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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución Conjunta 18/2021

RESFC-2021-18-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-60839964-APN-DAFYP#MOP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, las Leyes Nros. 13.064, 17.520 y 23.696, los Decretos Nros. 966 de fecha 16 de agosto de 2005 y 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y la Resolución Conjunta Nº 526/05 y 1231/05 de fecha 21 de septiembre de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y PRODUCCIÓN y del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 966 de fecha 16 de agosto de 2005 se aprobó el RÉGIMEN NACIONAL DE INICIATIVA PRIVADA orientado a estimular a los particulares a participar en proyectos de infraestructura, sean éstos de obras públicas, concesión de obras públicas, servicios públicos, licencias y/o cualquier otra modalidad para desarrollarse mediante los diversos sistemas de contratación regulados por las Leyes Nros. 13.064, 17.520 y 23.696.

Que mediante el citado Decreto N° 966/05, se instruyó al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y al ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para que por Resolución Conjunta procedieran a integrar con carácter “ad hoc” una COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y DESARROLLO DE INICIATIVAS PRIVADAS (CEDIP) a fin de brindar un marco integral para la recepción y evaluación de los proyectos de Iniciativa Privada presentados por los interesados conforme el Régimen dispuesto por dicha norma, convocando a las demás jurisdicciones de la Administración que deban intervenir en razón de la materia del proyecto.

Que a los fines del cumplimiento de las previsiones contenidas en el Decreto N° 966/05, mediante la Resolución Conjunta N° 526/05 y 1231/05 de fecha 21 de septiembre de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se constituyó la COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y DESARROLLO DE INICIATIVAS PRIVADAS.

Que la referida COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y DESARROLLO DE INICIATIVAS PRIVADAS se encontraba integrada por UN (1) titular y UN (1) suplente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y UN (1) titular y UN (1) suplente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, disponiéndose su funcionamiento en el ámbito de este último Ministerio.

Que las sucesivas modificaciones efectuadas a la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y sus modificatorias, conllevaron la reformulación del Gabinete Nacional disolviendo carteras y creando otras nuevas en su reemplazo, así como la transferencia de competencias entre las distintas áreas.

Que, ante la necesidad de incentivar a los particulares a la presentación de proyectos que posibiliten generar importantes inversiones en materia de infraestructura con la obtención de beneficios para la sociedad en su conjunto, en el marco de la política de modernización de la Administración Pública que impulsa el Gobierno Nacional, resulta necesario readecuar la conformación de la COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y DESARROLLO DE INICIATIVAS PRIVADAS integrando a las áreas de gobierno que resultan continuadoras actualmente de las competencias ejercidas por las reparticiones que originalmente la compusieron.

Que la conformación de la COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y DESARROLLO DE INICIATIVAS PRIVADAS, con carácter “ad hoc”, no implica la apertura de una nueva estructura organizativa ni la asignación de funciones ocasionará erogación presupuestaria adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.

Que, asimismo, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado conocimiento de las presentes actuaciones, mediante NO-2021-115580694-APN-ONC#JGM de fecha 29 de noviembre de 2021.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios y el Decreto N° 966 de fecha 16 de agosto de 2005.

Por ello,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

y

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Deróguese la Resolución Conjunta N° 526/05 y 1231/05 de fecha 21 de septiembre de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 2º.- Confórmese con carácter “ad hoc” la COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y DESARROLLO DE INICIATIVAS PRIVADAS prevista en el artículo 4° del Decreto N° 966 de fecha 16 de agosto de 2005, que tendrá por finalidad brindar un marco integral para la recepción y evaluación de los Proyectos de Iniciativa Privada presentados por los interesados conforme el Régimen dispuesto por dicha norma.

ARTÍCULO 3º.- La COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y DESARROLLO DE INICIATIVAS PRIVADAS del artículo 2° de la presente medida, estará conformada por al menos TRES (3) miembros permanentes pertenecientes a la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA y SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS -y/o de las áreas equivalentes que las reemplazaren en una nueva estructura organizativa- y al menos TRES (3) miembros permanentes pertenecientes a la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA, la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE ENERGÍA, todas del MINISTERIO DE ECONOMÍA -y/o de las áreas que resultaren continuadoras de las competencias ejercidas por dichas reparticiones-.

Asimismo, la COMISIÓN se integrará con miembros no permanentes -a ser convocados una vez verificados los requisitos de admisibilidad- cuando, en razón de la materia, la presentación del Proyecto de Iniciativa Privada exceda el ámbito de actuación de las jurisdicciones antes mencionadas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 966/05. Además, la COMISIÓN será asistida por el personal técnico que resulte necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y sus decisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros.

ARTÍCULO 4°.- Encomiéndese el funcionamiento de la COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y DESARROLLO DE INICIATIVAS PRIVADAS en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 5º.- Dispónese que la mencionada Comisión queda expresamente facultada para dictar los actos administrativos que resulten conducentes a efectos de dar cumplimiento a sus funciones.

ARTÍCULO 6°.- La asignación de funciones dispuesta no ocasionará erogación presupuestaria adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Guzmán

e. 10/12/2021 N° 95331/21 v. 10/12/2021

Fecha de publicación 10/12/2021