ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA LA RIOJA
Citase a las personas detalladas, dentro de los Diez (10) días hábiles, comparezcan en las Actuaciones a los efectos de presentar sus defensas y ofrecer prueba por presunta infracción al Código Aduanero, bajo apercibimiento de Rebeldía (Art. 1105 C.A.). En su presentación deberá constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana, calle Juan Manuel de Rosas N° 1776 Ciudad de La Rioja, Prov. de La Rioja, en atención a lo previsto en los Arts. 1001, 1002 y 1003 del Código Aduanero. En caso de estar a derecho por interpósita persona, el preséntate deberá acreditar personería invocada, en mérito de lo dispuesto por los Arts. 1030 y subsiguientes del C.A., teniendo presente lo prescripto en el Art. 1034 C.A., bajo apercibimiento de los arts. 1004, 1005 y 1013 inc. h) C.A. El pago voluntario del mínimo de la multa impuesta (Art.930/932 C.A.) y el abandono de la mercadería a favor del estado, extingue la acción penal.
SUM. 079-SC- | ART | Multa $ | Causante/ I.D. N° |
067-2016/2 | 970 | 65.695,20 | THIAGO DE ABREU NOVO/95.593.803 |
067-2016/2 | 970/971 | 65.695,20 | MEDINA DANIEL AUGUSTO/22.211.603 |
Fdo: Merlo Giménez, Cecilia Verónica- Administradora División Aduana La Rioja. Int: Abog. Norberto Eduardo Gil- Jefe (i) Sección Sumarios.
Cecilia Verónica Merlo Giménez, Administradora de Aduana.
e. 13/12/2021 N° 95926/21 v. 13/12/2021
Fecha de publicación 13/12/2021