Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 489/2021

RESOL-2021-489-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2021

VISTO el Expediente EX-2021-113437228- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92, y la Resolución N° RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y

CONSIDERANDO:

Que los antecedentes técnicos de la medida propiciada se encuentran detallados en el Informe N° IF-2021- 119603943-APN- GDYGNV#ENARGAS, efectuado por la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular de este Organismo.

Que en el mismo se señalan como antecedentes las Resoluciones N° RESFC-2019-42-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N° RESOL-2021-432-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, mediante las cuales se aprobaron, respectivamente, la Norma NAG-451 (2019) “Procedimiento para la habilitación de vehículos importados, propulsados mediante el uso de gas natural” y la Norma NAG-452 (2021) “Habilitación de vehículos para transporte, producidos en Territorio Nacional y propulsados mediante gas natural”.

Que dichas normas, integrantes del Código NAG, alcanzan exclusivamente a vehículos nuevos, importados y de producción nacional respectivamente, destinados al servicio de transporte de pasajeros y de carga, que utilizan gas natural como combustible almacenado a bordo, bajo las formas de Gas Natural Comprimido (GNC) o Gas Natural Licuado (GNL).

Que, a su vez, en el Informe Técnico efectuado por la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular de este Organismo, se señalan las siguientes normas vinculadas con el dispositivo de acople: UNECE R-110: Reglamento N.° 110 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE), Norma ISO 14469:2017 “Road vehicles - Compressed natural gas (CNG) refuelling connector” y CSA/ANSI NGV 1:2017 “Compressed natural gas vehicle (NGV) fueling connection devices”, indicándose que resulta necesario incorporarlas al sistema normativo actual. Para ello, la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular efectúa una reseña de diversas presentaciones ingresadas al ENARGAS respecto de la cuestión traída a conocimiento en las que se expiden y efectúan manifestaciones de naturaleza técnica, relacionadas con la temática propiciada (dispositivos de acople entre la instalación vehicular y la Estación de Abastecimiento, de las características descriptas).

Que asimismo, se hizo énfasis, respecto de la reducción de los tiempos requeridos para el abastecimiento de las unidades y sobre la compatibilidad entre estas normas y otras vigentes, que refieren a un mismo diseño de las partes componentes del conector para el abastecimiento de GNC que son compatibles e intercambiables entre sí, indicando que: “Al respecto, las normas vigentes en la materia establecen un marco para la certificación de surtidores de GNV, que con la incorporación del Dispositivo de Acople certificado de acuerdo a las Normas que se proponen en el presente informe, permitiría reducir significativamente los tiempos necesarios para el abastecimiento del gas natural a los vehículos de transporte de pasajeros y carga”, agregando que “...resulta oportuno tener en cuenta que el desarrollo tecnológico alcanzado en materia de acoples de estas características, actualmente ofrece dispositivos que permiten reducir significativamente los tiempos de abastecimiento y las emisiones, además de aportar un mayor grado de seguridad en la operación de suministro del gas natural”.

Que finalmente, la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular, concluye que “...resulta relevante mencionar que los sistemas de acople que podrían utilizarse para el abastecimiento de vehículos de transporte de pasajeros y carga a partir de la incorporación”, por parte del ENARGAS, “de las Normas ISO 14469 (2017), CSA/ANSI NGV1 (2017) y del Reglamento UNECE R-110 (todas ellas compatibles entre sí, tal como se tratara en el Punto 1.3.6 del presente Informe Técnico)” brindando numerosos beneficios a la industria, por lo que sugiere poner en Consulta Pública el proyecto de incorporación del Producto “DISPOSITIVO DE ACOPLE” para la carga de GNC a vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros y de carga en la Tabla del Punto 10.4 “GNC” del Anexo I de la Resolución ENARGAS RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, modificando así tal punto del anexo citado.

Que el Artículo 52 inc. b) de la Ley N° 24.076 establece que es función de este Organismo “dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.

Que, asimismo, el Artículo 21 de la Ley N° 24.076 determina la competencia del ENARGAS en materia de seguridad respecto de todos los sujetos de la industria del gas natural, competencia que, en efecto, alcanza a la actividad del transporte del gas natural comprimido, sujetos a la reglamentación y control de este Organismo en lo referente a temas de seguridad.

Que el ENARGAS tiene como objetivo para la regulación del transporte y distribución de gas natural, el de incentivar el uso racional del gas natural, velando por la adecuada protección del medio ambiente, la seguridad pública, en la construcción y operación de los sistemas de transporte y distribución de gas natural (Artículo 2 inc. f, Ley N° 24.076).

Que complementariamente, el inciso r) del Artículo 52 de la ley 24.076 establece que el Organismo deberá “asegurar la publicidad de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron adoptadas las mismas”.

Que por su parte el inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076 aprobada por el Decreto N° 1738/92, determina que la sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.

Que la participación de los sujetos interesados y del público en general, contribuye a dotar de mayor eficacia al procedimiento, permitiendo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en la normativa.

Que la Elaboración Participativa de Normas tiene por objeto la habilitación de un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas administrativas y modificaciones normativas a fin de actualizar el marco regulatorio de gas.

Que la consulta pública es un instrumento arraigado institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.

Que es dable destacar que, el procedimiento para la elaboración y actualización de normas técnicas del ENARGAS, aprobado por la Resolución RESFC-2018-221-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, ha definido a las Normas Técnicas como a: “… todos los documentos normativos de carácter técnico, Adendas, Reglamentos Técnicos y Resoluciones de carácter técnico normativo, que integran o no el Código NAG y que deben ser cumplidos en forma obligatoria por los sujetos alcanzados por las incumbencias de regulación y control del ENARGAS”.

Que asimismo, la Resolución N° RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, aprobó los requisitos para la acreditación de los Organismos de Certificación como Sujetos del Sistema responsables de la aprobación y certificación de la calidad de productos y servicios relacionados con el gas natural, garantizando de esta forma el cumplimiento de las normas técnicas de aplicación.

Que, en ese contexto, se especifica como documento de aplicación para la Certificación de Surtidores para el despacho de GNC en Estaciones de Carga, a la Norma NAG-441- “Equipos de compresión para estaciones de carga de GNC”, Anexo 1, siendo hasta el presente el Reglamento Técnico reconocido por ENARGAS para esa finalidad y sin limitaciones al caudal de suministro.

Que, ahora bien, el punto 10 del Anexo I, de la Resolución RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS establece los productos y/o servicios para certificar y los Reglamentos Técnicos de aplicación.

Que, asimismo, el punto mencionado ut supra establece que “Más allá de los productos y documentos listados a continuación —los que no deben tomarse como taxativos—, el ENARGAS puede revisarlos o sustituirlos, o bien reconocer otros productos y documentos, en la medida que lo considere pertinente.”

Que específicamente el Punto 10.4 del Anexo I establece los productos y los documentos de aplicación para Gas Natural Comprimido. En ese sentido, dentro del punto 10.4 del mencionado Anexo, se establece una Tabla donde se detallan los “Productos” y los “Documentos de Aplicación” relativos a la actividad del GNC.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 incisos b) y r) de la Ley Nº 24.076, su reglamentación por Decreto N° 1738/92, y los Decretos Nº 278/2020 y N° 1020/2020.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Disponer la puesta en consulta pública del proyecto de modificación de la Tabla del Punto 10.4 “GNC” del Anexo I de la Resolución N° RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, conforme el ANEXO (IF-2021-119580371-APN-GDYGNV#ENARGAS) que forma parte integrante de la presente, a fin de incorporar el Producto “DISPOSITIVO DE ACOPLE” a ser utilizado en el suministro de GNV a vehículos destinados al Transporte de Pasajeros y Carga, y como Reglamentos Técnicos de Aplicación, las Normas Internacionales y las Disposiciones de la Comunidad Económica Europea: (i) ISO 14469 (2017) “Road vehicles –Compressed natural gas (CNG) refuelling connnector”, (ii) CSA/ANSI NGV1: (2017) “Compressed natural gas vehicle (NGV) fueling connection Devices”, (iii) UNECE R-110 (2015) “Reglamento N° 110 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE)”.

ARTÍCULO 2°.- Invitar a las Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas Natural y por su intermedio a las Estaciones de Carga de GNC de su área licenciada, a los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS y por su intermedio a los Fabricantes e Importadores de Mangueras para surtidores de GNC por ellos certificados, al Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista (COPIME), a YPF S.A., a Delta Compresión S.R.L. – ASPRO, a la Asociación Mendocina de Expendedores de Naftas y Afines (AMENA), a la Cámara de Expendedores de Combustibles de la Provincia de San Juan, a la Cámara de Expendedores de Combustibles de la Provincia de San Luis, a NRG Argentina S.A., a la Cámara Argentina del Gas Natural Comprimido (CAGNC), a la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (FECRA), a SCANIA ARGENTINA S.A., a AGIRA S.A., a Galileo Technologies S.A., a CNH INDUSTRIAL ARGENTINA S.A. (EX IVECO ARGENTINA S.A.), a Corven Motors Argentina S.A. y al público en general, a expresar sus opiniones y propuestas, respecto del ANEXO (IF-2021- 119580371-APN-GDYGNV#ENARGAS) que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Poner a consideración de los Sujetos indicados en el Artículo 2° precedente, el Expediente N° EX- 2021-113437228- -APN-GDYGNV#ENARGAS por un plazo de TREINTA (30) días corridos, habilitando para ello la feria dispuesta mediante Resolución ENARGAS N° I-4091/2016, a fin de que efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.

ARTÍCULO 4°.- Hacer saber que el Expediente N° EX-2021-113437228- -APN-GDYGNV#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la Sede Central del ENARGAS, sita en Suipacha 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en sus Centros Regionales.

ARTÍCULO 5°.- Establecer que la presente Resolución se publicará en la sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del ENARGAS, por el plazo indicado en el Artículo 3° de la presente, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 6°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.

Federico Bernal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/12/2021 N° 95927/21 v. 14/12/2021

Fecha de publicación 14/12/2021