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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 18/2021

RESOG-2021-18-APN-IGJ#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2021

VISTO, la Ley 22.315 y la Resolución General IGJ Nº 7/2015 y

CONSIDERANDO:

Que durante el mes de enero disminuye el flujo de trámites que se inician ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, resulta conveniente que una parte sustancial del personal tome su licencia anual durante dicho mes.

Que la necesidad de compatibilizar con las ferias que establece el Poder Judicial de la Nación en trato con una adecuada administración de los procedimientos y sistemas vigentes, tornan necesario disponer un período uniforme de suspensión de la metodología de tramitación habitual aplicable en todas las sedes.

Que atento lo expuesto, resulta necesario para la optimización de las funciones a cargo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, adoptar previsiones relativas a los horarios de atención y de recepción de trámites a fin de compatibilizarlas con la disponibilidad de los recursos humanos del Organismo.

Que no obstante ello, corresponde garantizar el pleno ejercicio de las facultades de control de este organismo y el derecho de los administrados a peticionar ante esta Inspección General, fijando las excepciones pertinentes.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 20 y 21 de la Ley N 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Durante el mes de enero de 2022 la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA funcionará, con las limitaciones que en los artículos siguientes se detallan.

ARTÍCULO 2°: HORARIO DE MESA DE ENTRADAS: El horario en las sedes de Paseo Colón 291, C.A.B.A., Colegio Público de Abogados de Capital Federal, Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será de 10:00 a 13:00 horas. Exclusivamente con turno previo y para tramitaciones habilitadas.

ARTÍCULO 3º: HORARIO DEL DEPARTAMENTO DE RÚBRICAS: la entrega de libros rubricados, será de 10 a 13 hs. Exclusivamente con turno previo.

ARTÍCULO 4°: No se recibirán trámites registrales durante el mes de enero de 2022. Sin perjuicio de lo expuesto, podrán retirarse por mesa de entradas, conforme art. 2 de la presente resolución, los trámites ya inscriptos.

ARTÍCULO 5°: Se dará curso a los trámites habilitados que ingresen a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

ARTÍCULO 6°: No se dará curso a contestaciones de vistas, de emplazamientos, de intimaciones y de requerimientos notificados con anterioridad al 31 de diciembre de 2021. Su plazo se tendrá por automáticamente suspendido a partir del 31 de diciembre de 2021 y se reanudará automáticamente el 1 de febrero de 2022.

ARTÍCULO 7°: RECEPCIÓN DE OFICIOS JUDICIALES: Se recibirán solamente aquellos oficios judiciales que tengan carácter de urgente.

Se entenderá por tales a:

a) Los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte de auto ordenatorio o del cuerpo del despacho;

b) Los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia en materia penal y correccional;

c) Los provenientes de organismos instructorios en materia penal; y

d) Otros que por razonable analogía, se puedan considerar comprendidos en el presente artículo.

La presentación de oficios judiciales nacionales y/o federales se realiza a través del sistema DEOX. Aquellos oficios no comprendidos en el presente artículo y que de igual modo sean ingresados por la plataforma DEOX durante el mes de enero de 2022 serán rechazados “in limine” y mientras dure la feria judicial. Se hace saber, que aquellos oficios que fueran rechazados, deberán ser ingresados nuevamente, a partir del mes de febrero de 2022, a los efectos de que este Organismo les de curso.

ARTÍCULO 8°: Se dispondrá normalmente la tramitación de denuncias, conforme las medidas propias de fiscalización permanente sobre sociedades comprendidas en los artículos 299 y 301 de la Ley 19.550, y las sociedades y entidades civiles comprendidas en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 22.315.

ARTÍCULO 9°: De modo excepcional y fundado en razones de urgencia, se podrá solicitar la habilitación de trámites excluidos, cuya autorización quedará a consideración de las respectivas Direcciones del Organismo.

ARTÍCULO 10°: Instrúyase a la DELEGACIÓN ADMINISTRATIVA a fin de comunicar lo dispuesto en la presente a las Direcciones, Departamentos, Áreas y Oficinas del Organismo y a los Entes de Cooperación.

ARTÍCULO 11°: Regístrese como Resolución General. Comuníquese, publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Ricardo Augusto Nissen

e. 10/12/2021 N° 95333/21 v. 10/12/2021

Fecha de publicación 10/12/2021