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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 710/2021

RESOL-2021-710-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2021

VISTO el EX-2020-33188596- -APN-ATMP#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA y la firma unipersonal SGANGA SILVANA BEATRIZ celebran un acuerdo directo, el cual obra en las páginas 1/3 de la RE-2020-49979112-APN-SSGA#MT del EX-2020-49979144- -APN-SSGA#MT, vinculado en tramitación conjunta con el principal.

Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante los meses de abril y mayo de 2020, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que, por otro lado, en las páginas 1/2 del IF-2020-44657186-APN-ATMP#MPYT del EX-2020-44656690- -APN-ATMP#MPYT, vinculado en tramitación conjunta con el EX-2020-33188596- -APN-ATMP#MPYT, las partes convienen la prórroga del texto convencional mencionado, para el mes de junio de 2020, conforme los términos allí establecidos.

Que, los textos de marras han sido ratificado por la empresa en EX-2020-64870212- -APN-SSGA#MT y EX-2020-89708960- -APN-DGD#MT, por la entidad sindical en EX-2020-64325797- -APN-DGD#MT y EX-2020-86876131- -APN-DGD#MT, todos ellos vinculados en tramitación conjunta con el principal, y por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) en la RE-2021-40076813-APN-DGD#MT del principal, donde solicitan su homologación.

Que, a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que, asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, en consideración a lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que, cabe indicar que las nóminas de personal afectado correspondientes a cada uno de ellos, se encuentran en la página 8 del IF-2020-33189967-APN-ATMP#MPYT del principal y en la página 3 del IF-2020-44657186-APN-ATMP#MPYT del EX-2020-44656690- -APN-ATMP#MPYT, vinculado en tramitación conjunta con el principal.

Que, en la RE-2020-64325714-APN-DGD#MT del EX-2020-64325797- -APN-DGD#MT, vinculado en tramitación conjunta con el principal, la entidad sindical manifiesta no poseer delegados de personal a los fines ejercer la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, en relación al personal que se encuentre amparado por la dispensa de prestación de servicios en los términos de la Resolución Ministerial Nº 207/20 y sus modificatorias, las partes deberán ajustarse a lo allí previsto.

Que, conforme lo estipulado en los acuerdos de marras, corresponde dejar aclarado que, respecto al carácter no remunerativo de las sumas pactadas, las partes deberán estarse a lo establecido en el Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, se hace saber a las partes que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en los acuerdos de marras, deberán estarse a lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley 20744 y sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.

Que, respecto a lo pactado, en relación al salario anual complementario, cabe hacer saber a las suscriptas que deberán estarse a lo dispuesto por la normativa vigente en la materia.

Que, asimismo, se hace saber a las partes que en virtud del compromiso asumido en el punto QUINTO del acuerdo y en el punto CUARTO de la prórroga, deberán estarse a las prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APNPTE y sus prórrogas, a los cuales deberán ajustar íntegramente su conducta.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma unipersonal SGANGA SILVANA BEATRIZ, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA, por la parte sindical, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), obrante en las páginas 1/3 de la RE-2020-49979112-APN-SSGA#MT del EX-2020-49979144- -APN-SSGA#MT, vinculado en tramitación conjunta con el EX-2020-33188596- -APN-ATMP#MPYT y ratificado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS en la RE-2021-40076813-APN-DGD#MT del EX-2020-33188596- -APN-ATMP#MPYT.

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologada la prórroga del acuerdo celebrado entre la empresa unipersonal SGANGA SILVANA BEATRIZ, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA, por la parte sindical, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), obrante en las páginas 1/2 del IF-2020-44657186-APN-ATMP#MPYT del EX-2020-44656690- -APN-ATMP#MPYT, vinculado en tramitación conjunta con el EX-2020-33188596- -APN-ATMP#MPYT y ratificada por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS en la RE-2021-40076813-APN-DGD#MT del EX-2020-33188596- -APN-ATMP#MPYT.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos homologados por los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución, conjuntamente con las nóminas de personal afectado por las medidas obrantes en la página 8 del IF-2020-33189967-APN-ATMP#MPYT del EX-2020-33188596- -APN-ATMP#MPYT y en la página 3 del IF-2020-44657186-APN-ATMP#MPYT del EX-2020-44656690- -APN-ATMP#MPYT, vinculado en tramitación conjunta con el EX-2020-33188596- -APN-ATMP#MPYT, respectivamente.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°.- Establécese que los acuerdos homologados por los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución, serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/12/2021 N° 93142/21 v. 10/12/2021

Fecha de publicación 10/12/2021