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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución Conjunta 61/2021

RESFC-2021-61-APN-MD

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2021

VISTO el expediente EX-2021-90812372- -APN-DGAYF#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, las Leyes Nº 23.554, Nº 24.948, y Nº 26.815, los Decretos Nº 727/06, Nº 1691/06 y Nº 50/2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.815 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales en el ámbito del territorio nacional.

Que, asimismo, crea el Sistema Federal de Manejo del Fuego que estará integrado por el Servicio Nacional de Manejo del Fuego, dependiente de la Autoridad Nacional de Aplicación de esta ley; las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los organismos que determinen, y la Administración de Parques Nacionales.

Que dicha Ley, establece objetivos generales y específicos del Sistema Federal de Manejo del Fuego, entre ellos, proteger y preservar el medio ambiente del daño generado por los incendios; velar por la seguridad de la población en general y de las personas afectadas al combate de incendios; establecer mecanismos para una eficiente intervención del Estado en las situaciones que involucren o demanden acciones y operaciones de prevención, presupresión y combate de incendios que aseguren el adecuado manejo del fuego; establecer mecanismos para un eficiente manejo del fuego en defensa del ambiente; coordinar y asistir técnica y operativamente a los organismos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, competentes en las tareas del manejo del fuego, con la finalidad de promover una organización federal eficiente y capaz de dar respuesta adecuada en los distintos niveles de contingencia, propiciando ámbitos regionales de actuación; y promover la concientización de la población acerca del impacto de los usos del fuego, fomentando el cambio de los hábitos perjudiciales para el ambiente

Que el Decreto Nº 732/20 designa como autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.815 al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y, por ende, del Sistema Federal de Manejo del Fuego, entendiendo en la organización, sostenimiento y gestión del Servicio Nacional de Manejo del Fuego.

Que la ley Nº 23.554 de Defensa Nacional, la Ley Nº 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas, el Decreto Nº 727/06 Reglamentación de la Ley de Defensa Nacional y el Decreto Nº 1691/06 Directiva sobre Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas, configuran el marco legal que sustenta la intervención del Ejército Argentino, Armada Argentina y Fuerza Aérea Argentina en actividades de apoyo a la comunidad, ayuda humanitaria y asistencia humanitaria ante la ocurrencia de desastres de origen natural y/o antrópico.

Que mediante Decreto Nº 50/2019 se crea en al ámbito del Ministerio de Defensa la Secretaría de Coordinación Militar en Emergencias que tiene entre sus objetivos, efectuar la coordinación institucional y despliegue de las Fuerzas Armadas para desarrollar tareas, actividades y acciones de prevención y respuesta inmediata ante emergencias y desastres; entender en el alistamiento, empleo y aprovechamiento eficiente de los medios y recursos disponibles en el MINISTERIO DE DEFENSA, para la atención de situaciones de emergencias y desastres en coordinación con las áreas competentes en la materia y Entender en los programas de entrenamiento especializado del personal militar para la actuación en situaciones de emergencias o catástrofes.

Que la participación de las Fuerza Armadas en este tipo de misiones, no debe implicar el deterioro o disminución de los recursos y capacidades operativas necesarias para el cumplimiento de la misión principal, si bien son importantes los requerimientos de la Nación que ineludiblemente deben ser atendidos a través de las capacidades operacionales y logísticas de las Fuerzas Armadas acorde a los requerimientos de los diferentes organismos y jurisdicciones con responsabilidad primaria en la prevención, respuesta y rehabilitación de territorios con incidencia de eventos adversos motivo por el cual el desarrollo de actividades subsidiarias es ejecutado mediante capacidades duales sin perjuicio de aquellas que se requieren para cumplir con su misión principal.

Que no obstante lo expresado, las Fuerzas Armadas históricamente han tenido un rol de apoyo a los responsables primarios de la respuesta (brigadistas nacionales, protecciones civiles provinciales, etc.) en situaciones de incendios forestales y/o de interfase vinculados con tareas complementarias de manejo del fuego y apoyo logístico, traslado de brigadistas y equipamiento y soporte en comunicaciones.

Que en la actualidad el rango de acciones desarrolladas por las Fuerzas Armadas en el Manejo del Fuego se viene ampliando de manera progresiva, respondiendo a los requerimientos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre los que se encuentran: Tareas de control del fuego, guardia de cenizas, corta fuegos, líneas de ensanche; traslado de brigadistas con medios terrestres y aéreos desde y hacia las zonas afectadas; traslado de equipamiento para su uso en el combate de incendios forestales y/o de interfase; apoyo logístico y de racionamiento al personal que trabaja en el combate de los incendios, como así también a los/as autoevacuados/as y evacuados/as; apoyo con técnicas de comando y control, y establecimiento de Centros Operativos de Emergencias (COE)

Que en tal sentido resulta necesario generar el ámbito interministerial con capacidad de gestión específica que involucre el más alto nivel de decisión de ambas carteras y en cada una de las áreas intervinientes, con acuerdo en la visión estratégica del Estado Nacional, un mejor aprovechamiento de los recursos y donde confluyan las acciones de planeamiento, capacitación, equipamiento, investigación, gestión de información y generación de protocolos de actuación a fin de volver más eficientes y eficaces las tareas de apoyo en materia de prevención y respuesta en el manejo del fuego.

Que por todo lo expuesto resulta procedente en el marco de Jurisdicción y competencia del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible avanzar en tal sentido.

Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que los suscriptos son competentes para el dictado de la presente resolución conjunta en el marco de las competencias asignadas por el art 4º inciso b) apartado 9º de la Ley de Ministerios Nº 22520 (t.o.1992).

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Y

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º: Créase la UNIDAD DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL PARA EL MANEJO INTEGRAL DEL FUEGO “UCMF” que tendrá por objeto, generar el ámbito interministerial con capacidad de gestión específica con acuerdo en la visión estratégica del Estado Nacional, a efectos de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos y donde confluyan las acciones de planeamiento, capacitación, equipamiento, investigación, gestión de información y generación de protocolos de actuación a fin de volver más eficientes y eficaces las tareas de apoyo en materia de prevención y respuesta en el manejo del fuego.

ARTÍCULO 2º: La UCMF estará integrada por los más altos niveles de cada una de las carteras ministeriales y su coordinación estará a cargo de una SECRETARIA TECNICA con delegación de facultades por parte de los ministerios involucrados.

ARTÍCULO 3º: La UCMF contará con capacidad humana y técnica de gestión que involucre el más alto nivel en cada una de las siguientes temáticas:

a. CAPACITACION

b. EQUIPAMIENTO

c. CIENCIA, TECNOLOGÍA E INVESTIGACIÓN

d. GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN

ARTÍCULO 4º: En el marco de actuación de la UCMF se generarán los procedimientos, protocolos de actuación, actas de acuerdo y/o actas de compromiso a efectos de garantizar la eficacia, eficiencia y transparencia de los procesos y actividades desarrolladas por las diversas áreas intervinientes.

ARTÍCULO 5º: CAPACITACIÓN. Se crea el PLAN DE FORMACIÓN INTEGRAL Y CONTINUA EN MATERIA MANEJO DEL FUEGO destinado a la formación integral de brigadistas en las FFAA que contemplará las siguientes capacitaciones:

a. Curso básico de combate en incendios forestales.

b. Curso uso y mantenimiento básico de herramientas para el combate de incendios forestales.

c. Curso uso y mantenimiento básico de motobombas.

d. Curso entorno del fuego

e. Curso de introducción al cálculo del índice meteorológico de peligro de incendios forestales (FWI)

f. Curso de actualización de contenidos sobre incendios forestales.

g. Curso introductorio para jefe de cuadrilla.

ARTÍCULO 6º: Las capacitaciones se desarrollarán en unidades militares existentes de las FFAA en el país, considerando el riesgo, recurrencia, tipo de evento y temporadas de incendios en las zonas de emplazamiento y regiones geográficas.

ARTÍCULO 7º: A los efectos de garantizar la disponibilidad de equipamiento, protocolos y un debido planeamiento operativo y coordinación estratégica, la UCMF deberá compatibilizar los ciclos de planeamiento de las Fuerzas Armadas con las necesidades Operativas del SNMF.

ARTÍCULO 8º: En concordancia con una mejora continua en el proceso de formación de los brigadistas forestales a nivel Nacional y a efectos de completar su formación, el Ministerio de Defensa en la búsqueda de fortalecer las capacidades de los equipos de ambos Ministerios y con el fin de consolidar el sistema en la organización de la respuesta en los diferentes escenarios brindará las siguientes capacitaciones:

a. Comando y control para brigadistas, protecciones civiles provinciales y municipales uórganos locales de Gestión del Riesgo.

b. Logística operacional para el manejo del fuego.

c. Comunicaciones en emergencias

ARTÍCULO 9º: Para los pilotos de aeronaves utilizadas en asistencia al SNMF y en virtud de la necesidad de apoyo de medios aéreos al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y en el marco de una mejora en las habilidades técnicas y conceptuales para el desarrollo de la tarea en forma eficiente y segura, se incorporan al PLAN DE FORMACIÓN INTEGRAL Y CONTINUA EN MATERIA MANEJO DEL FUEGO cursos de capacitación a efectos de garantizar capacidad instalada en el ámbito de las Fuerzas Armadas.

ARTÍCULO 10: EQUIPAMIENTO.- La adquisición de equipamiento de protección personal, herramientas manuales, accesorios para aeronaves y demás recursos necesarios, será coordinado por ambas carteras en el marco de la UCMF, para lo cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emitirá los REQUERIMIENTO OPERATIVOS a efectos que el Ministerio de Defensa vincule el relevamiento de medios propios disponibles con las necesidades proyectadas por el SNMF referidos a:

a. Equipos de EPP para el personal de las FFAA formados y certificados por el SNMF.

b. Accesorios para los medios aéreos destinados a participar en los apoyos (tanto para aeronaves de transporte, observación/mitigación, como de respuesta en incendios forestales).

c. Posibilidad de generar nuevas UMRE (Unidad Militar de Respuesta en Emergencias) específica como Brigada para el apoyo del SNMF.

ARTÍCULO 11: CIENCIA, TECNOLOGÍA E INVESTIGACIÓN.- Se genera un puente sistémico mediante la firma de convenios con la Universidad de la Defensa y la Red de Universidades Nacionales a los efectos del planeamiento estratégico, equipamiento y gestión de manejo del fuego para generar las mejores prácticas y proyectar tecnología disponible en esta materia. La UCMF debe contar con la representación de esta área de seguimiento e investigación académica en la materia, donde puedan confluir las posibilidades de evolución de proyectos vinculados a las áreas industria, ciencia, tecnología e investigación con específico interés en el Manejo del Fuego y actividades vinculadas a la Gestión Integral de Riesgo.

ARTÍCULO 12: La UCMF podrá firmar convenios de colaboración y/o cooperación en materia científicotecnológica, con organismos e instituciones públicos y/o privadas a efectos de impulsar la colaboración y el intercambio recíproco para desarrollar, analizar y publicar estudios e investigaciones con eje en la información estratégica en ciencia, tecnología e innovación y en la planificación de acciones y políticas dirigidas a solucionar problemáticas y demandas que abarquen al conjunto de la población en materia Manejo del Fuego.

ARTÍCULO 13: GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN-. La UCMF debe garantizar que los sistemas de gestión de información de ambos Ministerios deben ponerse en relación para monitorear de la forma más eficiente en mapas de riesgo y focos de calor, proyección de escenarios y mapeo de medios disponibles y desplegados en el territorio nacional.

ARTÍCULO 14: La UCMF debe crear los protocolos de actuación necesarios en concordancia con los Planes de Operaciones de las Fuerzas Armadas en el ámbito de despliegue del Instrumento Militar y el tal sentido, la Secretaría de Coordinación Militar en Emergencias coordinará las acciones necesarias con el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.

ARTÍCULO 15: CONSIDERACIONES GENERALES-. El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será afrontado con cargo a las partidas específicas de cada Jurisdicción.

ARTÍCULO 16: La presente Resolución Conjunta comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 17: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Cabandie - Jorge Enrique Taiana

e. 10/12/2021 N° 95361/21 v. 10/12/2021

Fecha de publicación 10/12/2021