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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 924/2021

DI-2021-924-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2021

VISTO: El expediente EX-2021-109317346- -APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nacionales Nros. 19.511, 24.449, 25.650, 26.353 y 26.363, los Decretos Reglamentarios Nros. 779/95, 1.232/2007, y 1.716/2008, las Disposiciones de la Dirección Nacional de Comercio Interior Nros. 49/2009, 386/2012 y 74/2014, las Disposiciones ANSV Nros. 35/2010, 294/2010, 381/2015 y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Disposición ANSV Nº 381 del 26 de junio de 2015, se homologó y autorizó el uso por parte de la provincia de Entre Ríos, de SIETE (7) cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil con registro gráfico marca Systeco, modelo Digimax 1.5, Nº de serie 13003-0007; H2004-0008; K0104-0009; K0109-0010; K0104-0016; K0106-0020 y K0104-0026, para operar en diversas rutas nacionales de la provincia señalada, en ambos sentidos de circulación.

Que, motivados por razones de índole operativa, la provincia de Entre Ríos, solicitó la intervención de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), en su carácter de autoridad máxima nacional en materia de seguridad vial, a fin de que la misma proceda a otorgar homologación y autorización de uso de CINCO (5) cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil con registro gráfico marca Systeco, modelo Digimax 1.5, Nros. de serie K3000-0035; K3000-0036 y K3000-0042 y marca Stalker, modelo Lidar, Nros. de serie LS080572 y LT0002, que utilizará en reemplazo de los dispositivos Marca Systeco, modelo Digimax 1.5, Nros. de serie 13003-0007; H2004-0008; K0104-0009; K0109-0010 y K0104-0016, oportunamente autorizados mediante la Disposición ANSV antes mencionada.

Que los cinemómetros controladores de velocidad cuya homologación y autorización de uso se pretende, cuentan con certificados de aprobación de modelo, otorgados por la Dirección Nacional de Comercio Interior mediante Disposiciones Nros. 349 del 11 de junio de 2009, 386 del 20 de diciembre de 2012 y 74 del 17 de marzo de 2014; con los respectivos Informes de Verificación Primitiva, Nros. 015-65853 1° Parcial, 015-65853 2° Parcial y final, 015-69686, 64402 7° parcial y 48196 2° parcial, emitidos por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, y con los Certificados de Verificación Primitiva Nros. ML-A-002.876/2017, ML-A-002.877/2017, ML-A-004.077/2019, ML-A-002.232/2014 y ML-A-002.005/2013, expedidos por la Dirección Nacional de Comercio Interior.

Que dichos dispositivos cumplen con las especificaciones y tolerancias reglamentarias de la normativa vigente de conformidad con lo regulado en los apartados 2, 3, 5 y 6 del Anexo II del Decreto 1.716/2008.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecido en el art 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363 tiene como función autorizar la colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de Infracciones, como así también el uso de estos sistemas por las autoridades de constatación, previendo que las homologaciones y verificaciones del funcionamiento de los mismos deberá coordinarse con los demás Organismos nacionales competentes en la materia, de conformidad con las Leyes N° 19.511 y N° 25.650.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, acorde a lo instaurado en los apartados 1 y 10 del Anexo II del Decreto N° 1716/2008 es responsable por la homologación de los dispositivos automáticos o semiautomáticos, fotográficos o no, que se utilicen para la constatación de infracciones de tránsito en caminos, rutas y autopistas y del uso manual de los sistemas, estando facultada para autorizar la colocación de cinemómetros controladores de velocidad.

Que la presente medida representa una acción relevante de consenso interjurisdiccional y armonización federal en materia de seguridad vial sobre la base de la Ley N° 26.363 y los compromisos asumidos oportunamente en el Convenio Federal en Materia de Tránsito y Seguridad Vial, ratificado mediante el Decreto N° 1.232/2007 y la Ley 26.353, cuyo fin principal es el de proveer a la educación vial y lograr una mayor concientización de las problemáticas vinculadas a la seguridad vial.

Que, en tal sentido, corresponde que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en su carácter de autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales y competente para autorizar la colocación de equipos, tal como lo establece el artículo 3° y el artículo 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363, proceda a homologar y autorizar el uso de los dispositivos mencionados, de modo armónico con lo ordenado por el artículo 70 de la ley N° 24.449 y en atención al principio rector por el cual el uso de este tipo de dispositivos no puede tener una función exclusivamente recaudatoria, sino principalmente preventiva, disuasoria y educacional.

Que la homologación y autorización de uso dispuesta por la presente medida se limita a los alcances determinados en los certificados emitidos por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR o quien se designe en reemplazo, y mantendrá su validez en la medida en que se encuentren vigentes las aprobaciones de modelo, como así también las verificaciones primitivas y/o periódicas correspondientes emitidas por autoridad competente y se afecte a la operación de los dispositivos a personal matriculado por esta Agencia, en los términos y en cumplimiento de la normativa y procedimientos vigentes y aplicables en la materia, tomando como base los lineamientos de la Disposición ANSV N° 294/2010, los cuales podrán ser modificados por parte de este Organismo según se estime.

Que corresponde inscribir los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil de marras en el Registro Nacional de Cinemómetros Controladores de Velocidad Homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha 24 de Febrero de 2010.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS, todas de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° inciso ñ) y el artículo 7 inciso b) de la Ley N° 26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1.716/2008, y de conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese la baja de la homologación y autorización de los dispositivos Marca Systeco, modelo Digimax 1.5, Nros. de serie 13003-0007; H2004-0008; K0104-0009; K0109-0010 y K0104-0016, otorgada mediante Disposición ANSV Nº 381 del 26 de junio de 2015.

ARTÍCULO 2°: Homológase y autorízase el uso por parte de la provincia de ENTRE RÍOS, de CINCO (5) radares cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil con registro gráfico, marca STALKER, modelo LIDAR, Nros. de serie 80572 y LT0002, y marca SYSTECO, modelo DIGIMAX, Nros. de serie K3000-0035, K3000-0036 y K3000-0042, para operar en las rutas nacionales Nros. 12, 14 y 127, dentro del territorio provincial y en ambos sentidos de circulación.

ARTÍCULO 3°.- Inscríbanse los cinemómetros mencionados en el Artículo 2° de la presente Disposición en el Registro Nacional de Cinemómetros Controladores de velocidad – Fijos/Móviles – Homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha 24 de Febrero de 2010.

ARTÍCULO 4°.- La homologación y autorización de uso dispuesta mantendrá su vigencia en la medida que su utilización se efectúe en los términos y cumplimiento de la normativa y procedimientos de la materia, y se encuentren vigentes las certificaciones de aprobación de modelo, como así también los certificados de verificación primitivas y/o periódicas correspondientes, emitidos por autoridad competente. La provincia de ENTRE RÍOS, deberá presentar, previo a su vencimiento, los certificados de verificación periódica ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su oportuna registración y continuidad de la vigencia de uso.

ARTÍCULO 5°.- La homologación y autorización de uso dispuesta mantendrá su vigencia en la medida en que la operatoria de los equipos se efectúe según lo dispuesto el artículo 70 del Decreto N° 779/95, reglamentario de la Ley N° 24.449, posibilitando la notificación de la comisión de presunta falta dentro de los diez kilómetros (10 km.) del lugar donde se hubiere verificado. Cuando este procedimiento fuera imposible por circunstancias acreditadas debidamente por la autoridad local competente, será válida la notificación fehaciente al domicilio del presunto infractor de modo que quede garantizado el derecho de defensa y debido proceso de estos, con sujeción a la normativa vigente en materia de tránsito.

ARTÍCULO 6°.- La homologación y autorización de uso dispuesta mantendrá su vigencia en la medida en que se respete la correcta implementación de los procedimientos de fiscalización y control, y el despliegue de la señalización correspondiente en cumplimiento de los requisitos de publicidad, establecidos en la Disposición ANSV N° 294/2010, en un todo de acuerdo con las exigencias de cartelería móvil determinadas por el organismo.

ARTÍCULO 7°.- La provincia de ENTRE RÍOS, deberá informar a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL los funcionarios públicos afectados al uso de los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil que por la presente Disposición se homologan, para su oportuna inclusión en el Registro de Personal Matriculado conforme el apartado 14° del Anexo II del decreto N° 1.716/2008 y cumplidos que estén los recaudos de la Disposición ANSV N° 35/2010 y normativa modificatoria. La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá determinar requisitos adicionales y el cumplimiento periódico de capacitaciones para la permanencia de los matriculados en el Registro mencionado.

ARTÍCULO 8°.- Sin perjuicio de la cartelería de tipo móvil exigida en el artículo 5° de la presente Disposición, la provincia de ENTRE RÍOS, deberá acreditar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el plazo de Treinta (30) días, todo requerimiento presentado ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD para la colocación de cartelería de tipo fija que indique la presencia de un radar en el corredor señalado, como medida adicional para reducir la siniestralidad vial.

ARTÍCULO 9°.- La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá solicitar informes en forma periódica, y realizar relevamientos estadísticos y de infraestructura vial del tramo autorizado a fin de determinar la continuidad de la autorización otorgada o su reemplazo por otras medidas de seguridad vial que garanticen un correcto cumplimiento de los objetivos de reducción de siniestralidad vial en dicha jurisdicción.

ARTÍCULO 10.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL para que oportunamente emita el correspondiente Certificado de Homologación de Uso de los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil, a los que se hace referencia en el artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese a la provincia de ENTRE RÍOS, a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a GENDARMERÍA NACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS.

ARTÍCULO 12.- Regístrese, publíquese en Boletín Oficial y, cumplido, archívese.

Pablo Julian Martinez Carignano

e. 13/12/2021 N° 95639/21 v. 13/12/2021

Fecha de publicación 13/12/2021