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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 706/2021

RESOL-2021-706-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2021

VISTO el EX-2020-29835873- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y, CONSIDERANDO:

Que, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y la empresa IRSA PROPIEDADES COMERCIALES SOCIEDAD ANONIMA celebran un acuerdo directo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo primero de la RESOL-2020-397-APN-MT y la prórroga de la misma prevista en la RESOL-2020-475-APN-MT, en los mismos términos al acuerdo celebrado entre la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO N° 4/2020 de fecha 27 de abril de 2020, el que se encuentra agregado en las páginas 1/4 del RE-2021-34384457-APN-DGD#MT del EX2021-34384543-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-29835873- -APN-MT.

Que en el RE-2021-34384501-APN-DGD#MT del EX-2021-34384543-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-29835873-APN-MT, surge agregado el listado del personal afectado.

Que tanto el acuerdo como el listado del personal mencionados han sido ratificados por el sector empleador en el RE-2021-34384533-APN-DGD#MT y por el sector sindical en el RE-2021-40076813-APN-DGD#MT, ambos registros del EX-2021-34384543-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-29835873- -APN-MT, donde solicitan su homologación.

Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilita expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que en relación al personal que se encuentre amparado por la dispensa de prestación de servicios en los términos de la Resolución Ministerial Nº 207/20 y sus modificatorias, las partes deberán ajustarse a lo allí previsto.

Que, se hace saber a las partes que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo de marras, deberán estarse a lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley 20744 y sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.

Que, corresponde hacer saber a las partes que, en relación a lo pactado, respecto al sueldo anual complementario, deberán estarse a lo previsto por la Ley N° 20.744, modificada por la Ley N° 27.073, la Ley N° 23.041 y el Decreto N° 1078/84.

Que, asimismo, se hace saber a las partes que, en virtud del compromiso asumido en el punto CUARTO, deberán estarse a las prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, a los cuales deberán ajustar íntegramente su conducta.

Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE, en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.

Que las partes manifiestan no tener delegados designados a los fines del cumplimiento del art. 17 de la Ley 14.250.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa IRSA PROPIEDADES COMERCIALES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo primero de la RESOL-2020-397-APN-MT y la prórroga de la misma prevista en la RESOL-2020-475-APN-MT, el que se encuentra agregado en las páginas 1/4 del RE-2021-34384457-APN-DGD#MT del EX-2021-34384543- -APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el EX-2020-29835873- -APN-MT.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en las páginas 1/4 del RE-2021-34384457-APN-DGD#MT junto al listado de personal que luce en el RE-2021-34384501-APN-DGD#MT, todos del EX-2021-34384543- -APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el EX-2020-29835873- -APN-MT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/12/2021 N° 93139/21 v. 10/12/2021

Fecha de publicación 10/12/2021