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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Resolución 227/2021

RESOL-2021-227-APN-MRE

Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-113657354- -APN-DGRRHH#MRE del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, las Leyes Nros. 23.179, 24.632, 26.485, 26.743, 27.499, 27.580, la Decisión Administrativa N° 1012 del 22 de octubre de 2021, los Decretos Nros. 214 del 27 de febrero de 2006 y 1011 del 19 de julio de 2010, las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO Nros. 24 del 16 de enero de 2019 y 170 del 10 de junio de 2019, y las Resoluciones Nros. 410 del 22 de agosto de 2016 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y 111 del 23 de junio de 2021 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la suscripción de diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, la REPÚBLICA ARGENTINA reconoce que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; que tienen todos los derechos y libertades establecidos en dichos instrumentos sin distinción alguna de etnia, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Que en el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos y en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos los órganos de control y los organismos jurisdiccionales se han pronunciado en el mismo sentido al considerar que la identidad de género y su expresión, así como también la orientación sexual, constituyen categorías prohibidas de discriminación.

Que, a su vez, mediante las Leyes Nros. 23.179 y 24.632, se aprobaron la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - “Convención de Belem do Pará”- respectivamente, que establecen, dentro de los deberes de los Estados partes, establecer políticas e incluir en su legislación interna normas destinadas a asegurar el ejercicio efectivo de derechos por parte de las mujeres, y aquellas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Que la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, reglamentada por el Decreto N° 1011/10, tiene por objeto promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; el acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia y la asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.

Que, por su parte, el Artículo 1° de la Ley N° 26.743 dispone que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género; al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género, a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto del nombre o de los nombres de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.

Que la Ley N° 27.499, Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las Personas que Integran los Tres Poderes del Estado, establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los PODERES EJECUTIVO, LEGISLATIVO y JUDICIAL de la NACIÓN.

Que mediante la Ley N° 27.580 la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó el Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo, Convenio N° 190, adoptado por la Conferencia General de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO.

Que la política de igualdad de género constituye una prioridad para el gobierno, siendo prioritario transversalizar la perspectiva de género en todo el Estado, a través de la generación de herramientas e instrumentos que contribuyan a seguir avanzando en la temática.

Que el pasado 22 de octubre de 2021, mediante la Decisión Administrativa N° 1012/21, se aprobó el “Protocolo Marco para el Abordaje de las Violencias por Motivos de Género en el Sector Público Nacional”, elaborado conjuntamente por la COMISIÓN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO (CIOT) y el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD (MMGyD).

Que el referido Protocolo tiene por objeto promover ámbitos y relaciones laborales libres de violencias y discriminaciones por motivos de género, mediante acciones de prevención, orientación, asesoramiento y abordaje integral de la violencia y acoso laboral por motivos de género para el personal que se desempeña en el ámbito del Sector Público Nacional, propiciando la tramitación de actuaciones administrativas en los casos que correspondiere.

Que en dicho marco, se considera pertinente adoptar una serie de medidas en la órbita de este Ministerio procurando afianzar la adopción de políticas públicas con perspectiva de género, ampliando las oportunidades de crecimiento inclusivo y sostenible de todo el personal independientemente de su género.

Que a través de las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO Nros. 24/19 y 170/19 se aprobaron el “Protocolo de Actuación e Implementación de la Licencia por Violencia de Género” y el “Protocolo de Actuación, Orientación, Abordaje y Erradicación de la Violencia de Género en el ámbito de la Administración Pública Nacional”, respectivamente, para el personal que se encuentra bajo relación de dependencia laboral en las jurisdicciones y organismos comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06, ambos elaborados por la COMISIÓN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO (CIOT).

Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el apartado 9 del inciso b del artículo 4° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, compete a los Ministros y Ministras resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.

Que por el artículo 125 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL para la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios, se creó la COMISIÓN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO (CIOT), previéndose asimismo que la mencionada Comisión contará con UNA (1) delegación en cada Jurisdicción o entidad descentralizada.

Que mediante la Resolución N° 111/21 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se designaron a las y los miembros titulares y suplentes, por parte del Estado Empleador, de la DELEGACIÓN de la COMISIÓN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO (CIOT) del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que, en esta instancia, resulta necesario dejar sin efecto los artículos 2° y 3° de la Resolución citada en el considerando precedente a los fines de proceder a la designación de los nuevos representantes por parte del Estado Empleador ante la COMISIÓN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO (CIOT).

Que, a través de la Resolución N° 410/16 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y en cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA, en materia de equidad de género, se creó el Punto Focal en materia de Género (FOGENE) en el ámbito de este Ministerio.

Que resulta necesario dejar sin efecto los artículos 2° y 4° de la Resolución citada en el considerando precedente a los fines de proceder a la designación de los nuevos representantes del mencionado Punto Focal.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto los Artículos 2° y 3° de la Resolución N° 111 del 23 de junio de 2021 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 2°.- Desígnanse como titulares de la DELEGACIÓN de la COMISIÓN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO (CIOT) del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al o a la titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, al o a la titular de la Dirección General de Recursos Humanos y al o a la titular del Punto Focal en materia de Género (FOGENE).

ARTÍCULO 3°.- Desígnanse como suplentes de la DELEGACIÓN de la COMISIÓN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO (CIOT) del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al o a la titular de la Dirección General de Coordinación y Planificación Exterior, al o a la titular la Dirección de Administración de Recursos Humanos y al o a la titular de la Dirección de la Mujer y Asuntos de Género.

ARTÍCULO 4°.- Déjase sin efecto los Artículos 2° y 4° de la Resolución N° 410 del 22 de agosto de 2016 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 5°.- Desígnase como Coordinadora del Punto Focal en materia de Género a la señora Secretaria de Embajada y Consulesa de Primera Clase Da. Tamara OBERTI (D.N.I. Nº 32.142.005).

ARTÍCULO 6°.- Desígnase a la señora Abogada Da. Magalí Guadalupe BRITTI (D.N.I. N° 28.799.741), a la señora Licenciada Da. Daniela Candelaria SAJAMA (D.N.I N° 32.159.803), a la señora Licenciada Da. Noelia Noemí CIOTTI (D.N.I N° 29.600.610) y al señor Secretario de Embajada y Cónsul de Primera Clase D. Federico Agustín VILLALPANDO (D.N.I. Nº 23.782.622) en el Grupo de Trabajo del Punto Focal en materia de Género.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que toda persona que se desempeñe en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y sus sedes en el exterior podrá acudir a la competencia de la COMISIÓN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO (CIOT), conforme la normativa vigente.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que para la tramitación de denuncias se utilizará el procedimiento establecido por el Convenio Colectivo de Trabajo para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06, a través de su órgano paritario CIOT.

ARTÍCULO 9°.- Establécese al Punto Focal en materia de Género (FOGENE) como área facultada para recibir consultas y brindar orientación ante situaciones de violencia laboral y/o violencia por motivos de género.

ARTÍCULO 10.- Apruébese el “Protocolo de Actuación para la prevención, orientación y abordaje de situaciones de violencia laboral y violencia por motivos de género en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO” que obra como Anexo a la presente, registrado bajo el N° IF-2021-116557950- APN-SECCYPE#MRE.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/12/2021 N° 96517/21 v. 15/12/2021

Fecha de publicación 15/12/2021