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ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 493/2021

RESOL-2021-493-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-06726276- -APN-GD#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución y el Reglamento del Servicio de Distribución –aprobados por Decreto Nº 2255/92-, la Resolución ENARGAS Nº 35/93, y

CONSIDERANDO:

Que, vienen las presentes actuaciones con motivo de la presentación de HIDROCARBUROS DEL NEUQUÉN S.A. (en adelante, “HIDENESA”) donde solicitó autorización para actuar como Subdistribuidor de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes en la localidad de Las Ovejas, Provincia del Neuquén, en el marco del Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y las Resoluciones ENARGAS Nº 35/93 y Nº 3676/06.

Que, previo a todo, cabe indicar que, en orden a lo establecido por el Artículo 7°, inciso e) del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), se procedió a la digitalización del Expediente ENARGAS N° 3522, conforme Providencia N° PV-2021-63306406-APN-GDYGNV#ENARGAS, el que tramitará en lo sucesivo mediante el Expediente del VISTO.

Que, asimismo, corresponde hacer saber que la digitalización del mencionado Expediente, se encuentra individualizada como IF-2021-71436327-APN-GDYGNV#ENARGAS, IF-2021-71439524-APN-GDYGNV#ENARGAS, IF-2021-71516581-APN-GDYGNV#ENARGAS e IF-2021-71442603-APN-GDYGNV#ENARGAS, y que -en lo sucesivo- en la presente se hará referencia a las actuaciones contenidas en el mismo de acuerdo a la nomenclatura otorgada por el sistema vigente al momento de su ingreso al Organismo a fin de su correcta trazabilidad.

Que, al haberse percatado que HIDENESA estaba prestando el servicio de distribución de GLP por redes en la localidad de Las Ovejas, Provincia del Neuquén, mediante Nota ENRG/GR/DRS Nº 108 del 7 de noviembre de 1997, se solicitó a dicha sociedad que informara las características del servicio prestado, las obras realizadas para tal fin, las tareas y equipos destinados a la operación y mantenimiento del sistema, la infraestructura para atención de usuarios y tarifas cobradas al efecto, como así también si habían realizado las gestiones pertinentes ante esta Autoridad Regulatoria para obtener la autorización como Subdistribuidor.

Que, mediante Nota Nº “H” GAG/261 ingresada a este Organismo el 14 de enero de 1998, HIDENESA respondió que “No es un servicio de distribución generalizado de propano vaporizado por redes, sino que se trata de la colocación de zeppelines (…) Por otra parte, a efectos de poder llegar con una tarifa subsidiada a un mayor número de usuarios, se solicitó a la S.S.E. de la Provincia un subsidio (…) Por lo antedicho se solicita el encuadramiento de estas obras dentro del marco regulatorio como red de distribución y la autorización de la aplicación del cuadro tarifario…”.

Que, por Nota ENRG/GR/GD/GDyE/GAL/D Nº 0701 del 24 de febrero de 1998, se informó a HIDENESA que se correría vista del Expediente ENARGAS Nº 3522 a la Distribuidora zonal, CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. (en adelante e indistintamente, “SUR” o la “DISTRIBUIDORA”), para que expresara sus opiniones al respecto.

Que, en idéntica fecha, a través de Nota ENRG/GR/GD/GDyE/GAL/D Nº 0702, se corrió traslado a SUR de la presentación de HIDENESA, con el objeto de obtener sus apreciaciones al respecto; la que fue respondida mediante Actuación ENARGAS N° 2045, del 10 de marzo de 1998, indicando su intención de prestar el servicio en dicha localidad. Asimismo, solicitó un plazo de SESENTA (60) días para efectuar las evaluaciones correspondientes y, al mismo tiempo “… la suspensión de cualquier tipo de autorización a la requirente HIDENESA hasta tanto esta Licenciataria no haya desistido de modo expreso al derecho que le asiste”.

Que, sostuvo además que, contraviniendo expresas disposiciones del Marco Regulatorio, HIDENESA ejecutó la obra de gas correspondiente a la localidad citada, consistente en la instalación de zeppelines, aseverando que dichas instalaciones fueron “… habilitadas (sin ningún tipo de autorización y control previos) en mayo de 1996…” (Actuación ENARGAS N° 2265 del 16 de marzo de 1998).

Que, mediante Nota ENRG/GDyE/GAL/GD/GR/D Nº 1029 del 25 de marzo de 1998 se solicitó a SUR informar en un plazo razonable si la obra se encontraba en condiciones técnicas y de seguridad de ser operada.

Que, a través de Actuación ENARGAS Nº 3091 del 7 de abril de 1998 (Nota E/O/MN/vch/ Nº 0432), SUR respondió parcialmente a la Nota ENRG/GDyE/GAL/GD/GR/D Nº 1029/98, señalando que en lo inherente a la información sobre las condiciones de seguridad y confirmación de la Norma constructiva utilizada en el proyecto en cuestión, en base a la información disponible, la misma fue proyectada siguiendo los lineamientos de las modificaciones introducidas por la Resolución Nº 104 de la Secretaría de Energía, no obstante ello, estimaron que recién al momento de realizarse la inspección in situ en la localidad de Las Ovejas tendrían la confirmación correspondiente.

Que, mediante Nota ENRG/GDyE Nº 1395 del 27 de abril de 1998 se solicitó a HIDENESA la remisión de la documentación pertinente a los efectos de poder realizar el análisis económico del emprendimiento.

Que, atento a haber vencido el plazo otorgado a SUR para cumplir en su totalidad con lo solicitado en la Nota ENRG/GDyE/GAL/GD/GR/D Nº 1029/98 antes mencionada, mediante Nota ENRG/GDyE/GAL Nº 1718 del 20 de mayo de 1998 se solicitó remita la información requerida en aquella nota, lo cual fue respondido por SUR mediante Actuación ENARGAS Nº 4678 del 22 de mayo de 1998.

Que, por Nota ENRG/GD/GAL/GDyE Nº 1969 del 11 de junio de 1998 se informó a HIDENESA la presentación efectuada por SUR, con relación a la inspección técnica y de seguridad realizada a las instalaciones operadas por esa empresa en la localidad de Las Ovejas, Provincia del Neuquén, y se requirió iniciar el procedimiento para normalizar las irregularidades verificadas por la DISTRIBUIDORA a fin de garantizar la seguridad pública.

Que, mediante Actuación ENARGAS Nº 6566 del 22 de julio de 1998 (Nota “H” Nº 240/98), HIDENESA informó las tareas realizadas, y además señaló que “… considerando lo manifestado por Camuzzi Gas Sur S.A. (…) de hacerse cargo de prestar el servicio en la localidad de Las Ovejas…” solicitó a esta Autoridad Regulatoria que “… intime a Camuzzi Gas del Sur S.A. a efectos de que se haga cargo del servicio que se presta actualmente en forma inmediata, como así también de la ampliación de la red existente en Las Ovejas, caso contrario desista de modo expreso del mismo, permitiendo que Hidenesa continúe con su tramitación de la obra…”.

Que, por Nota ENRG GDYE/GAL/GD Nº 4103 del 12 de octubre de 2000 se solicitó a SUR que informara sobre el estado de situación de las obras ejecutadas en la localidad de Las Ovejas, Provincia del Neuquén.

Que, al respecto, mediante Actuación ENARGAS Nº 2264 del 6 de marzo de 2001 (Nota AR/FZ/ml Nº 0168), SUR informó su decisión de no hacer uso del derecho de prioridad que le asiste para prestar el servicio de distribución de gas en la citada localidad.

Que, en virtud de ello, a través de la Nota ENRG/GDyE/GAL/GD/D Nº 1484 del 10 de abril de 2001, se solicitó a HIDENESA la remisión del proyecto de provisión de gas a la localidad de Las Ovejas, Provincia del Neuquén, como así también la documentación necesaria para la determinación del cuadro tarifario respectivo, además de dar cumplimiento con lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 35/93.

Que, mediante Actuación ENARGAS Nº 10916 del 27 de septiembre de 2001 (Nota Nº “H” 528/2001), HIDENESA adjuntó plano conforme a obra aprobado por SUR.

Que, por Nota ENRG GDyE/GD/GAL Nº 5872 del 4 de diciembre de 2001 se solicitó dar cumplimiento con la Nota ENRG/GDyE/GAL/GD/D Nº 1484 del 10 de abril de 2001 y, en particular, con lo dispuesto en la Resolución ENARGAS Nº 35/93.

Que, asimismo, mediante Nota ENRG GDyE/GD/GAL Nº 5873 del 4 de diciembre de 2001 se solicitó a SUR que remitiera los resultados de la inspección técnica de las instalaciones existentes en la localidad en cuestión, anunciada por la DISTRIBUIDORA en la Actuación ENARGAS Nº 2264 antes mencionada.

Que, mediante Actuación ENARGAS Nº 13.974 del 13 de diciembre de 2001 (Nota AR/FZ/mr Nº 1555), SUR adjuntó la documentación inherente a las inspecciones técnicas y administrativas efectuadas en las instalaciones de la localidad de Las Ovejas, Provincia del Neuquén.

Que, por Actuación ENARGAS Nº 98 del 4 de enero de 2002, ingresada a este Organismo el 27 de diciembre de 2001 (“H”/GT Nº 679/01), HIDENESA presentó la solicitud para actuar como Subdistribuidor en la localidad de Las Ovejas, Provincia del Neuquén, y adjuntó documentación inherente al Representante Técnico, copia de los planos de la planta de Almacenamiento de gas propano aprobado por la DISTRIBUIDORA, entre otra.

Que, mediante Nota ENRG/GDyE/GAL/GD/D Nº 3487 del 8 de agosto de 2002, se informó a HIDENESA que el ENARGAS procedió a determinar la tarifa de GLP a aplicar en la localidad de Las Ovejas. Además, se le requirió que a la brevedad complete la documentación correspondiente a la Resolución ENARGAS Nº 35/93.

Que, posteriormente, a los efectos de dar continuidad a la solicitud oportunamente presentada por HIDENESA, mediante Nota ENRG GCEX Nº 01729 del 18 de febrero de 2011, se solicitó a la misma presentar toda la información requerida por la Resolución ENARGAS Nº 35/93.

Que, es así que mediante Actuación ENARGAS Nº 8646 del 27 de abril de 2011 ingresada a este Organismo el 20 de abril de 2011 (Nota Nº 72/11), HIDENESA presentó copia certificada de la siguiente documentación: listado de bienes afectados al servicio, últimos tres Balances correspondientes a los Ejercicios 2007, 2008 y 2009, constancia de inscripción ante la AFIP, seguros contratados, información técnica de las obras en cuestión, Planos, documentación inherente al Representante Técnico, Estatuto y últimas modificaciones, Actas de Asamblea y de Directorio, nómina de personas con poder de decisión y Declaración Jurada correspondiente al Punto 5 del Anexo I de la Resolución Nº 35/93.

Que, mediante Nota ENRG/GD Nº 05709 del 1 de junio de 2011 se señaló que, del análisis comparativo entre el plano de la red de distribución de gas, identificado como H-PO-CO-LOV/11 Rev. 1, de la localidad de Las Ovejas, Provincia del Neuquén (presentado en 2011), con el plano presentado en 2001, se verificó que existe un aumento de las extensiones de redes de distribución de gas, por tal motivo se solicitó justificar tal ampliación acreditándolo de manera fehaciente. Dicha solicitud fue reiterada mediante Nota ENRG/GD Nº 13808 del 2 de diciembre de 2011.

Que, a través de Actuación ENARGAS Nº 28126 del 23 de diciembre de 2011, ingresada a este Organismo el 20 de diciembre de 2011 (Nota H Nº 205/11), HIDENESA efectuó aclaraciones respecto de las extensiones de las redes. Razón por la cual, mediante Nota ENRG/GD Nº 00974 del 27 de enero de 2012 se requirió a SUR un informe pormenorizado donde detalle si las ampliaciones de redes de distribución de GLP reunían las condiciones técnicas y de seguridad vigentes.

Que, mediante Actuaciones ENARGAS N° 11484/12 del 28 de mayo de 2012 y N° 12344/12 del 7 de junio de 2012, la DISTRIBUIDORA adjuntó el Acta de Aptitud Técnica de la ampliación de la cañería de 4.046,73 metros -instalada sin autorización-.

Que, por Nota ENRG GMAyAD/GREX Nº 09136 del 25 de agosto de 2015 se solicitó a HIDENESA una Auditoría Ambiental y que remita copia del Manual de Procedimientos Ambientales. Lo cual fue reiterado por Nota ENRG/GMAyAD Nº 01927 del 15 de marzo de 2016.

Que, mediante Actuaciones Nº IF-2018-66583553-APN-SD#ENARGAS del 19 de diciembre de 2018 y Nº IF-2019-12480431-APN-SD#ENARGAS del 1 de marzo de 2019 HIDENESA presentó documentación inherente al Seguro de Responsabilidad Civil y al Seguro de Todo Riesgo Operativo, respectivamente.

Que, asimismo, teniendo en consideración la información remitida por CAMUZZI, surge que la red existente en la localidad de Las Ovejas, Provincia del Neuquén se encontraba en operación y había sido auditada por la DISTRIBUIDORA en ejercicio de la policía de seguridad que detenta (Cf. Punto 25, Anexo I, Resolución ENARGAS N° 35/93). Todo ello, sin contar HIDENESA con la respectiva autorización de Subdistribuidor en la localidad que nos ocupa.

Que, en relación a ello, si bien HIDENESA remitió documentación relativa a la Resolución ENARGAS N° 35/93 mediante Actuaciones ENARGAS N° 98/02 y N° 8646/11, dicha documentación quedó desactualizada e incompleta, razón por la cual mediante Nota N° NO-2019-65472363-APN-GD#ENARGAS del 19 de julio de 2019 se le solicitó remitir toda la información contenida en el Anexo I de la Resolución ENARGAS N° 35/93 de manera actualizada, complementándola a su vez con algunos ítems detallados en la citada nota.

Que, en respuesta, por medio de la Actuación N° IF-2019-70765156-APN-SD#ENARGAS del 8 de agosto de 2019 (Nota HP 86/2019), HIDENESA acompañó documentación inherente al Representante Técnico; Declaración Jurada del Representante de la Sociedad y de su Representante Técnico; Listado de herramental y equipamiento; Certificado de Aptitud Técnica de la Planta de distribución de GLP; Estados Contables correspondientes a los ejercicios 2016, 2017 y 2018; Actas de Asamblea de Aprobación de los Estados Contables señalados; Acta de Directorio de Distribución de Cargos; Nota referida al Acta de CAMUZZI N° 10/2019, y Planos del sistema de distribución con el detalle de cañerías.

Que, la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular de este Organismo informó que las Actuaciones Nº IF-2019-78373549-APN-SD#ENARGAS del 30 de agosto de 2019, Nº IF-2019-78393972-APN-SD#ENARGAS del 30 de agosto de 2019 y Nº IF-2019-88089991-APN-SD#ENARGAS del 27 de septiembre de 2019, por medio de las cuales HIDENESA presentó documentación impositiva, Memoria y Estados Contables correspondientes a los Ejercicios 2016, 2017 y 2018; Actas de Asamblea General Ordinaria y de Directorio de Distribución de Cargos, se encuentran incorporadas al Expediente ENARGAS Nº 27705 (PV-2021-63093543-APN-GDYGNV#ENARGAS).

Que, mediante Actuación Nº IF-2020-71754558-APN-SD#ENARGAS del 23 de octubre de 2020 (Nota “H TEC” 082/2020), HIDENESA presentó constancia de relación de dependencia del Representante Técnico, Declaración Jurada del presidente de HIDENESA (Punto 5, Anexo I, Resolución ENARGAS Nº 35/93), Planos CO aprobados por la Distribuidora, Herramental, Auditoría Ambiental, Certificado de Planta de GLP, Personal afectado al servicio de la localidad de Las Ovejas, Provincia del Neuquén.

Que, a través de las Actuaciones Nros. IF-2020-88586153-APN-SD#ENARGAS del 18 de diciembre de 2020 e IF-2021-17006597-APN-SD#ENARGAS del 26 de febrero de 2021, HIDENESA adjuntó las pólizas de Seguros de Responsabilidad Civil y de Todo Riesgo Operativo, respectivamente.

Que, mediante Actuación Nº IF-2021-34495146-APN-SD#ENARGAS del 21 de abril de 2021 (Nota “H TEC” 058/21), HIDENESA actualizó documentación inherente al Representante Técnico.

Que, a través de Actuación Nº IF-2021-73620930-APN-SD#ENARGAS del 12 de agosto de 2021 (Nota “H TEC” 89/21), HIDENESA adjuntó CERTIFICADO PLANTA HIDENESA LAS OVEJAS: SEMPLA 106/21 – NOTA Nº GL 493/21.

Que, mediante Nota Nº NO-2021-89792749-APN-GDYE#ENARGAS del 22 de septiembre de 2021, se solicitó a HIDENESA documentación contable, impositiva y previsional, y Formulario de Declaración Jurada de Intereses (Decreto PEN Nº 202/17 y Resolución Nº 11-E/2017 de la ex Secretaría de Ética Pública, Transferencia y Lucha contra la Corrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) vigente.

Que, mediante Actuaciones Nros. IF-2021-96704312-APN-SD#ENARGAS e IF-2021-96707278-APN-SD#ENARGAS, ambas del 12 de octubre de 2021, la Prestadora presentó la documentación contable, impositiva y previsional actualizada, y la “Declaración Jurada de Intereses”, de conformidad con lo establecido por el Decreto PEN N° 202/17 y la Resolución N° 11-E/2017 de la ex Secretaría de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; de la que se desprende que no tiene vinculación alguna con los funcionarios mencionados en los Artículos 1º y 2º de dicho Decreto.

Que, en el análisis de la documentación presentada intervino la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular de este Organismo, la cual, mediante el Informe N° IF-2021-80379344-APN-GDYGNV#ENARGAS del 30 de agosto de 2021, concluyó que desde el punto de vista técnico, no habría impedimentos para autorizar a HIDENESA, en el marco del Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS Nº 35/93, a operar y mantener las instalaciones para la provisión de gas por redes a la localidad de Las Ovejas, Provincia del Neuquén, en carácter de Subdistribuidor, dentro de los límites físicos del sistema, determinados por el proyecto definido en el “PLANO CONFORME A OBRA Nº H-PO-CO-LOV/20 REV. N° 2 HOJA 1 de 1”.

Que, por otra parte, señaló que la Planta de GLP de la localidad de Las Ovejas, Provincia del Neuquén, se encuentra habilitada por la Secretaría de Energía de la Nación “en un todo de acuerdo con las normas en vigencia (Resolución S.E. Nº 404/1994)” destacándose que el certificado de auditoría se halla en vigencia hasta el 5 de febrero de 2022.

Que, por último, manifestó que en relación con las futuras ampliaciones que HIDENESA prevea ejecutar, éstas deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.

Que, en respuesta al Memorándum N° ME-2021-85302461-APN-GDYGNV#ENARGAS del 10 de septiembre de 2021, por medio del cual la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular solicitó información sobre el estado de situación de HIDENESA respecto del pago de la Tasa de Fiscalización y Control, la Gerencia de Administración emitió el Memorándum N° ME-2021-86621213-APN-GA#ENARGAS del 14 de septiembre de 2021 donde informó que la Prestadora presenta deuda por tal concepto, detallando lo adeudado a esa fecha.

Que, a su vez, la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, elaboró el Informe N° IF-2021-99889773-APN-GDYE#ENARGAS del 19 de octubre de 2021, donde concluyó que HIDENESA había cumplimentado con la normativa vigente en relación con los requisitos contables, impositivos, previsionales y asegurativos a efectos de la autorización para actuar como Subdistribuidor de GLP por redes en la localidad de Las Ovejas, Provincia del Neuquén.

Que, tal como se señaló ut supra, HIDENESA -contraviniendo expresas disposiciones del Marco Regulatorio- ejecutó la obra de gas correspondiente a la localidad de Las Ovejas, Provincia del Neuquén, consistente en la instalación de zeppelines, aseverando la Distribuidora Zonal que dichas instalaciones fueron “habilitadas (sin ningún tipo de control ni autorización previos) en mayo de 1996”.

Que, de un análisis armónico de la normativa que rige en el particular y teniendo en cuenta los antecedentes dictados por este Organismo en el marco de situaciones similares a la presente, se ha determinado que la prioridad que tienen las Licenciatarias para construir, operar y mantener instalaciones de gas cede –entre otros supuestos- cuando se ha exteriorizado un desinterés por parte de la Distribuidora, en la promoción de un proyecto presentado por un tercero interesado dentro de la zona de su licencia.

Que es necesario resaltar que SUR, mediante Actuación ENARGAS Nº 2264 del 6 de marzo de 2001, informó su decisión de no hacer uso del derecho de prioridad que le asiste para prestar el servicio de distribución de gas en la citada localidad.

Que así se ha abierto paso a la acción del Subdistribuidor sin que se presente ningún tipo de controversia o colisión de derechos.

Que, habida cuenta de lo antedicho, corresponde determinar si es posible que HIDENESA desarrolle su actividad como Subdistribuidor en la localidad citada.

Que, debe recordarse primeramente que en atención a lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario, la única forma en que el ENARGAS puede otorgar una habilitación de Subdistribución es mediante la respectiva Autorización.

Que, en tal sentido, el ENARGAS, en su carácter de Autoridad Regulatoria, tiene la facultad exclusiva y excluyente de determinar quién va a ser Subdistribuidor, perfeccionando las situaciones preexistentes al momento del dictado del acto administrativo o las que sean inherentes al trámite legal precitado.

Que, corresponde señalar que el Subdistribuidor es un sujeto regulado por el ENARGAS, resultándole de aplicación los derechos y obligaciones inherentes a los sujetos prestadores del servicio de distribución de gas por redes, tal como se encuentra establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.

Que, en este orden de ideas, corresponde destacar que el ENARGAS debe velar por una prestación del servicio conforme a la normativa vigente, obligación que conlleva la potestad de imponer sanciones a los prestadores de los servicios de transporte y distribución en los casos que advierta incumplimientos (conf. Capítulo X de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, aprobadas por Decreto N° 2255/92, aplicable a los Subdistribuidores).

Que, asimismo, se encuentra habilitado para revocar la autorización respectiva en caso de que así lo entienda procedente.

Que los eventuales procedimientos sancionatorios que pudieran haberse generado como consecuencia del inicio de operaciones sin contar con la previa autorización del ENARGAS deberán seguir su curso por vía separada e independientemente de lo aquí analizado.

Que, en efecto, atento a los antecedentes obrantes en el Expediente del VISTO y las presentaciones efectuadas por HIDENESA a los fines de obtener la autorización para convertirse en Subdistribuidor de la obra ut supra mencionada, en el marco de la Resolución ENARGAS Nº 35/93, no existen objeciones para que se autorice la Subdistribución solicitada.

Que, el Servicio Jurídico Permanente del Ente Nacional Regulador del Gas ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 incisos a), d) y x), y el Artículo 59 inciso a), ambos de la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 278/2020 y el Decreto Nº 1020/2020.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Tener por desistido el derecho de prioridad de CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. para operar y mantener las obras necesarias para abastecer con GLP por redes a la localidad de Las Ovejas, Provincia del Neuquén, en el marco de la Resolución ENARGAS Nº 35/93.

ARTÍCULO 2º: Autorizar a HIDROCARBUROS DEL NEUQUÉN S.A. para operar en carácter de Subdistribuidor en la localidad de Las Ovejas, Provincia del Neuquén, dentro de los límites físicos del sistema, determinados por el proyecto definido en el “PLANO CONFORME A OBRA Nº H-PO-CO-LOV/20 REV. N° 2 HOJA 1 de 1”.

ARTÍCULO 3º: Determinar que la autorización dispuesta en el ARTÍCULO 2º de la presente, se hará efectiva una vez que se haya abonado la suma correspondiente en concepto de adelanto de la Tasa de Fiscalización y Control.

ARTÍCULO 4º: Otorgar el plazo de vigencia de la presente Subdistribución hasta el final de la licencia conferida a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.

ARTÍCULO 5º: Señalar que en relación con las futuras ampliaciones que se prevean ejecutar, éstas deberán realizarse en un todo de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, teniendo en cuenta particularmente el Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario, y normas concordantes y complementarias; la Resolución ENARGAS Nº I-910/09, y las que en el futuro se establezcan.

ARTÍCULO 6º: Notificar a HIDROCARBUROS DEL NEUQUÉN S.A. y a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., en los términos del Artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017), publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar.

Federico Bernal

e. 17/12/2021 N° 97651/21 v. 17/12/2021

Fecha de publicación 17/12/2021