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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 488/2021

RESOL-2021-488-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-60669748- -APN-GA#ENARGAS, la Ley N° 24.076 y el Decreto N° 278/20 y N° 1020/20; los Decretos Nº 1023/01, Nº 1030/16 y sus modificatorios y complementarios; el Decreto Nº 202/17, reglamentado por la Resolución Nº 11-E/17 de la ex SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; las Disposiciones ONC N° 62-E/16, N° 63-E/16 y N° 65-E/16; las Resoluciones ENARGAS N° I/2278/12, Nº I/4074/16, N° RESFC-2019-330-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2020-398-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N° RESOL-2021-247-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el VISTO tramita el Concurso Público identificado bajo el Procedimiento N° 55-0001-CPU21 en el que se propicia la contratación del servicio de diseño, fabricación e impresión de Obleas de Gas Natural Vehicular (GNV) y Cédulas MERCOSUR – vencimiento Año 2023.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2021-247-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 4 de agosto de 2021 se aprobó la Convocatoria del Concurso Público identificado bajo el Procedimiento N° 55-0001-CPU21 para la contratación del Servicio de Diseño, Fabricación e Impresión de Obleas de Gas Natural Vehicular (GNV) y Cédulas MERCOSUR, con vencimiento Año 2023, según lo establecido en el ANEXO – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES (PLIEG-2021-65460345-APN-GA#ENARGAS).

Que, oportunamente, se elaboró la correspondiente Solicitud de Contratación N° 55-56-SCO21 (IF-2021-60742987-APN-GA#ENARGAS), a ser imputada a la partida presupuestaria 3.5.3.

Que, asimismo, obra adjunto al Expediente el documento “Vista previa del Pliego” (IF-2021-73651249-APN-GA#ENARGAS), como así también el de “Invitaciones Proveedores” (IF-2021-73651801-APN-GA#ENARGAS) del que surge que diversas firmas del rubro han sido invitadas a cotizar en el marco del presente procedimiento.

Que el 5 de agosto de 2021 se cursó comunicación de la Convocatoria a la UNIÓN ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (U.A.P.E.) para su difusión (IF-2021-73652792-APN-GA#ENARGAS).

Que obran en el Expediente las constancias que acreditan que la convocatoria al presente Concurso Público ha sido publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, los días 6 y 9 de agosto de 2021 (IF-2021-73657061-APN-GA#ENARGAS e IF-2021-73657825-APN-GA#ENARGAS, respectivamente).

Que se vinculó a las actuaciones la Circular Modificatoria N° 001, mediante la cual se postergó la fecha del Acto de Apertura (IF-2021-73877041-APN-GA#ENARGAS e IF-2021-74222084-APN-GA#ENARGAS), como así también las constancias que acreditan que la modificación mencionada ha sido publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, los días 17 y 18 de agosto de 2019 (IF-2021-81032173-APN-GA#ENARGAS e IF-2021-81033195-APN-GA#ENARGAS, respectivamente).

Que, asimismo, se encuentran adjuntas al Expediente las Circulares Nros. 2, 3, 4 y 5, por medio de las cuales se realizaron las aclaraciones correspondientes a las consultas efectuadas por los interesado al procedimiento (IF-2021-81033787-APN-GA#ENARGAS; IF-2021-81034106-APN-GA#ENARGAS; IF-2021-81034451-APN-GA#ENARGAS e IF-2021-81036135-APN-GA#ENARGAS).

Que se incorporó la Circular Modificatoria N° 002, mediante la cual se postergó la fecha de entrega de las muestras (IF-2021-81009162-APN-DIRECTORIO#ENARGAS), así como también la constancia que acredita que la modificación mencionada, identificada en el Sistema COMPR.AR como Circular N° 6 (IF-2021-82022254-APN-GA#ENARGAS), ha sido publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el día 3 de septiembre de 2021 (IF-2021-94895117-APN-GA#ENARGAS).

Que del Acta de Apertura del 16 de septiembre de 2021, identificada como Informe N° IF-2021-87736495-APN-GA#ENARGAS, se desprende que los oferentes han sido los siguientes: FUSION SAN LUIS S.A. y RAMON CHOZAS S.A., cuyas ofertas obran oportunamente incorporadas al Expediente.

Que mediante Informe N° IF-2021-88404961-APN-GA#ENARGAS del 20 de septiembre de 2021, el Área de Compras y Contrataciones de la Gerencia de Administración informó que debido a “un error general en la funcionalidad del sistema COMPRAR”, no se generó automáticamente el documento “Acta de Apertura” durante el 16 de septiembre de 2021, encontrándose disponible para su consulta el 17 de septiembre de 2021, por lo que se informó que se procedió a realizar las verificaciones de rigor, a saber: REPSAL, AFIP, entre otras.

Que, por su parte, la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular de este Organismo, procedió a realizar un primer Análisis Técnico de las ofertas presentadas, del cual surgió la necesidad de requerir documentación faltante y/o complementaria a los fines de emitir el dictamen técnico final (ME-2021-92003804-APN-GDYGNV#ENARGAS).

Que mediante el documento pertinente, gestionado a través del sistema COMPR.AR, se requirió documentación complementaria y/o faltante a los diversos oferentes (IF-2021-95460378-APN-GA#ENARGAS), cuyo cumplimiento ha sido verificado de acuerdo a lo indicado en el análisis identificado bajo N° ME-2021-97656148-APN-GDYGNV#ENARGAS, donde se detalla el cumplimiento o incumplimiento, por parte de los oferentes, de los diversos requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Que, en tal sentido, la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular informó mediante Memorándum N° ME-2021-97656148-APN-GDYGNV#ENARGAS del 13 de octubre de 2021 que procedió a analizar pormenorizadamente las presentaciones efectuadas y concluyó que la oferta presentada por Ramón Chozas S.A. no cumple con las especificaciones técnicas solicitadas, en cuanto a la oferta presentada por la firma Fusión San Luis S.A., la misma cumple con las especificaciones técnicas solicitadas y por tal motivo se requirió al Área de Compras y Contrataciones: …invitar al Oferente Fusión San Luis S.A. a la prueba de despegado de las Obleas Ofertadas, de acuerdo a lo indicado en el SUB-ANEXO A “Obleas” Punto A.4…”.

Que obra adjunto al Expediente, un correo electrónico del 15 de octubre de 2021, por medio del cual el Área de Compras y Contrataciones de la Gerencia de Administración de este Organismo, convocó a la oferente FUSION SAN LUIS S.A. a los fines de la participación del acto de prueba de despegado de las muestras oportunamente presentadas en el presente Concurso, conforme lo establecido en el Sub-Anexo A, punto A.4, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, a efectuarse el 20 de octubre de 2021 a las 14 hs en la Sede Central del ENARGAS (IF-2021-100872593-APN-GA#ENARGAS). Se incorporó, también, la correspondiente Acta de Prueba de despegado identificada bajo Informe N° IF-2021-100875078-APN-GA#ENARGAS.

Que en virtud de los resultados de la prueba, mediante Memorándum N° ME-2021-104372651-APN-GDYGNV#ENARGAS del 29 de octubre de 2021, la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular, consideró la necesidad de solicitar a la firma FUSION SAN LUIS S.A.: “…un Informe Técnico pormenorizado donde exponga las causas que dieron origen a la no conformidad del ensayo de despegado de una de las dos muestras de Obleas para Motos y Autoelevadores, ensayadas”, entre otra documentación; y también se requirió “la producción y entrega de 20 nuevas muestras de Obleas para Moto y Autoelevador, a efectos de repetir el ensayo de despegado.”.

Que se incorporaron al Expediente las presentaciones efectuadas por la firma FUSION SAN LUIS S.A., identificadas bajo Nros. IF-2021-106208138-APN-SD#ENARGAS e IF-2021-106219433-APN-SD#ENARGAS, por medio de las cuales procedió a efectuar las aclaraciones respecto de las muestras de Obleas para Motocicletas y Autoelevadores ensayadas, indicando que las mismas “…no estaban previstas para que su prueba se realice sobre vidrio”, y por otra parte remitió las respectivas muestras requeridas en el Acta de prueba de despegado del 20 de octubre de 2021.

Que, posteriormente, y luego de la correspondiente invitación cursada vía correo electrónico (IF-2021-115528096-APN-GA#ENARGAS), el 4 de noviembre de 2021, a las 11 hs. se llevó a cabo la prueba de despegado de Obleas para Motocicletas y Autoelevadores, labrándose el Acta respectiva, identificada bajo N° IF-2021-106629493-APN-GA#ENARGAS y adjunta al Expediente.

Que, en razón de lo expuesto, la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular de este Organismo efectuó el Informe Técnico N° IF-2021-115193983-APN-GDYGNV#ENARGAS del 26 de noviembre de 2021, mediante el cual concluyó que: “Conforme lo descripto en los antecedentes citados, resulta concluyente el incumplimiento técnico por parte de la Firma Ramón Chozas S.A. con relación a los requerimientos planteados en el Pliego de Bases y Condiciones. En cuanto a la oferta presentada por Fusión San Luis S.A. cumple con lo encomendado en el Pliego de Bases y Condiciones que conforman la evaluación Técnica. En tal sentido esta GDyGNV entiende que las muestras ensayadas que técnicamente resultan más convenientes, son las que se detallan a continuación: • Obleas para Automotor y GNL, con couting (adhesivo Fs 17 C-3275), y • Oblea para motos y autoelevadores con Tamper Evident (Frangible) (adhesivo FS17).”

Que, por otra parte, se incorporaron al Expediente las presentaciones realizadas por las firmas AG IMPRESUR S.R.L. y GRÁFICA LATINA S.R.L. (UT), identificadas bajo Nros. IF-2021-87500930-APN-SD#ENARGAS e IF-2021-106654076-APN-SD#ENARGAS.

Que en virtud de las presentaciones realizadas, el Área de Compras y Contrataciones de la Gerencia de Administración remitió un correo electrónico por medio del cual pone en conocimiento de las firmas que el sobre presentado en referencia al Proceso N° 55-0001-CPU21 y el cual fuera solicitada su devolución mediante la presentación identificada bajo N° IF-2021-106654076-APN-SD#ENARGAS, se encuentra disponible para su retiro. Es así que, las firmas acusaron recibo del mismo mediante correo electrónico y nombraron a una persona al efecto (IF-2021-115667471-APN-GA#ENARGAS). Dicho retiro se efectivizó, conforme surge de la constancia incorporada a las presentes actuaciones (IF-2021-115535582-APN-GA#ENARGAS), el 9 de noviembre de 2021.

Que en consecuencia, mediante el Informe N° IF-2021-115810532-APN-GA#ENARGAS, producido por el Área de Compras y Contrataciones se informó que: “…conforme lo dispuesto por la normativa vigente, las ofertas se deberán presentar hasta el día y hora que determine la jurisdicción o entidad contratante en la convocatoria, a través del Portal de Compras y Contrataciones de la República Argentina - COMPR.AR utilizando el formulario electrónico que suministra el sistema, y cumpliendo todos los requerimientos de los pliegos aplicables (Disposición N° 65-E/2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES - ANEXO I – ARTÍCULO 9°).(…) Concordante a lo expuesto, el ANEXO II de la Disposición N° 65-E/2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES -POLÍTICAS. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA (PTCUS) COMUNES A TODOS LOS USUARIOS - en su ARTÍCULO 4°.- TÉRMINOS expresa que “...A los efectos de las presentes Políticas, Términos y Condiciones, se entenderá que: COMPR.AR: Constituye el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional a través del cual las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional comprendidas en el artículo 2° del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios, efectuarán en forma electrónica todos los procedimientos prescriptos en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16…”.

Que, por lo expuesto, dicha Área concluyó lo siguiente: “…en virtud de lo dispuesto por la normativa citada y en los términos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige el Concurso Público Nº 55-0001-CPU21 (PLIEG-2021-65460345-APN-GA#ENARGAS), entiende esta área que no corresponde dar curso al documento ingresado bajo el Informe Nro. IF-2021-87500930-APN-SD#ENARGAS, remitido por AG IMPRESUR S.R.L. y GRÁFICA LATINA S.R.L. (UT), ni realizar análisis alguno al respecto. En iguales términos, esta área entiende que tampoco corresponde dar trámite al documento ingresado bajo el Informe Nro. IF-2021-106654076-APN-SD#ENARGAS, salvo en lo que respecta al pedido de devolución arriba referenciado.”.

Que, en el mencionado Informe, la Gerencia de Administración de este Organismo prestó la debida conformidad a todo lo actuado.

Que mediante Providencia N° PV-2021-115837507-APN-GA#ENARGAS del 29 de noviembre de 2021, el Área de Compras y Contrataciones de la Gerencia de Administración informó que: “De la compulsa de las actuaciones se advierte que el sistema del Portal de Compras Públicas de la República Argentina (COMPR.AR) migró tardíamente y por duplicado documentos, generando ello que se vea alterado el orden cronológico de los mismos...”.

Que de las constancias vinculadas del REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES (REPSAL) surge que los oferentes no registran sanciones vigentes en dicho registro.

Que de las Consultas de Deuda AFIP, se desprende que las firmas no poseen deuda líquida y exigible ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

Que del Dictamen de Preselección incorporado mediante documento N° IF-2021-116734236-APN-GA#ENARGAS del 30 de noviembre de 2021 surge que la firma FUSION SAN LUIS S.A., cumple con los requisitos técnicos y administrativos solicitados para el presente Concurso Público, no así la firma RAMON CHOZAS S.A., que si bien cumple con los requisitos administrativos requeridos (IF-2021-116214043-APN-GA#ENARGAS), no así con los técnicos, conforme el informe elaborado por el Área Requirente identificado como documento N° IF-2021-115193983-APN-GDYGNV#ENARGAS.

Que a través del Informe obrante bajo N° IF-2021-116734784-APN-GA#ENARGAS se observó que se procedió a la notificación de dicho Dictamen a los oferentes e interesados.

Que por último, mediante Informe N° IF-2021-119748636-APN-GA#ENARGAS, elaborado por el Área de Compras y Contrataciones y la Gerencia de Administración se realizaron aclaraciones respecto a los documentos incorporados al Expediente, referidos al Dictamen de Preselección antes mencionado.

Que el Artículo 27 del Anexo al Decreto Nº 1030/16 establece que: “Cuando el monto estimado del contrato sea el parámetro que se utilice para elegir el procedimiento de selección, se deberá considerar el importe total en que se estimen las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas, y se aplicará la siguiente escala: (…) c) Licitación pública o concurso público más de CINCO MIL MÓDULOS (M 5.000).”

Que, por otra parte, en el Artículo 28 del Anexo al Decreto Nº 1030/16 se fijó el valor del módulo (M) en PESOS TRES MIL ($3.000.-).

Que, en consecuencia, teniendo en cuenta que el monto estimado de la contratación se encuentra dentro del parámetro indicado, resulta correcto que se imprima a la misma el procedimiento de Concurso Público.

Que, en otro orden de ideas, cabe mencionar, además, el Título IV, PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN EN PARTICULAR, Capítulo II, ETAPA MÚLTIPLE, del Anexo a la Disposición N° 62- E/16 de la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC), que en su Artículo 61 establece: “DISPOSICIONES GENERALES. En este capítulo se consignan las normas específicas para los procedimientos de selección de etapa múltiple. Todo lo que no se encuentre previsto en dichos procedimientos específicos se regirá por lo establecido en las restantes disposiciones del presente Manual, por el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, y por otros Manuales que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dicte en consecuencia para los procedimientos en general”.

Que, en tal sentido, el Articulo 62 del Anexo a dicha Disposición reza: “En la licitación o concurso de etapa múltiple, la presentación de las propuestas técnicas y las ofertas económicas, deberán hacerse en forma simultánea y en distintos sobres, cajas o paquetes perfectamente cerrados indicando en su cubierta la identificación del procedimiento de selección a que corresponden, precisándose el lugar, día y hora límite para la presentación de ofertas, el lugar, día y hora del acto de apertura de la oferta técnica, los datos que identifiquen al oferente y consignándose “Propuesta Técnica” u “Oferta Económica”, según corresponda”.

Que en lo que respecta a la labor de la Comision Evaluadora y el respectivo Dictamen de Preselección, el Artículo 65 de dicha Disposición establece que “La Comisión Evaluadora analizará los aspectos de las propuestas técnicas presentadas, y emitirá el dictamen de preselección (…) el que será notificado a todos los oferentes dentro de los DOS (2) días de emitido. En caso de haberse presentado observaciones emitirá en dicho dictamen su opinión fundada sobre las mismas”.

Que, asimismo, el Artículo 66 de la citada Disposición dispone que: “Los oferentes e interesados podrán impugnar el dictamen de preselección dentro de los DOS (2) días de notificados, previa integración de la garantía correspondiente. Todas las impugnaciones planteadas serán resueltas por la autoridad competente en el acto administrativo que resuelva la preselección. La Unidad Operativa de Contrataciones deberá notificar a todos los oferentes el acto administrativo que resuelva la preselección dentro de los TRES (3) días de emitido”.

Que, por otra parte, y conforme lo dispuesto en el Articulo 67 del Anexo de la referida Disposición ONC N° 62-E/16, se prevé la apertura de la oferta económica del siguiente modo: “El sobre conteniendo las ofertas económicas de quienes hubieran sido preseleccionados, se abrirá en acto público al que serán debidamente invitados todos los oferentes. La apertura de las ofertas económicas deberá efectuarse dentro de los DIEZ (10) días de notificado el acto administrativo de preselección. En este acto se devolverán cerrados los sobres, cajas o paquetes que contengan las ofertas económicas de los oferentes no preseleccionados, juntamente con las respectivas garantías de mantenimiento de ofertas. De lo actuado se labrará la correspondiente acta.”.

Que, por conducto de la Disposición ONC Nº 65-E/16 y sus modificatorias, se habilitó el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional como medio para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos prescriptos en el reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/16.

Que la firma preseleccionada ha presentado la Declaración Jurada de Intereses prevista en el Decreto N° 202/17, reglamentado por la Resolución N° 11-E/17 de la ex SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de la cual se desprende que no tiene vinculación alguna con los funcionarios enunciados en los artículos 1° y 2° del referido Decreto y en el Artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2021-247-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 4 de agosto de 2021 (IF-2021-87780562-APN-GA#ENARGAS y RE-2021-96221804-APN-GA#ENARGAS).

Que del análisis de las constancias del Expediente surge que se han respetado las prescripciones establecidas en la normativa aplicable, en virtud de lo cual, habiendo expirado el plazo establecido por el Artículo 66 del Anexo I de la Disposición ONC N° 62-E/16, sin que se hayan presentado impugnaciones al Dictamen de Preselección, corresponde que se dicte el presente acto administrativo.

Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52, inciso x), de la Ley N° 24.076 y su reglamentación y lo establecido por el Decreto N° 278/20, prorrogado por el Decreto N° 1020/20.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Aprobar el DICTAMEN DE PRESELECCIÓN del 30 de noviembre de 2021, identificado bajo documento N° IF-2021-116734236-APN-GA#ENARGAS.

ARTÍCULO 2°.- Autorizar el llamado para la apertura de la oferta económica del oferente preseleccionado.

ARTÍCULO 3°.- Instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, para que, en los términos establecidos en el Artículo 67 de la Disposición ONC N° 62-E/16, fije día y hora en que se realizará el Acto de Apertura de la oferta económica del oferente preseleccionado.

ARTÍCULO 4°.- Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar.

Federico Bernal

e. 13/12/2021 N° 95647/21 v. 13/12/2021

Fecha de publicación 13/12/2021