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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 765/2021

RESOL-2021-765-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2021

VISTO el EX-2020-63882361- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, el Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prórrogas, y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2020-63882334-APN-DGD#MT del EX-2020-63882361- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la CÁMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RÁPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES y el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y H. - MAR DEL PLATA).

Que en el referido acuerdo las partes convienen prorrogar el acuerdo celebrado en el EX-2020-46408191- -APN-DGDMT#MPYT, que prorrogo a su vez los términos del acuerdo obrante en el EX-2020-34909570- -APNMT, y en el EX-2020-34880866- -APN-MT, en el cual se pactaron suspensiones de personal previendo el pago de una suma no remunerativa, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del mentado texto.

Que, asimismo, en el RE-2020-68281512-APN-DTD#JGM del EX-2020-63882361- -APN-DGD#MT obra un acta complementaria, en el que las partes firmantes rectifican la vigencia del acuerdo, ratificando en consecuencia que la misma será desde el 1 de octubre de 2020 al 31 de diciembre de 2020.

Que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en los acuerdos citados, corresponde hacer saber a las partes que deberán estarse a lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en el acuerdo celebrado entre la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA, en todo por cuanto derecho corresponda.

Que en relación a la contribución pactada, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.

Que cabe recordar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la responsabilidad de implementar acciones destinadas a atender las problemáticas atinentes a la suspensión de las trabajadoras y trabajadores por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas.

Que la Ley N° 27.541, reglamentada por el Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019, ha declarado en su Artículo 1°, la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que por las razones antes señaladas, resulta necesario la adopción de nuevas medidas, que resulten oportunas, transparentes y consensuadas para contener el empleo, que mediante la combinación y consiguiente adaptación de las diferentes herramientas normativas disponibles, brinden soluciones tempestivas, consistentes y efectivas, que abarquen el mayor número posible de situaciones en función del tipo y grado de impacto que la propia crisis sanitaria y las medidas públicas adoptadas por el Gobierno Nacional para conjurarla, producen en los distintos sectores de la actividad económica y en la sociedad, en su conjunto.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la prevención del estado de salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, pero procurando la preservación de las fuentes de trabajo, la continuidad de la empresa y su proceso productivo, respetando y haciendo respetar todos los recaudos sanitarios que a tales efectos se ordenen.

Que asimismo que si bien el DECNU-2020-329-APN-PTE, que fuera sucesivamente prorrogado, prohibió las suspensiones por causas de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, se ha dejado exceptuado el trámite de las que se efectúen en el marco de lo previsto por el Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que a su vez, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y realizan las correspondientes Declaraciones Juradas previstas en el Artículo 4° de la RESOL-2020-397-APN-MT dando así cumplimiento con el Artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que a los efectos de tornar aplicable los términos del acuerdo marco que por este acto se homologa en las empresas de la actividad, resultará indispensable que cada una de ellas adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que permitan individualizar el plexo convencional y su resolución homologatoria.

Que, en tal sentido, las empresas deberán tener presente lo estipulado en la Resolución MTEYSS N° 207/2020 y sus modificatorias.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la CÁMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RÁPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, por la parte empleadora, y el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y H. - MAR DEL PLATA), por la parte sindical, obrante en RE-2020-63882334-APN-DGD#MT, conjuntamente con el acta complementaria obrante en RE-2020-68281512-APN-DTD#JGM, ambas del EX-2020-63882361- -APN-DGD#MT, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en RE-2020-63882334-APN-DGD#MT, conjuntamente con el acta complementaria obrante en RE-2020-68281512-APN-DTD#JGM, todo del EX-2020-63882361- -APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado, y que a los efectos de tornar aplicable sus términos a las empresas de la actividad, resultará indispensable que cada una de ellas adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que permitan individualizar el plexo convencional y su resolución homologatoria.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/12/2021 N° 94474/21 v. 15/12/2021

Fecha de publicación 15/12/2021