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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 940/2021

RESOL-2021-940-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2021

VISTO el EX-2021-41625911- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/52 del IF-2021-65299072-APN-DNRYRT#MT, en las páginas 1/9 del IF-2021-65299475-APN-DNRYRT#MT, y en el IF-2021-65300150-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-41625911- -APN-DGD#MT, obran el Convenio Colectivo de Trabajo y los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA, por la parte empleadora, ratificados en el IF-2021-65300651-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-41625911- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la PV-2021-65225162-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-41625911- -APN-DGD#MT, se declaró constituida la pertinente Comisión Negociadora.

Que los agentes negociadores convienen que el presente Convenio tendrá vigencia por DOS (2) años a partir del 1° de mayo de 2021 hasta el 30 de abril de 2023, con ámbito territorial de aplicación en los territorios comprendidos en la personería gremial del SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, excepto en el partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires.

Que en el acuerdo obrante en el IF-2021-65299475-APN-DNRYRT#MT de autos los agentes negociadores convienen condiciones salariales y laborales, conforme a los términos y condiciones que surgen del texto pactado.

Que en el acuerdo obrante en el IF-2021-65300150-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-41625911- -APN-DGD#MT, las partes convienen el pago de una contribución patronal, conforme a las condiciones allí pactadas.

Que en relación al acuerdo intersindical celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS (Partido de Pilar) que ha sido acompañado en las páginas 53/56 del IF-2021-65299072-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-41625911- -APN-DGD#MT y en las páginas 11/12 del IF-2021-65299475-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-41625911- -APN-DGD#MT, atento al tenor de lo convenido, corresponde tomar conocimiento del mismo.

Que en función de lo previsto en el artículo 60 del Convenio Colectivo de Trabajo, se hace saber que la homologación del presente convenio, en ningún caso, exime a las partes de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar conforme lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en atención a la licencia prevista en Artículo 77 del Convenio, cabe hacer saber a las partes que resulta de aplicación lo dispuesto en el inciso c) del artículo 47 de la Ley N° 22.990.

Que respecto al monto de la cuota sindical, las firmantes deberán estarse a las previsiones de la Ley N° 23.551.

Que respecto al carácter atribuido por las partes a las sumas no remunerativas acordadas, cabe recordar a las mismas lo previsto en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a las contribuciones empresarias pactadas con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo y de los acuerdos se corresponde con la actividad principal de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que ambos sectores han procedido a ratificar el Convenio Colectivo y acuerdos celebrados en autos, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA, por el sector empleador, que luce en las páginas 1/52 del IF-2021-65299072-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-41625911- -APN-DGD#MT, ratificado en el IF-2021-65300651-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-41625911- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA, por la parte empleadora, obrante en el IF-2021-65299475-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-41625911- -APN-DGD#MT, ratificado en el IF-2021-65300651-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-41625911- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el acuerdo, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA, por la parte empleadora, obrante en el IF-2021-65300150-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-41625911- -APN-DGD#MT, ratificado en el IF-2021-65300651-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-41625911- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Convenio Colectivo de Trabajo, los acuerdos y el acta complementaria que lucen en las páginas en las páginas 1/52 del IF-2021-65299072-APN-DNRYRT#MT, en el IF-2021-65299475-APN-DNRYRT#MT, IF-2021-65300150-APN-DNRYRT#MT y el IF-2021-65300651-APN-DNRYRT#MT, todos del EX-2021-41625911- -APN-DGD#MT.

ARTICULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio homologado, acta complementaria y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/12/2021 N° 95478/21 v. 13/12/2021

Fecha de publicación 13/12/2021