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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 915/2021

RESGC-2021-915-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-104320081- -APN-GRC#CNV, caratulado “PROYECTO RG S/ RÉGIMEN INFORMATIVO CONTABLE PYME CNV GARANTIZADA”, lo dictaminado por la Subgerencia de Control Contable, la Gerencia de Registro y Control, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-2012) tiene entre sus objetivos promover el acceso al mercado de capitales de las Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante “PyMEs”), fomentar la canalización del ahorro hacia la financiación de proyectos productivos y el desarrollo de las economías regionales.

Que, en el marco de lo dispuesto por el artículo 81 de dicha ley, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES instituyó oportunamente, a través de la Resolución General N° 696, el régimen de Obligaciones Negociables denominado “PYME CNV GARANTIZADA”, cuya característica distintiva se centra en la bondad del instrumento de contar con la garantía de pago de los servicios de interés y capital por parte de una o más Entidades de Garantía, comprendidas en el Capítulo VII del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que, en función de ello, con el propósito de mejorar y simplificar el marco normativo referido, se considera pertinente, en esta instancia, flexibilizar el Régimen Informativo Diferenciado aplicable bajo el Régimen “PYME CNV GARANTIZADA”, prescindiendo de la presentación de los estados contables anuales de las emisoras.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos h) y r), y 81de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Sustituir el artículo 24 de la Sección III del Capítulo VI del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“REGIMEN INFORMATIVO DIFERENCIADO.

ARTÍCULO 24.- Las emisoras comprendidas en el régimen “PYME CNV GARANTIZADA” estarán exceptuadas de cumplir con lo dispuesto en el Título IV “Régimen Informativo Periódico”.

Por otro lado, quedarán exceptuadas de cumplir lo dispuesto en el Capítulo I y la Sección III del Capítulo II, del Título XII “Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública” de estas Normas. Con relación a la Sección II, del Capítulo I de dicho Título, el deber de informar los Hechos Relevantes se reducirá a los siguientes supuestos:

(i) Iniciación de tratativas para formalizar un acuerdo preventivo extrajudicial con todos o parte de sus acreedores, solicitud de apertura de concurso preventivo, rechazo, desistimiento, homologación, cumplimiento y nulidad del acuerdo; solicitud de concurso por agrupamiento, homologación de los acuerdos preventivos extrajudiciales, pedido de quiebra por la entidad o por terceros, declaración de quiebra o su rechazo explicitando las causas o conversión en concurso, modo de conclusión: pago, avenimiento, clausura, pedidos de extensión de quiebra y responsabilidades derivadas y;

(ii) Hechos de cualquier naturaleza y acontecimientos fortuitos que obstaculicen o puedan obstaculizar seriamente el desenvolvimiento de sus actividades”.

ARTÍCULO 2°. - Incorporar como artículo 27 de la Sección III del Capítulo VI del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod), según el siguiente texto:

“ARTÍCULO 27.- El cumplimiento del Régimen Informativo Diferenciado resultará exigible durante la permanencia de la emisora en el régimen de oferta pública y hasta tanto la Sociedad no cuente con la cancelación de la autorización de oferta pública de valores negociables otorgada por este Organismo.

Asimismo, durante la permanencia en el régimen de oferta pública, la emisora deberá poner a disposición los estados contables anuales, en caso de ser requeridos por el público”.

ARTÍCULO 3°. – Sustituir el acápite “EMISORAS” del apartado 2.- “INFRACCIONES POR INCUMPLIMIENTO AL DEBER DEL RÉGIMEN INFORMATIVO” del Anexo I del Capítulo II del Título XIII de las NORMAS (N.T.2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ANEXO I

Grilla de Conductas Infractoras pasibles de Procedimiento Sumarial Abreviado.

(…)

2.-INFRACCIONES POR INCUMPLIMIENTO AL DEBER DEL RÉGIMEN INFORMATIVO.

EMISORAS.

2.1.-Falta de presentación de la documentación requerida, por parte de las emisoras de Acciones, ON, VCP y Pequeñas y Medianas empresas, dentro de los plazos y formalidades exigidas en cumplimiento del régimen informativo periódico.

2.2.-Presentación de documentación sin cumplir con las formalidades indicadas en el artículo 5, sección I, Capítulo I, Título IV de las NORMAS.

2.3.-Falta de remisión, por parte de las Emisoras que se encuentren listadas en los Mercados del país y del exterior, de copia de toda la documentación de carácter financiero e información relevante que envíen a dichas entidades y que no se encuentre especificada en las NORMAS.

2.4.-Falta de cumplimiento por parte de las Emisoras y los Directores y Administradores (titulares o suplentes), Gerentes, Síndicos y miembros del consejo de vigilancia (titulares y suplentes) y accionistas controlantes, o cualquier otro/s funcionarios del grupo económico en el caso de considerarlo pertinente por parte de la CNV, de la información sobre tenencias accionarias y/o cualquier modificación en las mismas, dentro de los plazos y a través de los medios indicados por las NORMAS.

2.5.-Omisión de informar por parte de la Emisora, a requerimiento de la CNV, la nómina de todo el personal de su firma de auditoría y del personal afectado a la realización de auditorías de sus estados contables, o de revisiones limitadas”.

ARTÍCULO 4º.- Sustituir el apartado A.2.2) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“INFORMACIÓN QUE DEBE REMITIRSE POR MEDIO DE LA AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

ARTÍCULO 11.- (…)

A.1. EMISORAS: (…)

A. 2) EMISORAS PYMES CNV: (…)

A. 2.2) Régimen PYME CNV GARANTIZADA:

1) Certificado MiPYME.

2) Anexo IV, FORMULARIO SOLICITUD DE REGISTRO Y EMISION BAJO EL RÉGIMEN PYME CNV GARANTIZADA.

3) Acta del órgano que dispuso el ingreso a la oferta pública, así como la emisión y sus condiciones mediante formularios MUG_021 – Acta de asamblea y/o reunión de socios o MUG_022 – Acta de órgano de administración (directorio), según corresponda.

4) SSU_001 – Prospecto de programa global o series individuales.

5) MUG_031 – Artículo 10 LON.

6) SSU_009 – Aviso de resultado de colocación.

7) SSU_017 – Aviso de pago.

8) EMI_009 – Certificado de garantía.

9) MUG_021 – Acta de asamblea y/o reunión de socios o MUG_022 – Acta de órgano de administración (directorio), según sea el caso, en el que manifieste con carácter de declaración jurada sobre el cumplimiento del plan de afectación de fondos comprometido en su totalidad y/o por cada una de las etapas de ejecución.

10) Formulario EMI_011 – Certificado Global.

11) Informe especial emitido por contador público independiente, con su firma certificada por el Consejo Profesional de la jurisdicción correspondiente, sobre el destino de fondos en el cual el profesional manifieste haber constatado el debido cumplimiento del plan de afectación de fondos comprometido en su totalidad y/o por cada una de las etapas de ejecución.

12) MUG_001 – Hecho relevante. Informar los hechos descriptos en los incisos 7 y 8 del artículo 3º de la Sección II Capítulo I del Título XII “Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública””.

ARTÍCULO 5°. - La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T.2013 y mod.) y archívese.

Mónica Alejandra Erpen - Matías Isasa - Martin Alberto Breinlinger

e. 13/12/2021 N° 95479/21 v. 13/12/2021

Fecha de publicación 13/12/2021