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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 776/2021

RESOL-2021-776-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2021

VISTO el EX-2020-41114728- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que la empresa LAVADERO INDUSTRIAL SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA), el cual luce en las paginas 1/4 del RE-2020-41114670-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-41114728- -APN-DGDMT#MPYT.

Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una suma no remunerativa, durante la vigencia del mismo, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme a las condiciones del texto pactado.

Que, asimismo, en la página 1/2 del IF-2020- 56443779-APN-DGD#MT del EX–2020-56444952-APN-DGD#MT; RE-2020- 78944491-APN-DGD#MT del EX-2020-78944546-APN-DGD#MT y 1/2 del RE- 2020- 87877003-APN-DGD#MT del EX- 2020-87877100-APN-DGD#MT, que tramitan conjuntamente con el EX-2020-41114728- -APN-DGDMT#MPYT, las mismas partes convienen las prórrogas correspondientes al acuerdo citado en el considerando primero.

Que los mismos han sido ratificados por las partes en los RE-2021-36772361-APN-DGD#MT del EX - 2021-36772493-APN-DGD#MT y RE-2021-37425570-APN-DGD#MT del EX-2021-37425649 -APN-DGD#MT, que tramitan en forma conjunta con el EX-2020-41114728- -APN-DGDMT#MPYT.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis que dan cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE, en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.

Que cabe indicar que los listados de personal afectados se encuentran en las páginas 5/7 del RE-2020-41114670-APN-DGDMT#MPYT del expediente principal y los RE-2021-36772327-APN-DGD#MT y RE-2021-36772279-APN-DGD#MT del EX-2021-36772493-APN-DGD#MT que tramita con el expediente de autos.

Que, en atención a ellos, las partes deberán tener presente lo dispuesto por la Resolución N° 207/20 de esta Cartera de Estado y sus modificatorias.

Que corresponde hacer saber a las partes que respecto a los aportes y contribuciones, cuyo pago se pacta en el acuerdo de marras, deberá estarse a lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en el RE-2021-36772361-APN-DGD#MT del EX-2021-36772493-APN-DGD#MT que tramita con el expediente de la referencia se ha dado cumplimiento con lo previsto en el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa LAVADERO INDUSTRIAL SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA), por la parte sindical, obrante en las páginas 1/4 del RE-2020-41114670-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en las páginas 5/7 del RE-2020-41114670-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-41114728- -APN-DGDMT#MPYT, conforme el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa LAVADERO INDUSTRIAL SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA), por la parte sindical, obrante en las páginas 1/2 del IF-2020- 56443779-APN-DGD#MT del EX–2020-56444952-APN-DGD#MT que tramita con el EX-2020-41114728- -APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en las páginas 5/7 del RE-2020-41114670-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-41114728- -APN-DGDMT#MPYT, conforme el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa LAVADERO INDUSTRIAL SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA), por la parte sindical, obrante en las páginas 1/2 del RE-2020-78944491-APN-DGD#MT del EX–2020-78944546-APN-DGD#MT que tramita con el EX-2020-41114728- -APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en el RE-2021-36772327-APN-DGD#MT del EX - 2021-36772493-APN-DGD#MT que tramita con el EX-2020-41114728- -APN-DGDMT#MPYT, conforme el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTÍCULO 4º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa LAVADERO INDUSTRIAL SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA), por la parte sindical, obrante en las páginas 1/2 del RE- 2020- 87877003-APN-DGD#MT del EX- 2020-87877100-APN-DGD#MT que tramita con el EX-2020-41114728- -APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en el RE-2021-36772279-APN-DGD#MT del EX - 2021-36772493-APN-DGD#MT que tramita con el EX-2020-41114728- -APN-DGDMT#MPYT, conforme el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos y nóminas de personal citados en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marcos colectivos que se dispone por los Artículos 1°, 2, 3° y 4° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.

ARTÍCULO 8°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/12/2021 N° 94503/21 v. 15/12/2021

Fecha de publicación 15/12/2021