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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5117/2021

RESOG-2021-5117-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Decreto N° 482/21. Estado de Emergencia Hídrica. Plazo especial para la presentación de declaraciones juradas y/o pago de obligaciones. Resolución General N° 5.074. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-01576768- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 482 del 24 de julio de 2021, se declaró el “Estado de Emergencia Hídrica” por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos en aquellos sectores del territorio abarcado por la región de la Cuenca del río Paraná, que afecta a las Provincias de Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires, sobre las márgenes de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú.

Que en virtud de las facultades otorgadas a este Organismo en el marco de la referida emergencia, mediante la Resolución General N° 5.074 y su modificatoria, se dispuso un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y pago de determinadas obligaciones tributarias, al tiempo que se suspendieron las intimaciones, la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares respecto de los sujetos afectados.

Que para acceder a los citados beneficios, la aludida norma previó que los sujetos alcanzados por el estado emergencia efectúen la correspondiente solicitud hasta el 17 de diciembre de 2021, inclusive.

Que a efectos de favorecer a la mayor cantidad de contribuyentes afectados, se estima conveniente extender hasta el 31 de enero de 2022, inclusive, el plazo para efectuar la solicitud, así como las fechas de vencimiento previstas para la presentación de las declaraciones juradas y/o pago de las obligaciones alcanzadas.

Que, asimismo, en virtud de no encontrarse a la fecha delimitadas las áreas sujetas a la declaración del “Estado de Emergencia Hídrica” por parte de la Autoridad de Aplicación, razones de administración tributaria aconsejan modificar los requisitos para solicitar el aludido beneficio.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.074 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el artículo 2°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- La presentación de las declaraciones juradas y/o el pago de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior con vencimientos generales fijados entre los días 27 de julio de 2021 y 31 de enero de 2022, ambos inclusive, se considerarán cumplidos en término siempre que se efectivicen hasta las fechas que, según corresponda, se indican a continuación:

OBLIGACIONES VENCIDASFECHA DE VENCIMIENTO
Del 27 de julio al 31 de agosto de 202124 de febrero de 2022
Del 1 al 30 de septiembre de 202124 de marzo de 2022
Del 1 al 31 de octubre de 202125 de abril de 2022
Del 1 al 30 de noviembre de 202124 de mayo de 2022
Del 1 al 31 de diciembre de 202124 de junio de 2022
Del 1° al 31 de enero de 202225 de julio de 2022

Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas precedentemente coincida con un día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.”.

b) Sustituir el artículo 5°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- A los fines de acceder a los beneficios que se instrumentan por la presente resolución general, los sujetos alcanzados deberán realizar una presentación a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” en los términos de la Resolución General Nº 4.503 y su complementaria, seleccionando el trámite “Zona de Emergencia-Acreditación”.

La mencionada presentación deberá estar acompañada de:

a) Una copia certificada de la documentación del Organismo y/o repartición provincial, según el caso, que acredite que el contribuyente desarrolla su actividad en la zona indicada en el artículo 1º de la presente, y

b) un archivo en formato “.pdf” que contenga un informe extendido por contador público independiente, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, de donde surja que la actividad mencionada en el inciso anterior es su actividad principal, por haber generado más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los ingresos brutos totales desde el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, ambas fechas inclusive.

Dicha presentación podrá efectuarse hasta el 31 de enero de 2022, inclusive.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 17/12/2021 N° 97583/21 v. 17/12/2021

Fecha de publicación 17/12/2021