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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 770/2021

RESOL-2021-770-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2021

VISTO el EX-2021-14578885-APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2021-31470725-APN-DGD#MT, en el RE-2021-31471593-APN-DGD#MT, en el RE-2021-31471170-APN-DGD#MT y en el RE-2021-31472065-APN-DGD#MT del EX-2021-31472221-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con los presentes actuados, y en el RE-2021-41569370-APN-DTD#JGM de autos, obran los acuerdos y anexos celebrados entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los presentes se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que los acuerdos traídos a estudio resultarán de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/96, suscripto originariamente por la entidad sindical aquí interviniente y la ASOCIACIÓN TUCUMANA DEL CITRUS.

Que en tal sentido corresponde dejar indicado que de los considerandos de la RESOL-2019-494-APN-SECT#MPYT, surge que la ASOCIACIÓN TUCUMANA DEL CITRUS es antecesora de la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO.

Que a su vez se deja aclarado que si bien por un involuntario error material, en determinados pasajes de los acuerdos, las partes hacen referencia al Convenio Colectivo de Trabajo N° 276/91, los presentes son concertados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/96.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los citados acuerdos han sido ratificados en el RE-2021-50886221-APN-DGD#MTdel EX-2021-50886475- -APN-DGD#MT, por la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES.

Que los ámbitos de aplicación de los presentes acuerdos se circunscriben estrictamente a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Decláranse homologados el acuerdo y anexos celebrados entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO, por la parte empleadora, que lucen en el RE-2021-31470725-APN-DGD#MT y en el RE-2021-31471593-APN-DGD#MT del EX-2021-31472221-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2021-14578885-APN-DGD#MT, con su acta de ratificación que obra en el RE-2021-50886221-APN-DGD#MT del EX-2021-50886475- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Decláranse homologados el acuerdo y anexos celebrados entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO, por la parte empleadora, que lucen en el RE-2021-31471170-APN-DGD#MT y en el RE-2021-31472065-APN-DGD#MT del EX-2021-31472221-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2021-14578885-APN-DGD#MT; con su acta de ratificación que obra en el RE-2021-50886221-APN-DGD#MT del EX-2021-50886475- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO, por la parte empleadora, que luce en el RE-2021-41569370-APN-DTD#JGM del EX-2021-14578885-APN-DGD#MT; con su acta de ratificación que obra en el RE-2021-50886221-APN-DGD#MT del EX-2021-50886475- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos homologados mediante el ARTÍCULO 1°, ARTÍCULO 2° y ARTÍCULO 3° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/96.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos y anexos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/12/2021 N° 94475/21 v. 15/12/2021

Fecha de publicación 15/12/2021