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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 716/2021

RESOL-2021-716-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2021

VISTO el EX-2020-47352978- -APN- DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que, la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por el sector gremial, y la empresa EMIRATES (SUCURSAL ARGENTINA), por el sector empleador, celebran un acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado, obrante en el IF – 2020-47354177-APN-MT del EX-2020-47352978- -APN- DGDMT#MPYT donde solicitan su homologación.

Que en el acuerdo de autos las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa durante la vigencia de las mismas en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, conforme surge del texto pactado.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y modificatorias se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley 24.013, el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE, y modificatorios, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales

Que asimismo, corresponde hacer saber a las partes que en virtud del compromiso asumido en el punto quinto, deberán estarse a las prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, a los cuales deberán ajustar íntegramente su conducta.

Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la pagina 4, IF-2020-47354177-APN-MT, del EX-2020-47352978- -APN- DGDMT#MPYT.

Que corresponde hacer saber a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 207/2020, prorrogada por la Resolución N° 296/2020.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el acuerdo de referencia

Que la entidad sindical ha dado cumplimiento con lo normado por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y el listado del personal afectado celebrado entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por el sector gremial, y la empresa EMIRATES (SUCURSAL ARGENTINA), por el sector empleador, obrante en el IF – 2020-47354177-APN-MT del EX-2020-47352978- -APN- DGDMT#MPYT, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos mencionados en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que los instrumentos homologados por el artículo 1° de la presente Resolución, serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/12/2021 N° 93835/21 v. 13/12/2021

Fecha de publicación 13/12/2021