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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2051/2021

RESOL-2021-2051-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2021

VISTO el EX-2021-106724773-APN-SDYME#ENACOM; el EX-2020-40912644-APN-SDYME#ENACOM; la Ley N° 27.078; el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015; las Resoluciones del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, N° 3.597 del 8 de junio de 2016, N° 2.539 de 3 de julio de 2019, N° 270 del 10 de marzo de 2020, N° 721 de fecha 29 de junio de 2020, N° 737 del 1 de julio de 2020, N° 1.211 del 22 de octubre de 2020, Nº 1.737 del 9 de noviembre de 2021; el IF-2020-66456012-APN-DNFYD#ENACOM; el EX-2020-75975551-APN-SDYME#ENACOM; las Resoluciones del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 727/2020 del 30 de junio de 2020, N° 189/2021, de 19 de febrero de 2021, N° 1.489/2020 del 22 de diciembre de 2020 y N° 363/2021 del 15 de abril de 2021; los IF-2020-89143342-APN-DNFYD#ENACOM e IF-2021-29987505-APN-DNFYD#ENACOM; el IF-2021-120636420-APN-DNFYD#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.

Que, asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que, a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.

Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo, que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley N° 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.

Que mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020 se sustituyó el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM Nº 2.642/2016 y sus modificatorias, por el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM.

Que con relación a las actuaciones que documentan el EX-2020-40912644-APN-SDYME#ENACOM, se señala que en ese marco, mediante la Resolución ENACOM N° 2.539 del 3 de julio de 2019, se convocó a Concurso Público a Empresas con Participación de los Estados Provinciales, que sean Licenciatarios de Servicios TIC y cuenten con registro del servicio a prestar; cuyos Estados Provinciales hayan firmado un Convenio Marco con la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, para la presentación de proyectos que tengan como finalidad la extensión y actualización de la infraestructura de redes mayoristas y minoristas que favorezcan el acceso al Servicio Fijo de Acceso a Internet de Banda Ancha en áreas con necesidades insatisfechas, a ser financiados parcialmente, a través de Aportes no Reembolsables, aprobándose el PLIEGO DE BASES PARA LA ADJUDICACIÓN DE APORTES NO REEMBOLSABLES (en adelante, “Pliego de Bases”) que establece los términos de dicha convocatoria en su Artículo 2º.

Que el referido Pliego de Bases especifica que las líneas de proyecto deberán versar sobre Despliegue de Redes Mayoristas en localidades de hasta VEINTE MIL (20.000) habitantes; actualización de infraestructura para servicios minoristas en localidades donde el proponente es el único prestador, o despliegue de infraestructura para servicio minorista en localidades de hasta MIL (1.000) habitantes.

Que, posteriormente, a través de la Resolución ENACOM N° 270 del 10 de marzo de 2020 se modificó el Artículo 1° de la Resolución ENACOM N° 2.539/2019, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “Convocase a Concurso Público a Empresas con Participación de los Estados Provinciales que sean Licenciatarios de Servicios TIC y cuenten con registro del servicio a prestar, para la presentación de proyectos que tengan como finalidad la extensión y actualización de la infraestructura de redes mayoristas y minoristas que favorezcan el acceso al Servicio Fijo de Acceso a Internet de Banda Ancha en áreas con necesidades insatisfechas, a ser financiados parcialmente, a través de Aportes no Reembolsables, en los términos del Pliego de Bases y Condiciones que se aprueba en el Artículo 2° de la presente Resolución.”.

Que, asimismo, se modificó el punto 3 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DE APORTES NO REEMBOLSABLES EN EL MARCO DEL PROGRAMA CONECTIVIDAD, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2019-56324371-APN-DNFYD#ENACOM, el cual quedó redactado de la siguiente manera:” 3. DESTINATARIO: Podrán presentar PROYECTOS, EMPRESAS CON PARTICIPACIÓN DE LOS ESTADOS PROVINCIALES que sean Licenciatarios de Servicios TIC, cuenten con registro correspondiente al servicio a prestar, no posean deuda exigible ni juicios pendientes sea como actor o demandado con el ENACOM”.

Que, posteriormente, mediante la Resolución ENACOM N° 737 del 1° de julio de 2020, se sustituyó el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Artículo 2° de la Resolución ENACOM N° 2.539 de fecha 3 de julio de 2019, modificado por la Resolución ENACOM N° 270 de fecha 10 de marzo de 2020, por el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2020-41201528-APN-DGAJR#ENACOM.

Que, por Resolución ENACOM N° 1.211/2020 se modificó el acápite 8.2, 16.1 y 15 del Pliego de Bases y Condiciones, aprobado por Artículo 1° de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 737 de fecha 1 de julio de 2020.

Que, por último, mediante la Resolución ENACOM Nº 1.737/2021 del 9 de noviembre de 2021, se sustituyó el PLIEGO DE BASES aprobado por la Resolución ENACOM Nº 737/2020 por el registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como Anexo IF-2021-106269926-APN-DNFYD#ENACOM.

Que, asimismo, el Artículo 3° de la Resolución ENACOM N° 1.211/2020, aprobó el Modelo de Convenio a suscribir con los potenciales beneficiarios de la convocatoria establecida en el Artículo 1° de la Resolución ENACOM N° 2.539/2019 y sus modificatorias.

Que, el mencionado Modelo de Convenio aprobado prevé en la CLÁUSULA QUINTA: “5 QUINTA: ADECUACIÓN DE ANR ADJUDICADO AL PROYECTO. -Cuando se produjeran variaciones en los costos durante la ejecución del PROYECTO, el BENEFICIARIO podrá solicitar la adecuación económica del presupuesto asignado para ÍTEMS del PI, en su documentada incidencia. Al efecto deberá presentar, conforme la metodología que oportunamente establezca el ENACOM, los presupuestos correspondientes que justifiquen la necesidad de adecuación, respecto de sus presupuestos originales. Efectuada la presentación, ésta será verificada por el área competente de ENACOM, que ponderará tal situación y, de corresponder, ajustará para cada ÍTEM no ejecutado el monto de ANR asignado. El ANTICIPO otorgado al que hace referencia la CLÁUSULA 4, no estará sujeto a la adecuación económica. El monto que resultare de la adecuación prevista en la presente CLÁUSULA, nunca podrá ser superior a los montos máximos establecidos en el PLIEGO.”.

Que, con relación a las actuaciones documentadas en el EX-2020-75975551-APN-SDYME#ENACOM, se señala que mediante la Resolución ENACOM N° 727/2020 se aprobó el Programa “PROGRAMA DE ACCESO A SERVICIOS TIC A POBLACIONES DE ZONAS ADVERSAS Y DESATENDIDAS PARA EL DESPLIEGUE DE REDES” que, como Anexo IF-2020-39337907-APN-DNFYD#ENACOM, del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante de dicha Resolución.

Que el objetivo del PROGRAMA es el de fomentar el despliegue de redes para acceso a los servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en aquellas zonas que, por sus características, ya sea de índole geográfica, demográfica y/o de cualquier otra, resulten de dificultoso acceso, generando condiciones desfavorables para el despliegue de redes por parte de los licenciatarios de servicios TICs y consecuentemente se encuentren total o parcialmente desatendidas.

Que, posteriormente, la Resolución ENACOM N° 189/2021 amplió la suma del Fondo Fiduciario del Servicio Universal asignada en el Artículo 2º de la Resolución ENACOM N° 727/2020, en la suma de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($300.000.000), a los fines de la ejecución del “PROGRAMA DE ACCESO A SERVICIOS TIC A POBLACIONES DE ZONAS ADVERSAS Y DESATENDIDAS PARA EL DESPLIEGUE DE REDES”.

Que, en tal orden de ideas, por Resolución ENACOM N° 1.489/2020 se aprobó el “Proyecto Delta Conectado” a fin de favorecer la inclusión y formación digital para el conjunto de habitantes de zonas adversas y desatendidas; como así también permitirá la digitalización de las actividades llevadas adelante en los Establecimientos públicos y privados que se encuentren en las mismas y, a su vez, generará un impacto altamente positivo no solo en los sectores productivos sino también en los emprendimientos turísticos que desarrollan sus actividades en el Delta Bonaerense.

Que, la mencionada Resolución en su Artículo 3° aprueba el Modelo de Convenio a suscribir con los potenciales beneficiarios de la convocatoria establecida en el Artículo 2° de la Resolución ENACOM N° 1.489/2020.

Que, el Modelo de Convenio aprobado, por el Artículo 3° de la citada Resolución, prevé en su CLÁUSULA CUARTA que: “ADECUACIÓN DE ANR ADJUDICADO AL PROYECTO. Cuando se produjeran variaciones en los costos durante la ejecución del PROYECTO aprobado, el BENEFICIARIO podrá solicitar la adecuación económica del presupuesto asignado del PI, en su documentada incidencia. La solicitud podrá realizarse cuando se compruebe una variación superior a un DIEZ POR CIENTO (10%) en el índice de precios mayoristas del INDEC (IPIM), desde el mes de adjudicado el PROYECTO mediante Resolución o, en el caso de solicitarse una segunda adecuación, habiendo sido atendida la primera solicitud, podrá efectuarse, en caso de comprobarse una variación, desde la adecuación económica resultante de aquella primera solicitud. La solicitud deberá adecuarse a los lineamientos del punto 5 del Anexo que regula la Convocatoria y sólo podrá alcanzar a ÍTEMS pendientes de ejecución y a aquellos cuya ejecución se encuentre dentro de los plazos establecidos en el PI o de sus eventuales extensiones que se hubieren aprobado, y deberá ser presentada con anterioridad a efectuarse la erogación que correspondiese por parte del BENEFICIARIO. Entre la documentación respaldatoria de la solicitud deberá encontrarse, como mínimo, los presupuestos correspondientes que justifiquen la necesidad de adecuación, respecto de sus presupuestos originales. Efectuada la presentación, ésta será verificada por el ENACOM, a través de sus áreas competentes, que ponderará tal situación y, de corresponder, ajustará para cada ÍTEM no ejecutado el monto asignado, reconociendo hasta un máximo de la variación verificada en el índice IPIM. A esos efectos, la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo del ENACOM, a través de sus áreas, y tras la intervención de otras áreas competentes del ENACOM que correspondiesen, podrá requerir información y/o documentación adicional al BENEFICIARIO. El ANTICIPO otorgado al que hace referencia la CLÁUSULA QUINTA no será pasible de la adecuación económica. El proceso de adecuación económica podrá ser instado como máximo en DOS (2) oportunidades durante la ejecución del proyecto y deberá adecuarse a los lineamientos indicados a continuación: 1. El Beneficiario podrá solicitar la adecuación del presupuesto asignado para ÍTEMS pendientes de ejecución del PLAN DE INVERSIONES en el marco de su PROYECTO aprobado y dentro del plazo máximo de ejecución previsto en la Cláusula SEGUNDA del este Convenio, por medio de una Nota a través de la Plataforma de Trámites a Distancia. 2. Se entiende por ÍTEMS pendiente de ejecución, aquellos que a la fecha de la solicitud mencionada en el Punto 4.1 no han sido erogados. 3. Los plazos de ejecución del PROYECTO se suspenderán desde la presentación de la Nota prevista en el Punto 4.1 y se reanudarán con la notificación de la adecuación por parte del ENACOM. 4. La primera adecuación económica respecto de ÍTEMS pendientes de ejecución, podrá ser solicitada siempre y cuando se haya producido una variación superior a un DIEZ POR CIENTO (10%) en el índice de precios mayoristas del INDEC (IPIM), contado desde el mes de adjudicado el Proyecto y el último IPIM publicado hasta la fecha de la solicitud. 5. Una vez ingresada la solicitud y dentro de los diez (10) días hábiles, el ENACOM solicitará al BENEFICIARIO informe en idéntico plazo el nuevo monto asignado a los ÍTEMS pendientes de ejecución, acompañando a tal fin como mínimo un presupuesto que justifique la necesidad de dicha adecuación. 6. Los presupuestos deberán acompañarse con membrete y firma del proveedor. Asimismo, deberán adjuntarse las constancias de CUIT emitidas por AFIP correspondientes a cada proveedor. 7. La variación del índice de precios mayoristas del Instituto Nacional de Estadística y Censos (IPIM) se calculará teniendo en cuenta el IPIM del mes de adjudicado el Aporte No Reembolsable (ANR) y el último IPIM publicado al momento de la última respuesta a lo solicitado en el Punto 4.5. 8. Se ajustarán los montos asignados a los ITEMS objetos de la adecuación, hasta un máximo de la variación del IPIM calculada de acuerdo a lo previsto en el Punto 4.7 o del presupuesto presentado, el que resulte menor. En ningún caso se podrá superar los montos máximos a financiar, establecidos por Localidad y por Proyecto, en el Pliego de Bases que se encuentre vigente. 9. La segunda y última adecuación económica respecto de ÍTEMS pendientes de ejecución, podrá ser solicitada una vez que el ENACOM se haya expedido sobre la primera y siempre y cuando se haya producido una variación superior a un DIEZ POR CIENTO (10%) en el IPIM contado desde el mes de la presentación de la última respuesta a lo solicitado en el Punto 4.5 y el último IPIM publicado a la fecha de la nueva solicitud. 10. Para los PROYECTOS cuyos montos se hayan adecuado conforme a estos lineamientos, el acto administrativo que los de por finalizado deberá consignar el Aporte No Reembolsable actualizado.”.

Que, posteriormente, a través de la Resolución ENACOM N° 363/2021, -Artículo 6°-, se convocó a la presentación de proyectos de inversión en el marco del PROYECTO DELTA CONECTADO, que tengan por finalidad el despliegue de redes de infraestructura para la prestación de Servicio Fijo a Internet de Banda Ancha en las zonas determinadas en el ANEXO I, identificado como IF-2021-29993811-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES.

Que, la mencionada resolución, en su Artículo 8°, aprobó como ANEXO III el Modelo de Convenio a celebrar a con los potenciales beneficiarios de la convocatoria allí establecida.

Que, el Modelo de Convenio aprobado, por el referido Artículo 8°, prevé en su CLÁUSULA CUARTA que: “ADECUACIÓN DE ANR ADJUDICADO AL PROYECTO. Cuando se produjeran variaciones en los costos durante la ejecución del PROYECTO aprobado, el BENEFICIARIO podrá solicitar la adecuación económica del presupuesto asignado del PI, en su documentada incidencia. La solicitud podrá realizarse cuando se compruebe una variación superior a un DIEZ POR CIENTO (10%) en el índice de precios mayoristas del INDEC (IPIM), desde el mes de adjudicado el PROYECTO mediante Resolución o, en el caso de solicitarse una segunda adecuación, habiendo sido atendida la primera solicitud, podrá efectuarse, en caso de comprobarse una variación, desde la adecuación económica resultante de aquella primera solicitud. La solicitud deberá adecuarse a los lineamientos del punto 5 del Anexo que regula la Convocatoria y sólo podrá alcanzar a ÍTEMS pendientes de ejecución y a aquellos cuya ejecución se encuentre dentro de los plazos establecidos en el PI o de sus eventuales extensiones que se hubieren aprobado, y deberá ser presentada con anterioridad a efectuarse la erogación que correspondiese por parte del BENEFICIARIO. Entre la documentación respaldatoria de la solicitud deberá encontrarse, como mínimo, los presupuestos correspondientes que justifiquen la necesidad de adecuación, respecto de sus presupuestos originales. Efectuada la presentación, ésta será verificada por el ENACOM, a través de sus áreas competentes, que ponderará tal situación y, de corresponder, ajustará para cada ÍTEM no ejecutado el monto asignado, reconociendo hasta un máximo de la variación verificada en el índice IPIM. A esos efectos, la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo del ENACOM, a través de sus áreas, y tras la intervención de otras áreas competentes del ENACOM que correspondiesen, podrá requerir información y/o documentación adicional al BENEFICIARIO. El ANTICIPO otorgado al que hace referencia la CLÁUSULA QUINTA no será pasible de la adecuación económica. El proceso de adecuación económica podrá ser instado como máximo en DOS (2) oportunidades durante la ejecución del proyecto y deberá adecuarse a los lineamientos indicados a continuación: El Beneficiario podrá solicitar la adecuación del presupuesto asignado para ÍTEMS pendientes de ejecución del PLAN DE INVERSIONES en el marco de su PROYECTO aprobado y dentro del plazo máximo de ejecución previsto en la Cláusula SEGUNDA del este Convenio, por medio de una Nota a través de la Plataforma de Trámites a Distancia. 1. Se entiende por ÍTEMS pendiente de ejecución, aquellos que a la fecha de la solicitud mencionada en el Punto 4.1 no han sido erogados. 2. Los plazos de ejecución del PROYECTO se suspenderán desde la presentación de la Nota prevista en el Punto 4.1 y se reanudarán con la notificación de la adecuación por parte del ENACOM. 3. La primera adecuación económica respecto de ÍTEMS pendientes de ejecución, podrá ser solicitada siempre y cuando se haya producido una variación superior a un DIEZ POR CIENTO (10%) en el índice de precios mayoristas del INDEC (IPIM), contado desde el mes de adjudicado el Proyecto y el último IPIM publicado hasta la fecha de la solicitud. 4. Una vez ingresada la solicitud y dentro de los diez (10) días hábiles, el ENACOM solicitará al BENEFICIARIO informe en idéntico plazo el nuevo monto asignado a los ÍTEMS pendientes de ejecución, acompañando a tal fin como mínimo un presupuesto que justifique la necesidad de dicha adecuación. 5. Los presupuestos deberán acompañarse con membrete y firma del proveedor. Asimismo, deberán adjuntarse las constancias de CUIT emitidas por AFIP correspondientes a cada proveedor. 6. La variación del índice de precios mayoristas del Instituto Nacional de Estadística y Censos (IPIM) se calculará teniendo en cuenta el IPIM del mes de adjudicado el Aporte No Reembolsable (ANR) y el último IPIM publicado al momento de la última respuesta a lo solicitado en el Punto 4.5. 7. Se ajustarán los montos asignados a los ITEMS objetos de la adecuación, hasta un máximo de la variación del IPIM calculada de acuerdo a lo previsto en el Punto 4.7 o del presupuesto presentado, el que resulte menor. En ningún caso se podrá superar los montos máximos a financiar, establecidos por Localidad y por Proyecto, en el Pliego de Bases que se encuentre vigente. 8. La segunda y última adecuación económica respecto de ÍTEMS pendientes de ejecución, podrá ser solicitada una vez que el ENACOM se haya expedido sobre la primera y siempre y cuando se haya producido una variación superior a un DIEZ POR CIENTO (10%) en el IPIM contado desde el mes de la presentación de la última respuesta a lo solicitado en el Punto 4.5 y el último IPIM publicado a la fecha de la nueva solicitud. 9. Para los PROYECTOS cuyos montos se hayan adecuado conforme a estos lineamientos, el acto administrativo que los de por finalizado deberá consignar el Aporte No Reembolsable actualizado.”

Que, a la fecha, existen solicitudes de adecuación del monto otorgado en concepto de Aporte No Reembolsable en virtud de lo establecido, tanto en la Cláusula QUINTA, del convenio aprobado por el Artículo 3° de la Resolución ENACOM N° 1.211/2020 (IF-2020-66456012-APN-DNFYD#ENACOM), como respecto de las Cláusulas CUARTA de los convenios aprobados por los Artículo 3° y 8° de las Resoluciones N° 1.489/2020 y N° 363/2021 (IF-2020-89143342-APN-DNFYD#ENACOM e IF-2021-29987505-APN-DNYFD#ENACOM), respectivamente.

Que en atención a ello, se entiende pertinente establecer lineamientos claros a implementarse con el objeto de darle una aplicación armoniosa a los mecanismos previstos en las Cláusula QUINTA y CUARTA de los aludidos Convenios, suscripto por cada Beneficiario con este Organismo, en el marco de las convocatorias de que se trata en la presente.

Que en ningún caso se podrá superar los montos máximos a financiar vigentes.

Que el dictado de la presente medida contribuirá a la ágil ejecución de los Proyectos aprobados en el marco de los Concursos convocados por las Resoluciones números ENACOM N° 2.539/2019 y sus modificatorias, ENACOM N° 1.489/2020 y ENACOM N° 363/2021, trayendo aparejado la consecución de los fines y objetivos del Servicio Universal, generando así mayores niveles de eficiencia en la gestión y cumplimiento de los Proyectos aprobados y los que en un futuro se aprueben.

Que, en atención a lo expuesto, resulta procedente dictar la presente medida.

Que las mismas se enmarcan dentro de los lineamientos de gestión aprobados en la reunión de Directorio N° 56 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES del día 30 de enero de 2020.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015; Artículo N° 25 y concordantes de la Ley N° 27.078; las Resoluciones N° 3.597 del 8 de junio de 2016, N° 2.539 de 3 de julio de 2019, N° 270 del 10 de marzo de 2020, N° 721 de fecha 29 de junio de 2020, N° 737 del 1° de julio de 2020, N° 1.211 del 22 de octubre de 2020, Nº 1.737 del 9 de noviembre de 2021, N° 727/2020 del 30 de junio de 2020, N° 189/2021 del 19 de febrero de 2021, N° 1.489/2020 del 22 de diciembre de 2020 y N° 363/2021 del 15 de abril de 2021; los IF-2020-66456012-APN-DNFYD#ENACOM, IF-2020-89143342-APN-DNFYD#ENACOM e IF-2021-29987505-APN-DNYFD#ENACOM; el Acta N° 1 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5 de enero de 2016 y lo acordado en su Acta N° 74 de fecha 17 de noviembre de 2021.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los lineamientos para la adecuación de los Presupuestos asignados a los Ítems del Plan de Inversiones de los Proyectos aprobados en el marco de la Convocatoria realizada mediante Resolución ENACOM N° 2.539/2019 y sus modificatorias, que como ANEXO I, identificado como IF-2021-119953468-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los lineamientos para la adecuación de los Presupuestos asignados a los Ítems del Plan de Inversiones de los Proyectos aprobados en el marco de las Convocatorias realizadas mediante las Resoluciones ENACOM N° 1.489/2020 y ENACOM N° 363/2021, que como ANEXO II, identificado como IF-2021-119953667-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/12/2021 N° 97855/21 v. 17/12/2021

Fecha de publicación 17/12/2021