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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 1229/2021

RESOL-2021-1229-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-60893160-APN-SE#MEC y el Expediente N° EX-2021-90779891-APN-SE#MEC en tramitación conjunta, y las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Disposición N° 122 de fecha 25 de septiembre de 1998 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se autorizó el ingreso de la firma ELECTROMETALÚRGICA ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL (ELECTROMETALÚRGICA ANDINA S.A.I.C.) como agente del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) en la condición de GRAN USUARIO MAYOR, para su establecimiento ubicado en Rastreador Calivar Norte N° 001, Localidad de Chimbas, Provincia de SAN JUAN, a partir del 1° de noviembre de 1998.

Que la citada empresa requirió su reincorporación al MEM luego de haber perdido el 31 de octubre 2019 su condición de GUMA por incumplimiento de las obligaciones de agente por falta de pago.

Que la firma ELECTROMETALÚRGICA ANDINA S.A.I.C. presentó la solicitud correspondiente para el nuevo reconocimiento de su establecimiento ubicado en la Localidad de Chimbas, Provincia de SAN JUAN, como agente del MEM en la condición de GUMA, conforme lo establecen las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.

Que la citada firma suscribió el correspondiente Formulario de Adhesión resultante de la aplicación de la Resolución Nº 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que para la vinculación de las instalaciones eléctricas de la mencionada firma con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI), se deberá contar con la prestación de la FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FTT) por parte de DISTROCUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.).

Que, a partir del 1° de noviembre de 2021, se cumplen los plazos establecidos en el Punto 9 del Anexo 17 de LOS PROCEDIMIENTOS para el reingreso de la firma ELECTROMETALÚRGICA ANDINA S.A.I.C. al MEM.

Que mediante la Nota N° B-157861-2 de fecha 21 de septiembre de 2021 (IF-2021-90780264-APN-SE#MEC), obrante en el Expediente N° EX-2021-90779891-APN-SE#MEC en tramitación conjunta, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) comunicó que ha aceptado la Oferta Irrevocable de Pago de Deuda presentada por la firma ELECTROMETALÚRGICA ANDINA S.A.I.C. para la cancelación de la deuda contraída.

Que en la citada nota CAMMESA informó que la firma solicitante cumplió que la firma solicitante cumplió con los requisitos impuestos por el Anexo 17 de LOS PROCEDIMIENTOS.

Que la firma ELECTROMETALÚRGICA ANDINA S.A.I.C. cumplió con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la correspondiente solicitud de ingreso al MEM fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina Nº 34.760 de fecha 30 de septiembre de 2021, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud las facultades conferidas por los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso de la firma ELECTROMETALÚRGICA ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL (ELECTROMETALÚRGICA ANDINA S.A.I.C.) como agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en la condición de GRAN USUARIO MAYOR (GUMA), para su establecimiento ubicado en Rastreador Calivar Norte N° 001, Localidad de Chimbas, Provincia de SAN JUAN, a partir del 1º de noviembre de 2021, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que DISTROCUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.) deberá prestar a la firma citada, en el punto de suministro indicado, la FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FTT).

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al Organismo Encargado del Despacho (OED) a informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en este acto.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la firma ELECTROMETALÚRGICA ANDINA S.A.I.C., a DISTROCUYO S.A., a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

e. 17/12/2021 N° 97948/21 v. 17/12/2021

Fecha de publicación 17/12/2021