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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 96/2021

Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2021

VISTO el Expediente Nº 141/2021 del Registro de esta DEFENSORIA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, la Resolución DPSCA Nº 32 de fecha 24 de mayo de 2013, la Resolución DPSCA Nº 66 de fecha 27 de diciembre de 2018, la Resolución DPSCA Nº 15 de fecha 17 de febrero de 2021, la Resolución DPSCA Nº 85 de fecha 26 de octubre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Resolución DPSCA Nº 32 de fecha 24 de mayo de 2013 se aprobó el Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios reglamentario del Decreto Nº 1.023/2001, y aplicable en el ámbito de ésta Defensoría del Público.

Que por el artículo 2º y el Anexo II de la precitada Resolución, se establecieron las autoridades competentes para el dictado de los actos administrativos de los procedimientos de compras y contrataciones, según lo dispone el artículo 25 del Anexo I de la Resolución DPSCA Nº 32/2013.

Que asimismo, el artículo 56 de dicha Reglamentación estableció las escalas para encuadrar los procedimientos de selección, cuando el monto estimado sea el parámetro para elegir el mismo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, advirtió la necesidad de actualizar los montos asignados para la fijación de las competencias para el dictado de los actos administrativos referidos en el artículo 25 de la Reglamentación, así como de modificar los importes para elegir los distintos procedimientos de selección, ello con la finalidad de otorgar mayor flexibilidad y rapidez a la gestión de las contrataciones, coadyuvando con ello a un uso inteligente de los recursos públicos.

Que tales decisiones contribuirán a una mejor política de compras y contrataciones, en el entendimiento de que las modificaciones propuestas, facilitarán que los bienes, obras y/o servicios sean obtenidos en el momento oportuno y con mayor celeridad, conforme las disposiciones y principios generales previstos en el Régimen General de Contrataciones.

Que finalmente, la referida DIRECCIÓN GENERAL entiende que la medida proyectada permitirá adecuar la normativa general a las actuales condiciones económicas en virtud de las variaciones de precios relativos y en tanto las escalas establecidas no han sido modificadas desde el año 2018.

Que la DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 19 y 20 de la Ley Nº 26.522, y el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 562 de fecha 24 de junio de 2020.

Por ello,

LA TITULAR DE LA DEFENSORIA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Sustitúyase el artículo 56 del Anexo I del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios aprobado por Resolución DPSCA Nº32/2013, por el siguiente:

“ARTICULO 56.-MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS. Cuando el monto estimado del contrato sea el parámetro que se utilice para elegir al procedimiento de selección, se deberá considerar el importe total en que se estimen las adjudicaciones incluidas las opciones de prórroga previstas y se aplicará la siguiente escala:

a) Contratación directa:

1.-Por trámite simplificado hasta SEISCIENTOS MIL PESOS ($600.000).

2.-Por el apartado 1 del artículo 42 del presente hasta UN MILLÓN SIESCIENTOS MIL PESOS ($1.600.000).

3.- Procedimiento especial simplificado por adjudicación simple hasta TRESCIENTOS MIL PESOS ($300.000)

b) Licitación privada o concurso privado hasta CUATRO MILLONES DE PESOS ($4.000.000)

c) Licitación pública o concurso público más de CUATRO MILLONES DE PESOS ($4.000.000).

El procedimiento de selección elegido será válido cuando el total de las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas, no superen el monto máximo fijado para encuadrar a cada tipo de procedimiento de selección”.

ARTÍCULO 2º: Sustitúyase los montos establecidos en el Anexo II de la Resolución DPSCA N°32/2013, sustituido por la Resolución DPSCA N° 15/2021 por el siguiente: donde se lee: “Hasta $300.000.-”, deberá leerse: “Hasta $600.000.-”; donde se lee: “Hasta $800.000”, deberá leerse: “Hasta $1.600.000.-” donde se lee “hasta $2.000.000.-”, deberá leerse: “hasta $4.000.000.-”. y donde se lee: “Más de $2.000.000.-”, deberá leerse: “ Más de $4.000.000.-”.

ARTÍCULO 3º: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen y/o convoquen.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Miriam Liliana Lewin

e. 14/12/2021 N° 96323/21 v. 14/12/2021

Fecha de publicación 14/12/2021