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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 1187/2021

RESOL-2021-1187-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-89165116-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en uso de las facultades del ESTADO NACIONAL y sin perjuicio del carácter federal de las vinculaciones de los Grandes Usuarios con el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), consideró conveniente establecer las condiciones básicas cuyo cumplimiento permita a los Prestadores Adicionales de la Función Técnica de Transporte (PAFTT) aplicar, para esa prestación, lo establecido por los respectivos Marcos Regulatorios locales o por los regímenes regulatorios aplicables en cada caso, a fin de que perciban ingresos suficientes que les permitan cubrir los costos razonables resultantes de la prestación eficiente del servicio de redes sujeto a las exigencias de calidad de servicio vigentes en cada jurisdicción.

Que por ello, mediante la Resolución N° 672 de fecha 15 de mayo de 2006 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT) se encuentra facultado para solicitar la conformidad para aplicar las condiciones de la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte Firme (PAFTT FIRME) de acuerdo al Punto 3 “CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA” del Anexo 27 “REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA FIRME EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM)”, de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (Los Procedimientos) descriptos en el Anexo I de la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.

Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del citado ex Ministerio, a través de la Comunicación publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina Nº 30.931 de fecha 22 de junio de 2006, estableció los requisitos formales necesarios para tal solicitud.

Que en las actuaciones citadas en el Visto, la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES (DPEC) de la Provincia de CORRIENTES solicitó la conformidad a esta Secretaría de acuerdo a lo establecido en el Punto 3.2. “DE ACUERDO AL CUADRO TARIFARIO” del Punto 3 “CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA” inciso del mencionado Anexo 27 de Los Procedimientos.

Que en el Informe Técnico obrante en el IF-2021-102804980-APN-DNRYDSE#MEC, la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría señaló que: “...desde el punto de vista técnico regulatorio, se considera que la presentación de la Dirección Provincial de Energía de Corrientes (DPEC) ha dado cumplimiento a todos los contenidos requeridos por el Punto 3.2. “DE ACUERDO AL CUADRO TARIFARIO” del ANEXO 27 - REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA FIRME EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de Los Procedimientos, referidos en citada la Comunicación oficial publicada en el Boletín Oficial Nº 30.931 de fecha 22 de junio de 2006, para obtener la conformidad de la Secretaría de Energía para aplicar las Tarifas de Peaje de su Cuadro Tarifario”.

Que el ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELÉCTRICO de la Provincia de Corrientes, es la Autoridad Regulatoria local y, como tal, resulta competente para el control y seguimiento futuro de las tarifas, tal como se expide en el aval presentado para obtener la conformidad solicitada, en tanto se mantengan vigentes los requisitos previstos en la normativa.

Que la solicitud de conformidad efectuada por la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES (DPEC) de la Provincia de CORRIENTES ha sido publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina Nº 34.767 de fecha 12 de octubre de 2021, no presentándose objeciones a la referida solicitud.

Que por ello, corresponde otorgar a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES (DPEC) de la Provincia de CORRIENTES la conformidad solicitada para que aplique a la PAFTT FIRME las tarifas de su respectivo Cuadro Tarifario a los Usuarios de su jurisdicción.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.336, los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 24.065 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Préstase la conformidad solicitada por la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES (DPEC) de la Provincia de CORRIENTES para que aplique, a la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte Firme (PAFTT FIRME) de su jurisdicción, las tarifas de su respectivo Cuadro Tarifario según lo dispuesto en el Punto 3.2. “DE ACUERDO AL CUADRO TARIFARIO” del ANEXO 27 - REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA FIRME EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de Los Procedimientos, descriptos en el Anexo I de la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES (DPEC) de la Provincia de CORRIENTES, al ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELÉCTRICO de la Provincia de Corrientes, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA), y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

e. 14/12/2021 N° 96007/21 v. 14/12/2021

Fecha de publicación 14/12/2021