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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Resolución 393/2021

RESOL-2021-393-APN-MOP

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-106664704- -APN-DGD#MOP, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, las Leyes Nros. 24.759, 25.188, 26.097 y 27.275, los Decretos Nros. 41 de fecha 27 de enero de 1999, 1.179 de fecha 18 de noviembre de 2016, 201 de fecha 21 de marzo de 2017, 202 de fecha 21 de marzo de 2017, 206 de fecha 27 de marzo de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 635 de fecha 24 de abril de 2020 y las Resoluciones Nros. 31 de fecha 5 de mayo de 2020 y 32 de fecha 5 de mayo de 2020, ambas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, compete al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo inherente a la política de obras públicas y la política hídrica nacional.

Que este Ministerio se propone ser uno de los motores del desarrollo productivo y del crecimiento del país, mediante la ejecución de obras de calidad, sostenibles, con eje en la creación de puestos de trabajo, la promoción de la inclusión social, la reducción de las brechas de infraestructura y la igualdad en el acceso a los servicios públicos por parte de la ciudadanía.

Que, para ello, resulta esencial trabajar por el fortalecimiento continuo de las instituciones de la República, promoviendo políticas públicas, acciones y programas en el ámbito del citado ministerio, que se desarrollen en un marco de buenas prácticas y de una cultura de integridad, preservando la honestidad, la equidad, la independencia de criterio y la responsabilidad de las personas que ejercen funciones públicas, a través de una gestión eficiente, inclusiva, sostenible, transparente y abierta a la ciudadanía.

Que la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN, adoptada por la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA) el día 29 de marzo de 1996 y aprobada en nuestro país por la Ley Nº 24.759, contiene el compromiso de los Estados Parte de considerar la aplicabilidad de medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer normas y mecanismos para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas y para la prevención de conflictos de intereses, las cuales ayudaran a preservar la confianza en la integridad de la gestión pública. Asimismo, prevé la necesidad de formular instrucciones al personal de las entidades públicas, que aseguren la adecuada comprensión de sus responsabilidades y las normas éticas que rigen sus actividades.

Que, por su parte, la CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, adoptada por la ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS (ONU) el día 31 de octubre de 2003 y aprobada en nuestro país por la Ley Nº 26.097, contiene el compromiso de los Estados de aplicar políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la ciudadanía y reflejen los principios de la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas. Del mismo modo, insta a la promoción de la integridad, la honestidad y la responsabilidad, a la aplicación de códigos o normas de conducta para el correcto, honorable y al debido cumplimiento de las funciones públicas, a la instauración de procedimientos de acceso a la información pública y al fomento de la participación de la sociedad civil.

Que la necesidad de establecer y promover el cumplimiento de las pautas de conducta que deben respetar quienes se desempeñan en representación y al servicio del Estado, ha sido también destacada por la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE), quien en la RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO DE LA OCDE SOBRE INTEGRIDAD PÚBLICA, de la cual la REPÚBLICA ARGENTINA es adherente desde junio de 2020, reconoce que “...la integridad resulta crucial para la gobernanza pública, salvaguardando el interés general y reforzando valores fundamentales como el compromiso con una democracia plural basada en el imperio de la ley y el respeto a los derechos humanos” y que “Por Integridad pública entendemos el posicionamiento consistente y la adhesión a valores éticos comunes, así como al conjunto de principios y normas destinadas a proteger, mantener y priorizar el interés público sobre los intereses privados”.

Que el día 29 de septiembre de 1999 la REPÚBLICA ARGENTINA sancionó la Ley N° 25.188 de ÉTICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, norma que establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías.

Que, por su parte, el Código de Ética Pública (aprobado por el Decreto N° 41 de fecha 27 de enero de 1999 y vigente en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL en todo aquello que no haya sido modificado por la LEY DE ÉTICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA), establece un conjunto de principios generales y particulares que rigen la actuación de las personas que ejercen funciones públicas.

Que el citado marco normativo se complementa, entre otras disposiciones, con el Decreto N° 1.179 de fecha 18 de noviembre de 2016, reglamentario del artículo 18 de la Ley N° 25.188, que precisa los alcances del “Régimen de Obsequios a Funcionarios Públicos y Viajes Financiados por Terceros”, con el Decreto N° 201 de fecha 21 de marzo de 2017 que regula los conflictos de intereses actuales, potenciales y aparentes en el marco de los procesos en los que es parte el ESTADO NACIONAL y con el Decreto N° 202 de fecha 22 de marzo de 2017, que establece los mecanismos de gestión de tales conflictos en los procedimientos de contratación pública o de otorgamiento de licencia, permiso, autorización, habilitación o derecho real sobre un bien de dominio público o privado del Estado.

Que, por su parte, la Ley N° 27.275, sancionada el 14 de septiembre de 2016, y su Decreto Reglamentario Nº 206 de fecha 27 de marzo de 2017, tienen por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de la ciudadanía a acceder a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión.

Que esta visión sobre la forma de gestionar los asuntos públicos ha sido asumida por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS en múltiples iniciativas implementadas en su ámbito.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS es la responsable de coordinar el diseño e implementación de las políticas administrativas, presupuestarias y financieras en dicho ámbito, interviniendo en la ejecución de las acciones necesarias para las contrataciones y compra de bienes, locación de obras y servicios y demás adquisiciones destinadas a la Jurisdicción.

Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA dependiente de la citada Secretaría, tiene la misión de diseñar las políticas de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción, promover una cultura de la integridad en la gestión y en la ejecución de las acciones propias de la Jurisdicción y velar por su implementación en forma integrada con las demás entidades y Jurisdicciones.

Que en cumplimiento de tales cometidos, mediante la Resolución Nº 32 de fecha 5 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, se creó el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA”, en el ámbito de este Ministerio. En sus considerandos se destacó que la integridad es un objetivo que se debe fomentar a través de varios ámbitos de acción, adoptando decisiones que tiendan simultáneamente a efectuar los ajustes necesarios en los procesos que se llevan adelante a lo largo de toda la vida de los proyectos, incluyendo el diseño y selección de la obras, su contratación y ejecución física y financiera; así como también eliminar la discrecionalidad en la toma de decisiones por parte de las personas que ejercen funciones públicas involucradas, a través de la introducción de mecanismos basados en reglas objetivas y protocolos; regular efectivamente toda forma de conflictos de interés y la interacción entre el sector público y el sector privado; desarrollar el funcionamiento de los organismos y sistemas de auditoría; garantizar el ejercicio del control y monitoreo ciudadano, las iniciativas de transparencia y apertura de datos, así como la rendición de cuentas hacia la ciudadanía; implementar espacios institucionales de participación; promover el fortalecimiento de procesos y marcos legales; y avanzar en la transformación digital de la obra pública, profundizando la simplificación y digitalización de trámites, así como la utilización de herramientas de control inteligentes y transparentes, entre otros aspectos a considerar.

Que entre sus objetivos específicos se señaló el desarrollo de mecanismos que promuevan la adecuada y efectiva instrumentación de los criterios de sustentabilidad ambientales, éticos, sociales y económicos en las contrataciones públicas.

Que en el marco del referido Programa, por medio de la Resolución Nº 31 de de fecha 5 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, se creó el OBSERVATORIO DE LA OBRA PÚBLICA, espacio de participación interinstitucional destinado a promover la implementación de soluciones concretas que tiendan a contribuir a la eficacia, la eficiencia, la integridad, la transparencia y la participación ciudadana, en todo el proceso de contratación y ejecución de las obras públicas que se lleven adelante en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y de sus entes descentralizados.

Que, asimismo, por la Resolución Nº 118 de fecha 9 de abril de 2021 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, se creó el PROGRAMA DE MONITOREO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, con el objeto de generar un sistema integral de monitoreo y evaluación de las políticas públicas que llevan adelante el Ministerio, sus empresas y organismos descentralizados y, de este modo, contribuir a la mejora de la toma de decisiones públicas y a la rendición de cuentas ante la ciudadanía.

Que en este contexto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA promovió la elaboración de un CÓDIGO DE ÉTICA DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS que -sin perjuicio de la vigencia del marco normativo en materia de integridad-, defina y establezca mecanismos de gestión de riesgos específicos propios del sector y pautas de conducta que contemplen sus particularidades.

Que esta iniciativa resultó acorde a la recomendación formulada por la OCDE en el estudio de Integridad sobre la REPÚBLICA ARGENTINA (2019), de comunicar y concientizar al sector público sobre las normas y principios éticos para el ejercicio de la función pública como una forma de profundizar una cultura de integridad entre sus funcionarios, funcionarias y agentes.

Que la cuestión también fue abordada en el marco de la Evaluación Prospectiva de la Contratación de Obra Pública en la Administración Pública Nacional (Evaluación MAPS - Methodology for Assessing Public Procurement Systems), realizada en el año 2020 por especialistas independientes, nacionales e internacionales con la asistencia del BANCO MUNDIAL y del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, donde se recomendó “Promover la adopción de un código de ética especializado para funcionarios que participan en la contratación de obras públicas, a partir de la identificación detallada de los riesgos inherentes a esta función” y “Desarrollar un amplio programa para garantizar la comprensión, adopción y vigilancia requeridas”.

Que el objetivo del CÓDIGO DE ÉTICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS es fortalecer la cultura de la ética e integridad en el ámbito de esta jurisdicción. En particular, busca incidir en el conjunto de actores de la obra pública, constituyendo una guía para la toma de decisiones y una orientación para la acción, a partir de valores y principios claros y consensuados.

Que su elaboración ha tenido lugar a través de un proceso participativo, en el cual se ha escuchado y se han recibido y considerado los aportes de distintos actores con incidencia en materia de obra pública: especialistas, instituciones académicas, organizaciones empresariales, sindicales y de la sociedad civil, representados en el OBSERVATORIO DE LA OBRA PÚBLICA; de las distintas áreas técnicas de este Ministerio y de otros organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL con atribuciones en materia de prevención de la corrupción (la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS).

Que se ha previsto su monitoreo y evaluación periódicos, a efectos de su adecuación a las mejores prácticas y estándares de integridad y/o frente a la detección de nuevos riesgos.

Que en atención a que, según establece la Decisión Administrativa N° 635 de fecha 24 de abril de 2020, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA tiene la responsabilidad de asesorar en la implementación de las políticas de transparencia e integridad dentro del ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y ejecutar, en el ámbito de su competencia, estrategias de sensibilización y capacitación en temas de transparencia, ética y lucha contra la corrupción, resulta el área naturalmente competente para la aplicación, difusión, monitoreo y evaluación del CÓDIGO DE ÉTICA DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS que se aprueba en este acto.

Que, por su parte, en orden a garantizar la eficacia en la implementación del CÓDIGO DE ÉTICA, resulta conveniente aprobar un procedimiento estandarizado, también a cargo de la referida Dirección Nacional, tendiente a canalizar las consultas que la aplicación del marco normativo general y particular sobre integridad genere tanto en quienes ejercen la función pública como en la ciudadanía.

Que, finalmente, un óptimo cumplimiento de los objetivos planteados en los referidos programas e instrumentos, demanda la coordinación de esfuerzos y el establecimiento de esquemas de colaboración mutua que mejoren la calidad institucional, la integridad y la transparencia tanto en el ámbito de este Ministerio como en el de sus organismos descentralizados. Ello en el marco del principio de unidad teleológica y ética de la acción estatal y con el objeto de preservar el interés público comprometido en el ejercicio de la función.

Que, por ello, resulta pertinente aprobar un Modelo de Convenio de Adhesión por parte de los Organismos Descentralizados, Empresas y Entes que actúan en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a las políticas en materia de integridad, transparencia, monitoreo, control y participación ciudadana.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS intervino en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto No 438/92) y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el CÓDIGO DE ÉTICA DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, que como ANEXO I (IF-2021-109469820-APN-DNT#MOP) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE CONSULTAS REFERIDAS A INTEGRIDAD Y ÉTICA PÚBLICA EN EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, que como ANEXO II (IF-2021-109470130-APN-DNT#MOP) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Desígnase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS como autoridad responsable de la implementación, difusión, monitoreo y evaluación del CÓDIGO DE ÉTICA DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y del PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE CONSULTAS REFERIDAS A INTEGRIDAD Y ÉTICA PÚBLICA EN EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 4°.- Invítase a los Organismos Descentralizados, Empresas y Entes del Sector Público Nacional que actúan en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a adherir al CÓDIGO DE ÉTICA DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y al PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE CONSULTAS REFERIDAS A INTEGRIDAD Y ÉTICA PÚBLICA EN EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y/o a redactar sus propios compromisos y procedimientos, adoptando los principios de estos.

ARTÍCULO 5º.- Apruébase el modelo de CONVENIO MARCO DE ADHESIÓN A LOS PROGRAMAS DE “FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA” Y DE “MONITOREO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS” ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN Y LOS ENTES DESCENTRALIZADOS DE LA JURISDICCIÓN, que como ANEXO III (IF-2021-109470424-APN-DNT#MOP) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriel Nicolás Katopodis

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/12/2021 N° 95198/21 v. 10/12/2021

Fecha de publicación 10/12/2021