Jorge Aníbal PÉREZ y la firma NEOMEDIA S.A., a la firma PRODUCTORES INDEPENDIENTES ASOCIADOS S.A., titular de la licencia del servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta identificado con la señal distintiva LRI450, canal 9, de la ciudad de PARANÁ, provincia de ENTRE RÍOS. 2.- Dejar establecido que la firma PRODUCTORES INDEPENDIENTES ASOCIADOS S.A. se encuentra integrada por Jorge Aníbal PÉREZ con la cantidad de 1.487 acciones, representativas del 15% del capital social y la firma NEOMEDIA S.A. (a su vez integrada por el nombrado y por María Ximena VELÁZQUEZ) con la cantidad de 8.426 acciones, representativas del 85% del capital social. 3.- Aprobar la modificación del ARTÍCULO CUARTO del estatuto social de la firma PRODUCTORES INDEPENDIENTES ASOCIADOS S.A. 4.- Tener por ejercida con relación a la licencia mencionada en el Artículo 1°, la opción al régimen previsto por el Artículo 20 del Decreto Nº 267/15, que contempla el otorgamiento de una prórroga por 10 años, sin necesidad de aguardar el vencimiento de la licencia individualizada, debiendo considerarse dicha prórroga como un primer período, con derecho a una prórroga automática por el término de 5 años más. 5.- Establecer que el plazo correspondiente al primer período referido en el Artículo precedente, se computará a partir del día 2 de enero de 2017, como consecuencia de lo dispuesto por el primer párrafo del Artículo 20 del Decreto Nº 267/15. 6.- Dentro del plazo de 90 días corridos de notificada la presente, la firma PRODUCTORES INDEPENDIENTES ASOCIADOS S.A. deberá cumplimentar con la presentación de las declaraciones juradas y pagos del gravamen a los servicios de comunicación audiovisual, bajo apercibimiento de declarar la caducidad del presente acto administrativo. 7.- Dentro del plazo de 90 días corridos de notificada la presente, los cesionarios deberán regularizar la situación informada por la AATRAC. 8.- Dentro del plazo de 15 días hábiles de notificada la presente, la firma PRODUCTORES INDEPENDIENTES ASOCIADOS S.A. deberá presentar la declaración jurada rectificativa de la “DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL”. 9.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: ww.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.

e. 17/12/2021 N° 97851/21 v. 17/12/2021

Fecha de publicación 17/12/2021