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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 318/2021

Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2021

VISTO el Expediente N.º 174/21/INAMU, la Ley N.º 26.801, la Resolución N.º 123/19/INAMU, la Resolución N.º 124/19/INAMU, la Resolución N.º 152/21/INAMU, la Resolución N.º 235/21/INAMU, la Resolución N.º 290/21/INAMU y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley establece entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley

Que la Ley 26.801 en su artículo 9 inciso g) establece entre las funciones y competencias del Directorio, la de ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal fin.

Que el artículo 2 apartado 6 de la Resolución 123/2019/INAMU define como una de las medidas de fomento a la actividad musical, el otorgamiento de los subsidios, créditos y vales de producción establecidos en la Ley 26.801.

Que el artículo 26 de la Resolución 123/2019/INAMU prevé la existencia de un Consejo Regional de Músicos, integrado por el Coordinador Regional y los representantes de las Organizaciones de Músicos regionales, encargado de evaluar los proyectos que se presenten en las convocatorias.

Que el Directorio en el marco de las competencias asignadas por la Ley 26.801, estimó oportuno realizar la convocatoria de fomento ‘Argentina Florece 2021’ la cual fue dictada por la Resolución 235/21/INAMU.

Que en el artículo 14° de las Bases y Condiciones de la Convocatoria de Fomento ‘Argentina Florece 2021’, se estableció que las personas beneficiarias deberán “informar al INAMU, en el plazo improrrogable de 7 días corridos a computarse desde la publicación en Boletín Oficial y en el sitio web del INAMU, los datos correspondientes a los fines de hacer efectivo el pago de los subsidios. Vencido el plazo se dará por decaído el beneficio y ocupará su lugar el suplente.”

Que se han declarado las personas beneficiarias de los subsidios regionales por Resolución N.º 290/21/INAMU, la cual ha sido publicada en el Boletín Oficial y comunicada a las personas beneficiarias.

Que se han observado situaciones por parte de las personas beneficiarias, tales como incumplir en informar los datos de las cuentas bancarias en los plazos estipulados.

Que dichas situaciones fueron contempladas en forma expresa en las bases y condiciones de la Resolución N.º 235/21/INAMU, y se fijó como penalidad dar por decaído el subsidio que hubiera incumplido para que ocupara su lugar un beneficiario suplente, en el caso de que existiera.

Que, por tal motivo, corresponde dictar una Resolución dando por decaído los subsidios de quienes incumplieran con las obligaciones establecidas en las bases y condiciones de la Convocatoria de Fomento Argentina Florece 2021.

Que, en el caso que corresponda, se deben declarar como beneficiarias a las personas en condición de suplentes de acuerdo al orden de prelación establecido en las actas emitidas por los Consejos Regionales.

Que mediante la Resolución N.º 152/21/INAMU se ha establecido un instructivo de rendición de subsidios y/o ayudas económicas aplicable a la presente convocatoria.

Que el Área de Asuntos Técnico Legales y el Área de Fomento han tomado intervención al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley 26.801.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Dense por decaídos los subsidios que le pudieran corresponder a Demian PRÍNCIPE, DNI 29.330.733, Darío Alfredo ZORZI, DNI 27.474.961, Pablo David MONTOYA, DNI 28.343.188, Luis Gastón GONZALEZ, DNI 39.528.770, David Emmanuel LUNA, DNI 32.939.033, Daniela Romina PINO, DNI 31.793.448, Héctor Daniel MARIN, DNI 25.590.684, Sergio Domingo MUÑOZ MARTÍNEZ, DNI 29.551.886, Juan Nahuel PANDOLFO, DNI 34.436.409, Luna CABELLO, DNI 42.588.323, Silvina Paola TORCIGLIANI, DNI 31.844.502, Ana Carolina LÓPEZ, DNI 31.313.690, Alberto Joaquín BOGADO, DNI 40.408.041, Guillermo Costa HOEVEL, DNI 10.217.224, Gonzalo Abel SEPULVEDA, DNI 40.800.305, Rubén Sebastián FERREYRA FUNES, DNI 31.309.636, Florencia Belén RIOS BIAGETTI, DNI 31.537.570, Fernando Ariel SABBADINI, DNI 30.191.493, Juan Ramón MUÑOZ MUÑOZ, DNI 28.604.786, Néstor Javier ANDRADE EPUL, DNI 28.702.796, por incumplir lo mencionado en el artículo 14° de las Bases y Condiciones de la “Convocatoria de Fomento Argentina Florece 2021” dictadas mediante la Resolución N.º 235/21/INAMU.

ARTÍCULO 2.- Declárense como personas beneficiarias, teniendo en cuenta el orden de prelación asignado que surge de las correspondientes actas de los Consejos Regionales, establecidos en la Resolución N° 266/20/INAMU, a: GANGE, Luis Adrián, DNI, 27.294.413 (CENTRO); BRESSAN, Natalia Soledad, DNI 38.769.865 (CENTRO); CURCIO, María Florencia, DNI 36.275.120 (CENTRO); VARAN, Edgardo Ariel, DNI 17.367.017 (CENTRO); SCHWEIZER, Mariano José Nicolas, DNI 25.015.588 (CENTRO); AVELLANEDA, Milka Sabrina, DNI 42.966.124 (NEA); BRACCALENTI, Juan Eduardo, DNI 32.743.878 (PATAGONIA); LAMAS, Juan Paulo, DNI 28.509.520 (PATAGONIA); MAESE, Gustavo Javier, DNI 28.419.167 (PATAGONIA); ABALLAY, Eluney Ayún, DNI 34.866.493 (PATAGONIA); QUINTEROS VÁZQUEZ, Malen María Ema, DNI 40.181.602 (PATAGONIA); DOMÍNGUEZ, Sandra Silvina, DNI 22.116.386 (PATAGONIA); BONAVITTA, Matías, DNI 30.132.639 (PATAGONIA); VILLALBA, Ricardo Javier, DNI 24.289.053 (PATAGONIA); PIRATO MAZZA, Gabriel, DNI 21.732.330 (PATAGONIA); GÜEMES, Inés, DNI 34.553.637 (PATAGONIA).

ARTÍCULO 3. - Notifíquese mediante correo electrónico a las personas beneficiarias a los efectos de garantizar una adecuada difusión.

ARTÍCULO 4. Fijase un plazo de 7 (SIETE) días corridos a computarse desde la publicación en el Boletín Oficial, para que las personas beneficiarias declaradas en el artículo 2 de la presente resolución, declaren ante el INAMU, a través del Panel de Músico que se encuentra en el sitio web institucional, www.inamu.musica.ar, los datos correspondientes a los fines de hacer efectivo el pago del beneficio correspondiente.

ARTÍCULO 5.- En caso de incumplimiento a los plazos establecidos en el artículo precedente de la presente resolución se tendrá por decaído el subsidio sin derecho a reclamo alguno por parte de la persona beneficiaria.

ARTÍCULO 6.- Hágase saber a las personas beneficiarias que deberán realizar la compensación social obligatoria prevista en las bases y condiciones de la Convocatoria como así también rendir cuentas conforme a lo establecido en la Resolución N.º 152/21/INAMU, bajo pena de aplicarse lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 26.801.

ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Diego Boris Macciocco - María Paula Rivera

e. 10/12/2021 N° 95254/21 v. 10/12/2021

Fecha de publicación 10/12/2021